Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 040. Miércoles 31 de Marzo de 1993 - 489

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Trabajo y Función Pública

489 - ORDEN de 30 de marzo de 1993, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas en los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 23), en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23), y en el Decreto 51/1993, de 26 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), emitido informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimientos selectivos para el acceso a los Cuerpos mencionados, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes:

I. BASES COMUNES

BASE COMÚN 1.- NORMAS GENERALES. 1.1. El número de plazas que se convoca es de 448, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:

MINUS- ACCESO FUNC. ACCESO TOTAL VÁLIDOS B-A LABOR. LIBRE

C. Maestros 6 — 10 182 198 C.P.E. Secundaria 8 121 —- 121 250

TOTAL 14 121 10 303 448

1.1.1. La distribución de estas plazas, por especialidades y según los sistemas establecidos para ser cubiertas (reserva de minusválidos, reserva para acceso de Cuerpos docentes del grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, reserva para acceso al Cuerpo de Maestros del personal laboral, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987 y acceso libre), se encuentra recogida en la base específica de cada Cuerpo.

1.1.2. Las plazas correspondientes a cualquiera de las reservas anteriormente citadas que no resulten cubiertas se acumularán a las del sistema general de acceso libre a los Cuerpos de funcionarios docentes, salvo las de personal laboral docente reservadas para acceso al Cuerpo de Maestros.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 23), el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23) y lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. El proceso selectivo constará de fases de concurso, oposición y prácticas.

1.4. Las pruebas comenzarán a partir del día 28 de junio de 1993 y deberán haber concluido el día 31 de julio de 1993.

1.5. Los cuestionarios que han de regir en las diferentes pruebas selectivas se señalan en la base específica de cada Cuerpo. BASE COMÚN 2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación que se detalla en la base específica de cada Cuerpo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6. No ser funcionario del Cuerpo al que se aspira, salvo que concurra por una especialidad diferente a la suya.

2.2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1993, de 26 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), se reserva el 3% del total de plazas convocadas a aquellos aspirantes que, además de los requisitos recogidos con carácter general para los distintos Cuerpos en la presente base, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, una disminución física o psíquica de al menos un 33%, que no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.2.1. Su condición de minusválidos deberán acreditarla, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de concurso y oposición.

2.2.2. No obstante, si el Tribunal lo estimara necesario durante la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar un informe de los órganos correspondientes acerca de la compatibilidad del aspirante con la función docente.

2.3. Asimismo, se reserva el 50% de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

2.3.1. Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes del grupo B que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años.

2.4. Por último, se reservan las plazas recogidas en la base común 1 de la presente Orden para el acceso al Cuerpo de Maestros del personal laboral, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria.

2.4.1. Podrá concurrir a estas plazas el personal laboral fijo que, además de cumplir en tiempo y forma las condiciones generales, sea titular de un puesto de trabajo reservado a funcionarios docentes.

2.5. Los aspirantes que participen por estos sistemas de reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de acceso libre, tanto en esta convocatoria, como en ninguna otra de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo sólo podrán concurrir a un Cuerpo y una especialidad por este sistema.

2.6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

BASE COMÚN 3.- SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo III de esta Orden.

3.1.1. A las instancias, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo IV de la presente Orden, se acompañarán:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. b) Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

c) Una fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o bien del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando por ausencia de la titulación exigida se alegue haber ejercido la docencia, conforme con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la L.O.G.S.E., se deberá presentar Nombramiento o Certificación de la Dirección Territorial correspondiente.

d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en los apartados 3.5 y 3.6 de esta base.

e) Los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán presentar Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, Certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante un curso académico, en un Centro público o privado del nivel educativo del citado Cuerpo. En este último caso la Certificación deberá incluir el nº R.P. y estar expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro si este es público; si se refiere a un Centro privado deberá añadirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Están dispensados de este requisito los Maestros y Licenciados en Pedagogía, así como los aspirantes a aquellas especialidades, relacionadas en la base específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las que no se han organizado los cursos correspondientes.

f) Los aspirantes al Cuerpo de Maestros que, para el caso de no superar el proceso selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones en régimen de interinidad acogiéndose al procedimiento regulado en la base específica correspondiente, deberán presentar el anexo VIII de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

3.1.2. No podrá presentarse más de una solicitud para un mismo Cuerpo a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que opten. 3.2. Los aspirantes con minusvalías, que así lo deseen, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud, haciendo constar en hoja adjunta el tipo de minusvalía que sufren así como la adaptación que necesitan.

