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BOC Nº 034. Viernes 19 de Marzo de 1993 - 570

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

570 - RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 13 de noviembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental “Cantera de Charco Hondo”, promovido por D. Ramón Arteaga Álvarez y Fomento de Obras y Construcciones, S.A., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 13 de noviembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto “Cantera de Charco Hondo”, promovido por D. Ramón Arteaga Álvarez y Fomento de Obras y Construcciones, S.A., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, cuyo texto se adjunta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y el Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 26 de la Ley 11/1990 y al artículo 13 del Reglamento citado, D. Ramón Arteaga Álvarez y Fomento de Obras y Construcciones, S.A. remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 20 de febrero de 1992, la Memoria-Resumen del proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Viceconsejería de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto. El proyecto consiste en la explotación a cielo abierto de materiales geológicos basálticos con el fin de suministrar material para la ejecución de la obra de “Ampliación del Puerto y Dársena Deportiva de San Sebastián de La Gomera”, así como para la fabricación de hormigones.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I de esta Resolución, estando compuesto el mismo por los siguientes documentos:

- Proyecto de explotación y traslado desde su actual ubicación de lo siguiente:

- Planta de trituración y clasificación.

- Planta de fabricación de hormigón.

- Fábrica de bloques, bovedillas y viguetas.

En virtud del artículo 26.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y del artículo 14 del Reglamento, y mencionados, la Viceconsejería de Medio Ambiente dió traslado a la Empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recoge en el anexo II.

Elaborado por D. Idelfonso Calderón Romero, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública junto con el proyecto correspondiente mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de fecha 28 de agosto de 1992, y edicto en el tablón de anuncios de Entidades Locales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1990, y 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto “Cantera de Charco Hondo”, promovido por D. Ramón Arteaga Álvarez y Fomento de Obras y Construcciones, S.A., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En ampliación del artículo 17 de la Ley Autonómica 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Ley 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

a) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) La Evaluación conjunta del impacto ambiental previsible derivada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, a criterio de este órgano ambiental actuante, resulta ser muy significativa.

c) La resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada (Condiciones ambientales relacionadas en apéndice).

d) La presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Autonómica 11/1990, tiene carácter vinculante.

e) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Autonómica 11/1990, son:

1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

2. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

3. Dirección General de Urbanismo. 4. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

5. Dirección General de Industria y Energía.

6. Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

7. Ilustrísimo Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

f) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establece por la presente D.I.A. los siguientes condicionados, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1) El Proyecto, el Plan de Restauración y el Es.I.A. deberán adaptarse en su totalidad a lo establecido en las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera, no siendo concordantes con la realidad los presentados al referirse a superficies distintas.

2) La construcción de la pista de acceso a la explotación, y a cualquier otro elemento del Proyecto, se desarrollarán garantizando en todo momento la circulación de caudales por el cauce del barranco s.s. o “eje de vaguada” como se denomina en el plano nº 7 del Es.I.A.

Así pues, no podrá pavimentarse la pista de acceso a la explotación que deberá desaparecer cuando finalice ésta.

Deberá solicitarse informe al Servicio Hidráulico, en cuanto a la ocupación del cauce y deslinde de la superficie mojada en avenidas.

3) La ubicación de todas las construcciones anexas a la cantera, esto es:

- Planta de trituración y machaqueo.

- Planta de hormigón.

- Planta de bloques y demás elementos prefabricados.

- Talleres, carpintería, depósitos de combustible y agua, almacenes, garaje, oficinas, comedores, vestuarios, aseos y demás dependencias, deberán situarse cartográficamente a escala 1:500 y describirse adecuadamente de forma literal, indicando la superficie que ocupará cada planta, construcciones anexas y las áreas de acopios que se prevean.

Para ello se tendrá en cuenta el punto anterior, además de que en ningún caso el eje del cauce del barranco podrá ocuparse por ningún residuo o escombro, zonas de acopio, o cualquier otro elemento generado o no en el proceso productivo, ni siquiera temporalmente. Además deberá ubicarse y dimensionarse la fosa séptica que menciona el estudio, así como las canalizaciones que conducen las aguas residuales procedentes de las duchas y elementos sanitarios de las obras civiles. 4) La superficie de la extracción se adaptará estrictamente a los límites fijados por la modificación de las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera.

5) Como se indica en el Proyecto de Explotación y Es.I.A. la explotación comenzará desde la cota más alta de la finca y continuará mediante bancos descendentes de 10 m de altura. Se deberá determinar la dirección longitudinal de los bancos y el frente de ataque para que la indicencia visual desde la carretera TF-713 sea mínima.

Asimismo deberá definirse cartográficamente, con un trazado coherente y con una pendiente que permita el trasiego de la maquinaria, la pista de acceso a los bancos de tal forma que permita un sistema de explotación como el descrito en el Proyecto.

6) Las voladuras se realizarán cumpliendo el siguiente horario: entre las 7 a.m. a 8 a.m. y nunca fuera de ese horario.

Dada la proximidad de la carretera TF-713 a la zona de trabajo, al realizar las voladuras se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En ningún caso podrán afectar a la vía. Si se detectasen riesgos de desprendimientos sobre ésta, se deberá controlar el sistema de voladuras, por si las vibraciones, ruidos y proyección de materiales afectaran a cualquier zona fuera de la explotación, debiéndose corregir inmediatamente el sistema de voladuras para evitar estos riesgos.

