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Se hace saber a la empresa operadora D. Manuel Fernández Fernández, en ignorado paradero, lo siguiente:
Habiéndose comunicado a este Centro Directivo, por la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, detracción en el aval nº 1854170, que tiene suscrito esa empresa operadora con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, por un importe de siete millones trescientas cuarenta y dos mil seiscientas cincuenta pesetas, le significo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.2 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de completar el mismo en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de un mes, con justificación ante esta Viceconsejería, ya que de no cumplirse, se producirá la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó (expte. nº 42/92).
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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