

|
|
|
Resultando que tal rectificación es consecuencia del Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 18 de diciembre de 1991 que condicionó la aprobación definitiva del Plan Parcial a la adecuación del viario proyectado a la parcela mínima prevista.
Resultando que el Servicio Técnico de la Consejería informa favorablemente la documentación rectificada aprobada por la Corporación municipal en sesión plenaria celebrada el 13 de marzo pasado.
Considerando que se han cumplido los trámites prevenidos en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación rectificada del Plan Parcial del Sector 11 del Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias de Adeje, promovido por “Barranco del Infierno, S.A.”.
Contra la aprobación del citado Plan Parcial podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1992.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
José Francisco Henríquez Sánchez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |