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BOC Nº 040. Miércoles 31 de Marzo de 1993 - 486

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

486 - DECRETO 51/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1993 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Dadas las previsiones de créditos presupuestarios aprobados para el presente ejercicio económico, conforme a la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, y teniendo en cuenta los efectivos de personal docente no universitario existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público de 1993 para funcionarios docentes no universitarios de esta Administración, con la limitación prevista en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 1993 en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

En esta Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, con el detalle que consta en el anexo I del presente Decreto, e incluyendo las previsiones realizadas a partir de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3.- Reservas de plazas.

En las correspondientes convocatorias de las plazas vacantes ofertadas en el anexo I se realizarán las reservas que numéricamente se señalan en el anexo II para la movilidad de los funcionarios docentes no universitarios entre los Cuerpos docentes que se indican y para acceso del personal laboral docente a los Cuerpos de funcionarios docentes que también se precisan.

Las plazas de personal laboral docente reservadas para acceso a Cuerpos de funcionarios docentes que no resulten cubiertas no serán en ningún caso acumulables a las de los turnos restantes.

Será de aplicación a la movilidad entre los Cuerpos docentes el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la movilidad entre los Cuerpos y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4.- Admisión de personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodo de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de Selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Pública competentes en las materias laboral, sanitaria y asuntos sociales.

Artículo 5.- Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofertadas se reserva un tres por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personal con minusvalía.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o del Ministerio de Asuntos Sociales o de los correspondientes de las demás Comunidades Autónomas.

Si en la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al Tribunal o Comisión de Selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto.

En la asignación inicial del puesto de trabajo, el Tribunal o Comisión de Selección competente podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano mencionado en el último inciso del párrafo segundo de este artículo, sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 6.- Normas aplicables.

La selección del personal docente se realizará de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 7.- Requisitos formales para las convocatorias.

Durante 1993, las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública docente requerirán, en todo caso, que se acredite previamente:

1. La existencia de todos y cada uno de los puestos de trabajo y de créditos presupuestarios suficientes para satisfacer las remuneraciones correspondientes, y que estén vacantes, cubiertos mediante comisión de servicio o desempeñados por personal interino, a cuyos efectos se emitirá certificación por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. El carácter inaplazable de la provisión de las plazas que se convocan, a cuyo efecto se emitirá informe motivado por la citada Dirección General de Personal.

Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Igualmente, para convocar las pruebas de selección para ingreso en los puestos ofertados es necesario que recaiga, con carácter previo, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria suficiente. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las correspondientes convocatorias. Artículo 8.- Requisitos de participación.

Para participar en los procesos de selección derivados de la presente Oferta de Empleo Público no será necesario, en ningún caso, la previa inscripción en las Oficinas de Empleo.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los señalados en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a suprimir los puestos de trabajo de personal laboral docente que queden vacantes por acceder sus titulares a la condición de funcionario público docente por el turno de reserva que le es aplicable conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Asignación de destino.

Antes de asignar destino al personal seleccionado en virtud de las pruebas que se celebren en ejecución de la presente Oferta de Empleo, se convocarán y resolverán los correspondientes concursos de traslados entre funcionarios.

Los destinos de los nuevos funcionarios serán adjudicados teniendo en cuenta las vacantes que resulten de tales concursos.

Segunda.- Fecha en que han debido concluir las pruebas.

Durante el presente año los procedimientos de selección de personal se agilizarán de tal forma que las pruebas queden concluidas antes del 1 de agosto de 1993, realizándose a continuación el periodo de prácticas establecido en la convocatoria.

Tercera.- Nombramiento de funcionarios docentes.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará funcionarios docentes en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas, a propuesta del correspondiente órgano de selección, una vez aportada la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Tanto el periodo de prácticas como el posterior nombramiento de funcionarios docentes de carrera será regulado por la convocatoria de pruebas selectivas.

Los aspirantes nombrados funcionarios docentes en prácticas percibirán las retribuciones que fije el Gobierno de Canarias y estarán sujetos, en todo caso, al régimen de incompatibilidades y deberes de los funcionarios docentes, así como al régimen disciplinario de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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