3.3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.3.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario antes de ser certificadas.

3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación a que hace referencia el apartado 3.1.1 de esta base será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.5. El importe de la tasa de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 36), será el siguiente:

- Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2.310 ptas.

- Para el Cuerpo de Maestros. 1.733 ptas.

3.5.1. El ingreso de la misma se llevará a cabo en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, mediante el impreso “Documento de Ingreso TS-12” de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dicha Consejería.

3.5.2. El citado impreso, que deberá ser recogido y sellado en todas sus copias en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, se cumplimentará como sigue:

a) Sujeto obligado: nombre y dos apellidos del aspirante.

b) Número de su Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio del aspirante. d) Municipio al que pertenece.

e) Importe total de la liquidación: el correspondiente al Cuerpo, expresado en cifras. f) Descripción del ingreso: convocatoria oposiciones año 1993 Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Maestros o Secundaria, según los casos). Orden de 26 de marzo de 1993.

3.6. En el citado impreso deberá figurar el sello de la entidad bancaria correspondiente, acreditativo del pago de los derechos. La falta de este sello determinará la exclusión del aspirante.

3.7. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia correspondiente.

3.8. Los errores materiales de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

BASE COMÚN 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncia la publicación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos, procedimientos y especialidades, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la presente convocatoria.

4.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales, previo anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.5. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado de oficio a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente.

BASE COMÚN 5.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

5.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los Tribunales y Comisiones de Selección que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Salvo para la reserva de minusválidos, y cuando el reducido número de aspirantes no lo aconseje, los Tribunales serán diferentes para cada procedimiento y especialidad de un mismo Cuerpo, procediéndose a su desdoblamiento si el número de aspirantes inscritos así lo exige. Excepto para los correspondientes al acceso de los funcionarios de los Cuerpos docentes del grupo B a los del grupo A y a la reserva para acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes del personal laboral, cuando actúe más de un Tribunal en la misma especialidad y Cuerpo la Administración nombrará además una Comisión de Selección.

5.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

5.3.1. Todos los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración Educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

5.3.2. Los Tribunales estarán compuestos por:

a) Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. b) Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, el día 14 de abril de 1993, a las 11,00 horas. Excepcionalmente, cuando las características del procedimiento o de la especialidad así lo aconsejen, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar directamente estos Vocales.

5.4. Para cada Tribunal la Administración Educativa designará un Presidente suplente; igualmente, en dicho sorteo se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

5.5. Las Comisiones de Selección, que en ningún caso tendrán un número de miembros inferior a cinco, estarán integradas por los Presidentes, Secretarios y, en su caso, Vocales primeros, por este orden, de cada uno de los Tribunales de su ámbito de competencia, actuando como Presidente de las mismas el Presidente del Tribunal que determine la Administración.

5.5.1. El ámbito competencial de las Comisiones de Selección abarcará a todos los Tribunales actuantes en la misma especialidad, procedimiento y Cuerpo, excepto a los correspondientes al Cuerpo de Maestros, para los que se nombrará una Comisión de Selección Provincial por cada especialidad.

5.6. A través del Boletín Oficial de Canarias, cada Presidente anunciará la convocatoria de todos los miembros de su Tribunal, tanto titulares como suplentes, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de presentación de aspirantes.

