BOC - 1993/036. Lunes 22 de Marzo de 1993 - 427

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

427 - RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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El Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en su artículo 19 atribuye a la Dirección General de Industria y Energía las competencias en materia de industria, energía y minas.

Por Resolución de 15 de noviembre de 1991, la Dirección General de Industria y Energía delegó el ejercicio de determinadas competencias a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en materia de industria, energía y minas.

Resulta ahora aconsejable, por razones de eficacia administrativa, revocar la delegación de competencias concedida a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife en materia de minas, y revocar la delegación de competencias conferida a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de Gran Canaria en materia de industria y energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación concedida a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife en materia de minas para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorización para los aprovechamientos de los recursos de la sección A.

b) Autorización para establecimientos de beneficios.

c) Autorización de Planes de Labores.

d) Autorización para los aprovechamientos de agua potable. e) Autorización para la instalación de maquinarias en los pozos de agua.

f) Autorizaciones de voladuras.

g) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones mineras.

h) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores.

Segundo.- Revocar la delegación concedida a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas para el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En materia de industria:

a) Aprobación de proyectos y puesta en marcha de la instalación, ampliación y traslado de industrias, cuyo volumen de inversión sea inferior a ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas.

b) Inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones operadas en industrias ya existentes.

c) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua, Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos técnicos de aplicación.

d) Autorización de suspensión del suministro de electricidad, agua, gas y otros combustibles.

e) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

f) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales.

g) Autorizaciones de instalaciones técnicas. h) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de vehículos automóviles y expedición de la tarjeta ITV.

i) Autorizar la ejecución de reformas de importancia de vehículos.

j) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos de vehículos.

k) Expedir el documento de calificación empresarial. l) Inspección y vigilancia de las instalaciones ejecutadas por los instaladores autorizados, de conformidad con las reglamentaciones técnicas que les sean de aplicación.

B) En materia energética:

a) Autorización y/o aprobación de proyectos y puesta en servicio de las siguientes instalaciones:

1. Líneas de alta tensión inferior a 66 KV.

2. Subestaciones y Centros de transformación inferior a 75.000 KVA.

3. Instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de energía renovable y otras.

b) Puesta en servicio de las centrales de producción de energía eléctrica.

c) Inspección y vigilancia de la calidad del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro Eléctrico.

d) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía, en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones eléctricas y otras instalaciones energéticas.

e) Inspección de la ejecución de las obras subvencionadas por la Dirección General de Industria y Energía en relación con el Plan de Electrificación Rural, alumbrado público, paneles solares y otras instalaciones energéticas. f) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones energéticas.

C) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de política industrial y energética.

Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Juan Francisco León Arocha.



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