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BOC Nº 041. Viernes 2 de Abril de 1993 - 515

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

515 - DECRETO 26/1993, de 5 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kw de tensión entre Jinámar y Santa Águeda, en la isla de Gran Canaria.

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Examinado el expediente tramitado a instancia de la compañía suministradora de energía eléctrica “Unión Eléctrica de Canarias, S.A.”, para solicitar la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kw de tensión entre Jinámar y Santa Águeda, en la isla de Gran Canaria, habiendo sido formulada dicha petición a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

1º) La citada línea de transporte de energía eléctrica fue declarada de utilidad pública en concreto por Resolución de la Dirección General de Política Energética de la Consejería de Industria y Energía, dictada el 23 de junio de 1988.

2º) Contra la Resolución de 23 de junio de 1988 se interponen recursos de alzada por parte de D. Miguel Escudero del Castillo, en representación de Dña. Ana, D. Alejandro y D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna y por D. José Juan Jorge Ruiz, en representación de la entidad “Cerro Sur, S.A.”.

3º) Por Orden de 13 de octubre de 1992, el Consejero de Industria, Comercio y Consumo desestimó los citados recursos de alzada.

4º) Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, habiendo sido evacuado este trámite por el sometimiento al periodo de información pública y notificación individual a los interesados, habiéndose recibido escritos de alegaciones por parte de D. Jesús Velayos Gómez, en representación de la “Cía. Insular de Nitrógenos, S.A. (CINSA)”; D. Sebastián Manchado Romero, en representación de las Sociedades “Albito, S.A.”, “Monte de Santa Brígida”, “Monte de Santa Lucía, S.A.”, “Leonard Agüimes, S.A.”, “Nueva Agüimes y Alpina Agüimes, S.A.”; y D. Kurt Fischer, en representación de “Agricultura Aguacates Agüimes, S.A.”. 5º) Por Resolución de fecha 22 de abril de 1991, la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Energía en Las Palmas desestimó, con base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones, las peticiones de los afectados de modificar el trazado de la citada línea eléctrica, y por Resolución de 28 de agosto de 1991, la Dirección General de Industria también desestima los recursos de alzada interpuestos por los interesados, confirmando en todos sus términos el acuerdo de los Servicios Territoriales de Las Palmas de Gran Canaria.

6º) La necesidad de la urgente ocupación de bienes y derechos, objeto del expediente de referencia, viene dada por el carácter apremiante de la construcción del establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica, fundamentándose en el fuerte incremento de la demanda de la misma en la zona sur de la isla de Gran Canaria, la cual no puede ser atendida de manera eficaz con las instalaciones que la compañía suministradora posee en la central de generación sita en Jinámar, lo que, unido a la distancia, presupone una falta de capacidad de transporte cuya incidencia redunda en abundantes demoras y prestación negativa de tal servicio hacia los usuarios, por lo que todo ello requiere una eficaz resolución a fin de dar viabilidad a las actuaciones sobre la línea de transporte indicada.

Vistos los artículos 1, 2 y 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones; los artículos 3, 31 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, de ampliación y adaptación del traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas y valoración definitiva de su coste efectivo, y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a petición de la empresa “Unión Eléctrica de Canarias, S.A.”, la ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 kw de tensión entre Jinámar y Santa Águeda, en la isla de Gran Canaria. Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular alegaciones ante el órgano expropiante durante un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, los interesados podrán formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o, en su caso, publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.

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