5.6.1. En dicha sesión los citados Órganos de Selección determinarán qué miembro asumirá las funciones de Secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. Al acto de constitución de los Tribunales, anteriormente citado, deberán asistir todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada. 5.7.1. De acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, siempre que lo acrediten documentalmente a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal.

5.7.2. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en el apartado anterior.

5.7.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

5.8. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 6.1, deberán asistir todos los miembros del Tribunal correspondiente, tanto titulares como suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Al inicio de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.8.1. En el mismo acto el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando, en el primer caso, su sustitución.

5.8.2. Si el recusado niega la causa de recusación el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

5.9. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

5.10. Una vez constituido cada Tribunal, previa convocatoria de su Presidente y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se constituirán las Comisiones de Selección con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares y suplentes.

5.11. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. 5.12. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a los distintos actos del procedimiento convocados por sus Presidentes, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, podrá dar lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.13. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.14. Funciones de los órganos de selección.

5.14.1. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.14.2. Los Tribunales, que deberán velar en todo momento por el correcto desarrollo del proceso selectivo, llevarán a cabo la valoración de los aspirantes en cuanto a sus conocimientos curriculares de la especialidad y su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos.

5.14.3. Las Comisiones de Selección actuarán como elemento coordinador de los Tribunales correspondientes, determinando los criterios de actuación de los mismos.

5.14.4. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, tras recibir la valoración de la fase de concurso, procederán a la elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en la sede de actuación de cada Tribunal, así como a su envío a la Dirección General de Personal.

5.15. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará cuantas Comisiones Evaluadoras sean necesarias para la valoración, en nombre de los referidos Órganos de Selección, de los méritos aportados por los aspirantes, facilitando el resultado de la misma a los Tribunales o, en su caso, a las Comisiones de Selección.

5.16. Cuando las circunstancias lo requieran y a petición del Presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas en que los Tribunales lo estimen conveniente, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

5.17. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

5.18. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.

5.19. En ningún caso los Órganos de Selección podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.20. Los miembros de los Órganos de Selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, de acuerdo con las siguientes categorías:

- Categoría primera: Grupo A.- Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Categoría segunda: Grupo B.- Cuerpos de Maestros. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada Órgano de Selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

BASE COMÚN 6.- DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN.

6.1. A través del Boletín Oficial de Canarias y en el mismo anuncio previsto en el apartado 5.6, los aspirantes serán convocados por el Presidente de su Tribunal, para el acto de presentación y la realización, en su caso, de los aspectos prácticos correspondientes a la prueba de su especialidad, con diez días naturales de antelación como mínimo, fijando fecha, hora y lugar en que se realizarán dichos actos; en la misma convocatoria se indicarán las normas aplicables a las cuestiones prácticas. 6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere la base común 5, subapartado 5.3.2.b) de la presente Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.4. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.4.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada actuación en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados por el interesado y libremente apreciados por el Tribunal.

6.6. Una vez comenzado el proceso selectivo no se publicarán los sucesivos llamamientos de aspirantes en el Boletín Oficial de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales de celebración de la prueba, con doce horas, al menos, de antelación respecto a la actuación de cada aspirante.

6.7. Los méritos alegados por los participantes, debidamente acreditados en tiempo y forma, serán valorados por las Comisiones Evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en la base común 5, apartado 5.15 de la presente Orden, aplicando el baremo adecuado, de los que se publican como anexos I y II de esta convocatoria.

6.7.1. Las citadas Comisiones Evaluadoras solamente tendrán en consideración los méritos que se aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en la base común 3, apartado 3.4, de la presente Orden.

6.7.2. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, salvo que exista reclamación, en cuyo caso podrá ser retenida, en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.

6.8. Procedimiento selectivo. Para cada uno de los sistemas de acceso será el siguiente:

6.8.1. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte de las Comisiones Evaluadoras nombradas por la Administración Educativa. Las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase serán publicadas por las Comisiones Evaluadoras, en nombre de los correspondientes órganos de selección, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de alegaciones de cinco días naturales, durante el cual los interesados deberán poner de manifiesto las mismas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas dentro de plazo, las Comisiones Evaluadoras facilitarán las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso, a los Órganos de selección correspondientes, los cuales las publicarán mediante Resolución, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

Contra dichas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabrá recurso ordinario ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, desde su publicación.

6.8.1.1. Las Certificaciones a las que se hace referencia en la base común 3, subapartados 3.1.1.c) y e) serán acreditativas, exclusivamente, del cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes a acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, no siendo, por tanto, baremable como mérito, en esta fase, por las Comisiones Evaluadoras.

6.8.2. Fase de oposición. Consistirá en la valoración de los conocimientos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos. La citada valoración se llevará a cabo a través de una prueba, que tendrá las siguientes características:

A) Reserva para acceso a Cuerpos de grupo superior. - Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el Tribunal de entre los que componen el cuestionario de la especialidad correspondiente.

- Periodo de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

- Exposición, durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso de su elección.

- Debate con el Tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

B) Restantes sistemas de acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes.

- Resolución de los aspectos prácticos planteados por el Tribunal, según se contempla en el subapartado 6.8.2.1 de la presente base, a excepción de quienes concurran en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987.

- Elección por el aspirante de un tema de los dos, si se trata del Cuerpo de Maestros, o cuatro, en los restantes Cuerpos, sorteados por el Tribunal de entre los que componen el cuestionario de la especialidad correspondiente.

- Periodo de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

- Exposición, durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección.

- Debate con el Tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

6.8.2.1. En los Cuerpos y especialidades que se relacionan a continuación los aspirantes deberán completar la prueba con los aspectos de carácter práctico planteados por el Tribunal, de acuerdo con las condiciones que éste haya hecho públicas en la Resolución por la que se convoque a los candidatos al acto de presentación:

A) Cuerpo de Maestros:

- Educación Física. - Filología, Lengua Castellana, Inglés. - Filología, Lengua Castellana, Francés. - Educación Musical. B) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: - Griego. - Dibujo. - Música. - Educación Física.

6.8.2.2. En las especialidades de Idioma Moderno las actuaciones de los aspirantes se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente, excepto las pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

6.8.2.3. El planteamiento didáctico, mientras no se determine el nuevo currículum correspondiente a los niveles o etapas del Cuerpo docente en cuestión, deberá referirse a los cursos y ciclos del sistema educativo todavía en vigor. Para su desarrollo los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes posibilidades referidas al curso o ciclo elegido:

A) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

B) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

C) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

6.8.2.4. Los cuestionarios a que se hace referencia serán los indicados en la base específica de cada Cuerpo. 6.8.2.5. La puntuación concedida a cada aspirante entre cero y diez puntos en el conjunto de los diferentes aspectos de la prueba, que deberá concretarse, si es posible, hasta las diezmilésimas para evitar empates, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes.

6.8.2.6. Los aspirantes que concurran por las reservas de acceso a Cuerpos de grupo superior y no obtengan un mínimo de cuatro puntos en la valoración de la prueba no podrán superar el proceso selectivo.

6.8.2.7. Los aspirantes que concurran por los restantes sistemas de acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes y no obtengan un mínimo de cinco puntos, sumando a la puntuación de la prueba las alcanzadas por los apartados 2 y 3 del baremo que se recoge en el anexo I de la presente Orden, no podrán superar el proceso selectivo.

6.8.2.8. Al final del proceso selectivo los Tribunales harán pública la puntuación total obtenida en la prueba por los aspirantes.

BASE COMÚN 7.- LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.

7.1. En un plazo no superior a dos días, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la fase de oposición, los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección harán públicas en su sede de actuación las listas de aspirantes seleccionados.

7.1.1. Para la elaboración de las citadas listas los Órganos de Selección acumularán la puntuación obtenida en la fase de concurso a la alcanzada en la valoración de la prueba por aquellos aspirantes que, según lo previsto en la base común 6, subapartados 6.8.2.6 y 6.8.2.7 de la presente Orden, hayan superado el proceso selectivo.

