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BOC Nº 039. Lunes 29 de Marzo de 1993 - 482

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

482 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 13 de noviembre de 1992, que devuelve la modificación del Plan Parcial Corralejo Playa al Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 13 de noviembre de 1992, por el que se devuelve la modificación del Plan Parcial Corralejo Playa al Ayuntamiento de La Oliva, término municipal de La Oliva, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: proceder, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 13 de junio, a la devolución de la modificación del Plan Parcial Corralejo Playa al Ayuntamiento de La Oliva para que complete los siguientes requisitos:

a) Debe justificarse de forma inequívoca que se ha cumplido con el trámite de citación personal para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan (artº. 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico) aportándose, en caso de encontrarse ausentes o en paradero desconocido, certificación del Secretario de la Corporación acreditativa de que se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 80.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

b) Debe añadirse al documento aprobado provisionalmente la restricción de usos definitivos a los de bar, restaurante o cafetería, según acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 27 de marzo de 1992.

c) Debe motivarse la desestimación de la única alegación presentada como elemento formal que permita conocer claramente el fundamento de la decisión administrativa.

d) Debe justificar, como determina el artículo 64.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la necesidad o conveniencia de destinar la parcela exclusivamente a uso comercial en vez de aprovechar la compatibilidad de dicho uso que la ordenanza vigente admite, hasta el 15% de la edificabilidad total, tanto en la Ordenanza Residencial Extensiva como en la Semi-intensiva. Al respecto, debe aportarse documentación justificativa de la densidad comercial de la calle afectada y, en el supuesto de la densidad comercial circundante, razones de la no ampliación a las parcelas residenciales ubicadas en el entorno inmediato de la 5’ y 6’ así como las situadas en la otra banda de la calle.

Segundo: una vez subsanadas las anomalías detectadas y antes de elevarlo nuevamente a esta Comisión, deberá someterse al preceptivo acuerdo de aprobación provisional por parte del Pleno pareciendo recomendable que el Ayuntamiento, como órgano competente para fijar el ámbito de la modificación, lo reconsidere en el sentido de dar una solución coherente con la ordenación urbanística establecida en el vigente Plan Parcial.

Tercero: el presente Acuerdo deberá ser debidamente notificado al promotor y al Ayuntamiento de La Oliva con indicación de los recursos que legalmente sean procedentes.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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