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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 13 de noviembre de 1992, por el que se rectifica discrepancia existente en el plano nš 7 del Texto Refundido de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María de Guía, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: rectificar, al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la discrepancia existente entre la altura fijada en el plano nš 7 del Texto Refundido de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María de Guía, en el S.A.P.U. nš 7, y la establecida en la página 5 de la Memoria del mismo texto, entendiendo como válida la expresada en el primer documento citado y que se concreta en 14,85 y 16,70 metros.
Segundo: sustituir, en consecuencia, la página 5 de la Memoria, erróneamente aprobada, por el mismo documento que, corregido en la determinación indicada, se aporta por el Ayuntamiento.
Tercero: el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias y notificado expresamente al Ayuntamiento de Santa María de Guía.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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