7.1.2. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad y Cuerpo, figurarán en primer lugar los aspirantes seleccionados que accedan desde un Cuerpo de grupo inferior y en segundo lugar los que accedan a los Cuerpos de funcionarios docentes por los restantes sistemas, en orden decreciente de puntuación total dentro de cada grupo, teniendo en cuenta las diferentes reservas de plazas de la presente convocatoria.

7.1.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Mayor puntuación en la valoración de los conocimientos.

B) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de cada baremo.

C) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de cada baremo.

D) Mayor puntuación en los epígrafes en que se subdividen los apartados B y C anteriores, en su orden de aparición.

7.1.4. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2. Los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar una instancia, que les será facilitada por el Tribunal, relacionando por orden de preferencia todos y cada uno de los centros del nivel correspondiente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, excepto los casos contemplados en los siguientes subapartados. 7.2.1. Quienes accedan al Cuerpo de Enseñanza Secundaria desde otro de Grupo B podrán optar en dicha instancia por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas.

7.2.1.1. De no realizar esta opción permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida la fase de prácticas, en la forma prevista en el artículo 28 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. de 23), por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes al que se refiere la L.O.G.S.E.

7.2.2. Quienes accedan al Cuerpo de Maestros no deberán presentar la citada instancia, ya que obtendrán destino provisional según el procedimiento que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se hagan públicas las normas para la organización del curso 1993/94.

7.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas, por Cuerpos y especialidades, de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.

7.4. Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más Cuerpos, o por dos o más especialidades dentro de un mismo Cuerpo, deberán optar por uno de los puestos con anterioridad a su incorporación al mismo, pudiendo solicitar prórroga para la realización del periodo de prácticas en el otro puesto, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden anteriormente citada.

7.5. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el acceso a un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los mismos.

7.6. Aquellos opositores que, haciendo uso de la reserva de minusválidos o de la de acceso a Cuerpos de grupo superior, hayan superado las fases del proceso selectivo y, en su caso, el periodo de prácticas, no podrán hacer uso de estos sistemas en otras convocatorias. BASE COMÚN 8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en la base común 7, apartado 7.3 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

8.1.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo V.

8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo establecido en la base común 2, subapartado 2.1.4.

8.1.3. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por ese sistema de reserva de plaza, deberán adjuntar a la citada documentación certificación oficial, expedida por los órganos citados en la base común 2, apartado 2.2, de la presente Orden, que acredite tal condición, así como un certificado, de dichos órganos, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para plazas afectadas por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, deberán aportar además:

8.2.1. Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral expedida por el Jefe de Personal.

8.2.2. Certificación de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que acredite su titularidad en un puesto de trabajo reservado a funcionarios docentes. 8.3. Los nacidos en el extranjero deberán presentar también certificación del Registro Civil Central en la que se acredite su nacionalidad española de pleno derecho.

8.4. Los que tengan la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su vencimiento. 8.4.1. Si en las certificaciones no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados en esta base, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

8.5. Los opositores que, habiendo superado las fases de concurso y oposición, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la Dirección General de Personal su opción para la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo), según modelo que figura en el anexo VI.

8.6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente Orden, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.7. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2 de la presente Orden, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE COMÚN 9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

9.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada Cuerpo, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en la base común 7, apartado 7.4, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso o se encuentren exentos de su realización por no haber ejercido la opción regulada en la base común 7, subapartado 7.2.1.

9.2. Los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde Cuerpos del Grupo B, o bien en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, continuando en su puesto de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, salvo que hubieran ejercido la opción prevista en la base común 7, subapartado 7.2.1, en cuyo caso serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas.

9.3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán continuar en su puesto de origen, con la condición de Maestro, hasta que les sea posible ejercitar la opción contemplada en la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto 575/1991.

