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BOC Nº 042. Lunes 5 de Abril de 1993 - 533

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

533 - ORDEN de 30 de marzo de 1993, por la que se convoca concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones a Jueces, Fiscales y Secretariado de la Administración de Justicia.

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Dentro de la línea de apoyo efectivo de la Administración Autónoma de Canarias, para la preparación de oposiciones a las carreras de Jueces, Fiscales y Secretariado de la Administración de Justicia, al objeto de contribuir a la estabilidad de los mismos en sus destinos, se considera de interés, al permitirlo los Presupuestos para el año 1993, convocar 10 nuevas becas, a disfrutar durante los tres primeros trimestres del presente año, que amplían las 35 que, en este momento, están concedidas al mismo fin.

La preparación y participación en las oposiciones para estas carreras, es costosa para los residentes en Canarias y, en muchas ocasiones, por falta de medios económicos, no se inicia la preparación de las mismas, o se abandona ante las dificultades para su estudio y para los desplazamientos a que la participación obliga.

Por cuanto antecede, existiendo cobertura económica para el gasto, con cargo a la partida 07.126 B. 480.00, PI/LA 08400102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Por la presente se convoca concurso para la concesión de 10 becas para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y del Secretariado de Administración de Justicia. El número de becas a conceder podrá incrementarse en el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permita y las circunstancias lo aconsejen.

2.- La dotación económica de cada beca será de doscientas setenta mil (270.000) pesetas, abarcando los tres primeros trimestres de 1993, que serán abonados a razón de noventa mil (90.000) pesetas, con efectos desde el mes de enero de 1993.

Artículo 2.- 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir con las condiciones exigidas en la última convocatoria de la correspondiente oposición.

d) Estar preparando las oposiciones, con fecha anterior al 1 de enero de 1993, bajo la dirección acreditada de Magistrado, Juez, Fiscal o Secretario de la Administración de Justicia que resida en el territorio de esta Comunidad Autónoma. 2. No serán admitidos a este concurso:

a) Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de becas de superior cuantía para la preparación de estas oposiciones y no hayan superado las pruebas de tres convocatorias sucesivas en ese periodo, o no se hubieren presentado, computando la primera un año después de la concesión de la beca.

b) Los aspirantes en que concurra la circunstancia de haber transcurrido más de cinco años de la finalización de la carrera, sin computarse en este periodo de tiempo la prestación del servicio militar.

c) Es incompatible la percepción de las becas convocadas con el disfrute de cualquier otra igual o de superior cuantía, concedida por instituciones públicas o privadas, a las que se tendrá que renunciar en su caso.

Artículo 3.- 1. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.

b) Oposición que actualmente prepara y tiempo durante el cual se ha estado preparando.

c) Datos personales del preparador.

2. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica (D.N.I. y N.I.F.).

b) Declaración de responsabilidad de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

c) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas.

e) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, en su caso.

f) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida para presentarse a las oposiciones. g) Memoria justificativa, en su caso, de preparación de oposiciones fuera de la isla de residencia.

3. Declaración responsable del solicitante otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o que no tiene esas obligaciones.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad, o que no ha solicitado ni disfrutado de ellas. c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La solicitud y los documentos que la acompañan deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Justicia e Interior -Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias-, calle Arrieta, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; y calle La Marina, 19-21, Edificio Duque Santa Elena, Santa Cruz de Tenerife. En otro caso deberá anunciarse a la Dirección General de Justicia e Interior la presentación de la solicitud mediante télex o telegrama en el mismo día de su presentación, justificando la fecha de imposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado.

5. El plazo de presentación de las mismas, será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Artículo 4.- Los solicitantes que hayan sido designados suplentes en anterior convocatoria, solamente deberán acompañar a su petición:

a) Informe global del preparador sobre rendimiento de estudios y de asistencia ininterrumpida.

b) Declaración de responsabilidad, en la que manifiesten que no ha existido modificación o variación alguna en las circunstancias expuestas en la documentación aportada en anterior convocatoria.

c) Declaración de responsabilidad en la que consten los periodos en que han disfrutado de beca para opositar y convocatorias a las que se han presentado.

