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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de Garen Promociones y Construcciones, S.L. y siendo necesario notificarle la Resolución de esta Dirección General de fecha 25 de noviembre de 1992, dictada como consecuencia de la instrucción de expediente sancionador por presunta infracción a la Ley de Costas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a Garen Promociones y Construcciones, S.L. la Resolución antes citada, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Imponer una multa de dieciocho millones (18.000.000) de pesetas, multa que se basa en el siguiente concepto:
- Por infracción a lo dispuesto en el artículo 91.2, apartados d), e) y g) de la Ley de Costas.
Segundo.- Concederle un plazo de quince días para la retirada del dominio público y sus servidumbres, de las obras objeto de esta sanción, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior. Significándole que, en caso contrario, se procederá por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Costas y en la Ley de Procedimiento Administrativo (artículos 102 y 104 a 107).
Tercero.- Notificar la Resolución al interesado y a la Demarcación de Costas de Tenerife. El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa.
Contra la referida Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1993.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Carlos Cárdenes Caballero.
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