9.4. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas, siempre que estén desempeñando funciones docentes.

BASE COMÚN 10.- FASE DE PRÁCTICAS.

10.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes seleccionados. Su duración será de 3 meses de servicio activo, con plenitud de funciones docentes, en el destino que se les adjudique.

10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedan obligados a incorporarse a los destinos que con carácter provisional la Dirección General de Personal les adjudique.

10.2.1. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo.

10.2.2. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedarán obligados a participar, en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, para el cuerpo que han sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto quienes hayan accedido al Cuerpo de Maestros, mientras no sean nombrados funcionarios de carrera.

10.2.3. No obstante, quedarán exentos de esta participación, además de los casos contemplados en el apartado 9.3, quienes en el momento de superar el concurso-oposición por el procedimiento de acceso del Cuerpo de Maestros al de Profesores de Enseñanza Secundaria ocupen plaza obtenida mediante concurso de méritos en el Servicio de la Inspección Educativa o en el Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional de esta Comunidad Autónoma.

10.3. Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por la Comisión Calificadora designada al efecto.

10.4. En todo caso su incorporación a la realización de dichas prácticas será con ocasión de vacante.

10.5. Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios en centros públicos, siempre que el nombramiento haya sido otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o los del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, con asignación de Número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a la requerida como periodo de prácticas. 10.6. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

BASE COMÚN 11.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

11.1. Concluido el periodo de prácticas, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, al nombramiento como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes a los aspirantes que lo hubieran superado, así como al de los aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.

II.- BASES ESPECÍFICAS

BASE ESPECÍFICA 1.- CUERPO DE MAESTROS.

1.1. La provincia en la que los aspirantes realicen las pruebas de acceso será el ámbito para el desarrollo de la fase de prácticas y para la adjudicación de destino en adscripción provisional.

1.2. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

ESPECIALIDAD FUNC. ACCESO TOTAL LABOR. LIBRE

Educación Infantil — 28 28 Educación Física 10 18 28 Ciencias Sociales — 5 5 Filología, L. Castellana — 5 5 Filología, L. Castellana, Inglés — 23 23 Filología, L. Castellana, Francés — 23 23 Matemáticas y Ciencias de la Nat. — 5 5 Pedagogía Terapéutica — 28 28 Educación Musical — 53 53

TOTAL 10 188 198

1.2.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Órganos de Selección afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

1.2.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

1.3. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria.

1.3.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, o realizando funciones de logopeda como personal contratado en régimen laboral en centros públicos de Educación General Básica, de acuerdo con los requisitos vigentes en ese momento.

1.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en las Órdenes siguientes:

- Educación Infantil: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 27).

- Educación Física: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 27).

- Filología, Lengua Castellana, Inglés: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 27).

- Filología, Lengua Castellana, Francés: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989 (B.O.C. de 19). - Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989 (B.O.C. de 19).

- Educación Especial-Pedagogía Terapéutica: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de abril de 1990 (B.O.C. de 27).

- Educación Musical: anexo II de la Orden Ministerial de 17 de abril de 1991 (B.O.E. de 23).

- Filología Lengua Castellana: anexo II de la Orden Ministerial de 17 de abril de 1991 (B.O.E. de 23).

- Ciencias Sociales: anexo II de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de abril de 1989 (B.O.C. de 19).

1.4.1. A efectos del sorteo, los temas correspondientes a las especialidades de Filología, Lengua Castellana, Inglés y Filología, Lengua Castellana, Francés se numerarán correlativamente, incluyendo en primer lugar los temas comunes de su área.

1.5. Interinidades del Cuerpo de Maestros.- Aquellos aspirantes que, para el caso de no superar el proceso selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, deberán indicarlo en el apartado número 7 de la instancia para ser incluidos en las listas de interinidades.

