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BOC Nº 036. Lunes 22 de Marzo de 1993 - 432

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

432 - RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 29 de enero de 1993, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Ulf Olander, en nombre y representación de Olander y C.I.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de de diciembre de 1991, que suspendió la aprobación definitiva del Plan Parcial P-16 Haldosalen, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 29 de enero de 1993, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Ulf Olander, en nombre y representación de Olander y C.I.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 14 de diciembre de 1991, por la que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Parcial P-16 Haldosalen, en el término municipal de Mogán, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 29 de enero de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Ulf Olander, en nombre y representación de Olander y C.I.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1991, por el que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Parcial P-16-Halsodalen, del término municipal de Mogán (Gran Canaria), dejando sin efecto la exigencia de subsanar las deficiencias indicadas en los párrafos primero y sexto del Acuerdo impugnado al entender suficiente la justificación que sobre tales condicionantes efectúa el recurrente en su escrito de 14 de enero de 1992 y registro de entrada nº 03-0109.

Segundo: desestimar el resto de las pretensiones del recurrente y, en consecuencia, ratificar el Acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del Plan Parcial Halsodalen, adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 14 de diciembre de 1991, al no haberse subsanado las deficiencias indicadas en los párrafos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Acuerdo impugnado.

Tercero: desestimar, igualmente, la pretensión formulada por D. Ulf Olander, en representación de Olander y C.I.A., en su escrito de 9 de noviembre de 1992 y registro de entrada nº 03-5850, sobre la operatividad de la figura del silencio administrativo positivo ya que no puede computarse el transcurso de los plazos establecidos en la legislación en tanto no se subsanen las deficiencias detalladas en el Acuerdo de suspensión del Plan Parcial Halsodalen, adoptado por esta Comisión en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1991.

Cuarto: habiéndose detectado por los técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente la invasión del Monte Público de Tauro por el Sector de S.A.U. P-16, el promotor del Plan Parcial deberá acreditar catastral y registralmente la titularidad de las propiedades incluidas en el ámbito del Sector, y documentalmente la no invasión del citado Monte Público.

Quinto: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán así como al recurrente. Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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