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BOC Nº 042. Lunes 5 de Abril de 1993 - 707

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

707 - RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1993, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador VP-45/90, dirigida a la entidad promotora Aymara, S.L., en ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda, del domicilio de la entidad promotora Aymara, S.L., y siendo necesario notificarle la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador VP-45/90, de conformidad con lo previsto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

Notificar a la entidad promotora Aymara, S.L. la Propuesta de Resolución de fecha 27 de enero de 1993, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sancionar en calidad de responsables solidarios a D. Esteban Viera Gutiérrez (constructor) y a la entidad Aymara, S.L. (promotora), con multa de 250.000 pesetas, como autores de una infracción muy grave, tipificada en el artº. 153, C) 6 del Reglamento de V.P.O., Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en el Conjunto Residencial Aguamarina, Playa Honda, San Bartolomé, Lanzarote, consistentes en: a) humedades en la unión del techo con el paramento exterior de planta alta, en dormitorios, debido a la falta de impermeabilización en dichas uniones y a la inexistencia de goterón; b) filtraciones de agua por las hojas de ventanas, al no existir desagües hacia el exterior en marco; c) recogidas de aguas sucias de cada cuatro viviendas en arqueta de una vivienda de cada cuatro que forman la urbanización.

Requerirles, a fin de que en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artº. 155 del texto legal antes citado, ejecuten conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1993.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.

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