1.5.1. Asimismo, conforme establece la base común 3, apartado 1.1.f), deberá acompañarse a la instancia el modelo anexo VIII debidamente cumplimentado, consignando el orden de preferencia de las islas en cuya lista de aspirantes a interinidades deseen ser incluidos dentro de la provincia por la que opten. 1.5.2. También harán constar en dicho anexo VIII los puestos para cuyo desempeño, a tenor de lo que dispone el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, reúnen los requisitos que se precisan, con expresa manifestación de comprometerse a su justificación en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración.

1.5.3. Por tanto, todos los participantes que no resulten seleccionados en estas pruebas selectivas, y siempre que hayan hecho manifestación a tal fin como establecen los párrafos anteriormente citados, formarán las listas de aspirantes para cubrir, en régimen de interinidad, las necesidades que puedan producirse durante el curso 1993/94 en las islas de la provincia elegida en el anexo VIII.

1.5.4. En estas listas los aspirantes serán ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo que se convoca por la presente Orden.

1.5.5. Decaerán de cualquier derecho a incorporarse a estas listas aquellos aspirantes que no se presenten o se retiren de la prueba de valoración de conocimientos y aquellos que, aún habiendo participado, sean calificados con cero puntos.

1.5.6. La Dirección General de Personal hará públicas mediante Resolución las listas de aspirantes a cubrir en régimen de interinidad durante el curso 1993/94.

1.5.7. Contra la citada Resolución de publicación de las listas de referencia cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial y de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse conforme a derecho.

BASE ESPECÍFICA 2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

2.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

ESPECIALIDAD ACCESO ACCESO TOTAL B-A LIBRE Filosofía 3 2 5 Griego 3 2 5 Lengua Castellana y Literatura 12 13 25 Geografía e Historia 13 12 25 Matemáticas 25 25 50 Física y Química 7 8 15 Biología y Geología 8 7 15 Dibujo 2 3 5 Francés 3 2 5 Inglés 17 18 35 Música 3 2 5 Educación Física 15 15 30 Tecnología Electricidad 2 2 4 Tecnología Electrónica 2 2 4 Tecnología Automoción 1 1 2 Tecnología Administrativa y Com. 5 5 10 Tecnología Hostelería y Turismo 2 3 5 Tecnología Informática de Gestión 2 3 5

TOTAL 125 125 250

2.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

2.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

2.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del citado Real Decreto 574/1991. No obstante, podrán concurrir para la especialidad de Música quienes posean alguno de los títulos recogidos en el Real Decreto 1.104/1982, de 28 de mayo (B.O.E. de 14 de junio), en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto 574/1991.

2.2.1. En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino de alguno de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

2.2.2. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica en las condiciones contempladas en la base común 3, apartado 3.1.1.e), de la presente Orden o, en su lugar, de la Certificación de haber prestado docencia durante un curso académico quien haya cumplido al menos seis meses de docencia efectiva durante el mismo.

2.2.3. Según lo establecido en la base común 3, subapartado 3.1.1.e), párrafo segundo, de la presente Orden, no se exigirá el Certificado de Aptitud Pedagógica para las especialidades siguientes: - Tecnología Electricidad - Tecnología Electrónica - Tecnología Automoción - Tecnología Administrativa y Comercial - Tecnología Hostelería y Turismo - Tecnología Informática de Gestión

2.3. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en el anexo I de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1991 (B.O.E. de 18), con excepción de los siguientes:

- Dibujo: anexo de la Orden Ministerial de 21 de enero de 1992 (B.O.E. de 29).

- Educación Física: anexo de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1987 (B.O.E. de 13 de febrero).

- Tecnología Electricidad: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

- Tecnología Electrónica: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

- Tecnología Automoción: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

- Tecnología Administrativa y Comercial: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

- Tecnología Hostelería y Turismo: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

- Tecnología Informática de Gestión: anexo I de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo).

III.- BASES FINALES

BASE FINAL 1.- Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute cuantos procedimientos sean de aplicación a la presente Oferta de Empleo Público Docente.