Artículo 5.- 1. La selección de los beneficiarios se realizará por la Comisión de Evaluación nombrada por el Director General de Justicia e Interior que, presidida por él, estará formada por:

a) Dos Magistrados.

b) Dos Fiscales.

c) Dos Secretarios de segunda categoría de la Administración de Justicia.

d) Un Profesor titular de las Facultades de Derecho de las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

e) El Jefe de Servicio de la Dirección General de Justicia e Interior, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

En ninguno de los miembros de la Comisión Evaluadora puede concurrir la condición de preparador de este tipo de oposiciones.

2. La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.

Artículo 6.- 1. La Comisión Evaluadora se reunirá una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes determinando con carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos en atención a las siguientes circunstancias:

a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Haber desempeñado funciones de Juez, Fiscal o Secretario sustituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El marcado interés desarrollado en la preparación de la oposición para quienes hayan iniciado ya aquélla. e) El tiempo transcurrido desde el comienzo de su preparación. f) Preparación fuera de su isla por razones justificadas.

2. En el Acta que al respecto se levantará por el Secretario, se hará constar:

a) Los criterios acordados por la Comisión para la valoración de los méritos de los solicitantes. b) Relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.

c) Relación de candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de beneficiario.

3. Los candidatos suplentes se relacionarán, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.

Artículo 7.- La relación de solicitantes propuestos por la Comisión, suplentes y excluidos, será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia e Interior, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, para que, en el término de tres días naturales, se efectuen las reclamaciones oportunas, atendiéndose o desestimándose por la Comisión Evaluadora dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 8.- 1. El Consejero de la Presidencia, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá la concesión de las becas declarando en su caso, las vacantes que no proceda proveer.

2. La Orden resolviendo la concesión de becas se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Dirección General de Justicia e Interior se encargará del seguimiento de la preparación de los becarios en cuanto al aprovechamiento y nivel alcanzado por aquéllos en base a la información que obtenga de los correspondientes preparadores.

2. A la vista de los informes trimestrales de los preparadores, en caso de no ser positivos, el Director General de Justicia e Interior resolverá sobre la pérdida de la beca concedida. 3. Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que se declarará por el Director General de Justicia e Interior, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Abandono de la preparación.

c) La incomparecencia a las convocatorias de la oposición para la que les ha sido concedida la beca que se publiquen a partir de un año del inicio de su preparación.

d) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.

e) Insuficiente rendimiento o inconstancia en la preparación.

f) Cumplimiento del periodo de duración de la beca.

g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

i) La no presentación del informe trimestral del preparador, en el plazo de 15 días naturales desde el vencimiento del trimestre.

j) El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.

4. Producida una vacante en las becas concedidas por la presente convocatoria, se otorgará al primer candidato suplente de la relación, por el tiempo e importe que resten de la correspondiente convocatoria.

Artículo 10.- Una vez otorgadas las becas, la cantidad inicial podrá ser incrementada según concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes, que la Comisión Evaluadora contemplará y propondrá al Consejero de la Presidencia que resolverá discrecionalmente:

a) Estar domiciliado en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera y que ello obligue al becario a realizar viajes para preparar la oposición. A estos efectos tendrá que presentar certificado de residencia y la documentación que acredite la necesidad del desplazamiento. En este caso podrá otorgarse un incremento ascendente al importe de dos desplazamientos mensuales (billetes de avión o barco) y diez mil (10.000) pesetas globales en concepto de ayuda para estancia y alimentación.

b) Preparar las oposiciones fuera de la isla de residencia habitual por causas justificadas. En este caso podrá otorgarse un incremento trimestral de hasta ciento cinco mil (105.000) pesetas, tomando como base la situación económica.

c) Variar sustancialmente la situación económica del becario y de su familia que justifique la necesidad de un incremento. A estos efectos tendrá que aportar la documentación oportuna a criterio del Departamento.

En este caso podrá otorgarse un incremento máximo mensual de diez mil (10.000) pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA (Decreto 40/1993, de 18 de marzo, B.O.C. nº 34, de 19.3.93), Julio Manuel Pérez Hernández.

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