BASE FINAL 2.- La presente Orden deroga expresamente lo establecido en la Resolución de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir posibles plazas docentes vacantes, de carácter temporal, para las que se exige la titulación de Diplomado en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza (B.O.C. nº 53) y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.

BASE FINAL 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Órganos de Selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los Órganos de Selección, conforme a lo previsto en la precitada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O I V

Instrucciones para cumplimentar la instancia.

1. El interesado deberá presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo III de la presente Orden debidamente firmado, relacionando al dorso los documentos que adjunta.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Los apartados 1.2 y 1.3 se rellenarán con los nombres y códigos de Cuerpo y especialidad que se contemplan en el presente anexo.

4. Los aspirantes con la condición legal de minusválidos deberán hacerlo constar en la casilla 2.5. Si desean acogerse a la forma de acceso de reserva de plazas por tal condición deberán señalarlo además en la casilla 5.a).

5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, aquellos aspirantes con minusvalía que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

6. En el apartado 4 el aspirante señalará la casilla correspondiente al código de la isla donde desee realizar el proceso selectivo.

7. El apartado 6 se cumplimentará únicamente por aquellos funcionarios de carrera del Grupo B que aspiren a acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria tanto por la forma de acceso libre como de reserva. En la casilla 6.3 se hará constar el nombre del centro donde actualmente se tenga el destino definitivo.

8. El apartado 7 sólo deberá cumplimentarse por aquellos aspirantes al Cuerpo de Maestros que, caso de no superar el proceso selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones en régimen de interinidad. Asimismo deberán acompañar a la instancia el modelo anexo VIII, debidamente cumplimentado.

9. Documentos que junto con la instancia deberán presentarse en el sobre de “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS”. Su no presentación podrá ser motivo de exclusión.

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. b) Una fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o bien del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando por ausencia de la titulación exigida se alegue haber ejercido la docencia, conforme con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la L.O.G.S.E., se deberá presentar Nombramiento o Certificación de la Dirección Territorial correspondiente.

c) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el abono. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base común 3, apartados 3.5 y 3.6 de la Orden de convocatoria.

d) Los aspirantes al Cuerpo de Maestros que, para el caso de no superar el proceso selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones en régimen de interinidad acogiéndose al procedimiento regulado en la base específica correspondiente, deberán presentar el anexo VIII A o B de la presente convocatoria debidamente cumplimentado. Deberá tenerse en cuenta que únicamente podrán optar a ser incluidos en las listas insulares de una sola provincia.

10. Documentos que deberán presentarse en el sobre de “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS”:

a) Modelo de autoevaluación, según anexo VII A o B, cumplimentado por los aspirantes, salvo en las casillas sombreadas reservadas a la Administración.

b) Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la Convocatoria.

11. Conforme a la base común 3, subapartado 3.1.1.b) y base común 6, subapartado 6.7.1, la documentación acreditativa de méritos que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base común 3 no será considerada por las Comisiones Evaluadoras.

12. Códigos de Cuerpos:

1 Cuerpo de Maestros. 2 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

13. Códigos de especialidades:

a) Maestros:

01 Educación Infantil. 02 Educación Física. 03 Filología, Lengua Castellana, Inglés. 04 Filología, Lengua Castellana, Francés. 05 Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. 06 Educación Especial-Pedagogía Terapéutica. 07 Educación Musical. 08 Filología, Lengua Castellana. 09 Ciencias Sociales

b) Profesores de Enseñanza Secundaria:

10 Filosofía. 11 Griego. 13 Lengua Castellana y Literatura. 14 Geografía e Historia. 15 Matemáticas. 16 Física y Química. 17 Biología y Geología. 18 Dibujo. 19 Francés. 20 Inglés. 21 Música. 22 Educación Física. 25 Tecnología Electricidad. 26 Tecnología Electrónica. 27 Tecnología Automoción. 29 Tecnología Administrativa y Comercial. 31 Tecnología Hostelería y Turismo. 34 Tecnología Informática de Gestión.

© Gobierno de Canarias