- Se deberá reducir al mínimo el nivel de ruidos producidos por éstos, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias, tanto en cuanto a la creación o instalación de pantallas sónicas, como en lo referente a las cargas explosivas, su distribución, retacado, etc.

7) Deberá haber finalizado el traslado del polvorín propiedad de Unión Española de Explosivos a su nueva ubicación antes del inicio de las voladuras.

8) Se deberán situar cartográficamente las pantallas visuales a las que alude el Es.I.A. y que según éste minorarán el impacto paisajístico producido por la extracción. Además deberá especificarse la naturaleza de los elementos con que se realizan dichas pantallas, su ubicación, diseño y porcentaje de reducción de visualización de la extracción desde su cuenca visual.

9) Se instalará una valla metálica perimetral, de 1,5 m de altura, en todo el contorno de la zona de extracción, la cual tendrá el color propio del galvanizado. Dicha valla se instalará antes de la explotación de los bancos y marcará los límites de la zona de extracción. La ubicación de dicha valla deberá cartografiarse a escala 1:500.

10) Deberán estudiarse los colores o combinación de los mismos con que se pintarán las instalaciones y elementos productivos del proyecto de tal manera que se produzca la máxima mimetización con el medio circundante.

Esta Viceconsejería se reserva la capacidad de ordenar un cambio de color de los elementos productivos si se observase un impacto visual significativo por los colores adoptados por el promotor.

11) Se prohíbe expresamente la instalación de cualquier tipo de cartel anunciador o publicitario por parte del promotor en la zona, limitando las dimensiones y características del cartel informativo a lo establecido en la vigente legislación sobre carreteras.

12) Los materiales de rechazo procedentes de la planta de clasificación deberán reutilizarse conforme a lo propuesto en el Es.I.A.

Para los escombros y residuos generados en la planta de hormigón y la fabricación de bloques deberá proponerse su solución y en ningún caso podrán permanecer apilados en el cauce del barranco.

Los aceites usados se depositarán en contenedores cerrados y se entregarán a un gestor autorizado.

Para los residuos generados por el personal se procederá según lo indicado en el Es.I.A.

13) Se deberá modificar el Plan de Restauración presentado de tal manera que se adecue al contenido del Es.I.A. En este sentido se desarrollarán los siguientes aspectos:

a) Se deberá describir claramente la forma de restaurar, así como la pendiente y altura de los taludes finales, teniendo en cuenta que al mismo tiempo se realiza la explotación de bancos en cotas inferiores, tal y como se indica en el Es.I.A.

b) Se deberá incluir en el Plan de Restauración el Proyecto de Revegetación de los taludes, al que alude el Es.I.A.

Según éste se realizará un trasplante de las especies vegetales existentes para revegetar posteriormente. Así pues, se deberá tener en cuenta la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma Canaria, y hacer un desarrollo completo del sistema de trasplante, conservación y reposición.

c) Se deberá determinar, asimismo, el volúmen de tierra vegetal necesario para la revegetación que se pretende, y en caso de no ser suficiente con el extraído de la zona, deberá indicarse también el volumen y procedencia de éste.

d) Se deberá describir claramente el procedimiento de desmantelamiento de todas las instalaciones y posterior restauración de la zona ocupada por éstas.

e) La paralización temporal (6 meses) o definitiva de los trabajos de extracción de la cantera conllevará la restauración inmediata de lo explotado y la comunicación al Órgano Medioambiental actuante de tal situación.

f) Asimismo, se deberán adaptar a los límites definidos por las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera.

14) El Programa de Vigilancia Ambiental, además de lo especificado en el Es.I.A. incorporará la obligación de efectuar y elaborar los siguientes documentos:

a) Se deberán colocar cuatro sensores para la detección de los niveles de polvo en la atmósfera en los cuatros puntos cardinales de la parcela a explotar.

b) Para los sonómetros se procederá según lo expuesto en el Es.I.A.

c) Deberá remitirse a esta Viceconsejería un plano con la ubicación de todos los sensores y sonómetros anteriormente mencionados a escala 1:500.

d) En cuanto al resto de los parámetros del Programa de Vigilancia Ambiental se seguirán las especificaciones que se indican en el Estudio. e) El desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental generará informes que se deberán remitir a esta Viceconsejería trimestralmente y en base a ello se podrán establecer condicionantes adicionales.

15) Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. presentado deberá realizarse en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta D.I.A. 16) La documentación complementaria al Es.I.A. exigida en los condicionados de esta Declaración se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el siguiente plazo:

Lo explicitado en los puntos 3, 5, 8, 9, 13.a), 13.b), 13.c), 13.d) y 14.c), antes del inicio de la Fase de Instalación.

Del examen de dicha documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente D.I.A.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS

El proyecto consiste en la explotación de la Cantera “Charco Hondo” que tiene una superficie de 56.795 m2. Está situada en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, entre las cotas 70 y 213 m. Se accede a dicho emplazamiento a través de una pista de acceso a realizar que parte del margen derecho de la carretera TF-713 a partir del p.k. 2.200, aproximadamente.

En él se describe la geología y litología de la zona.

Los materiales a explotar pertenecen a la Serie Subreciente y a medida que se profundice se llegarán a extraer materiales de la Subserie de Basaltos Antiguos Superiores.

En la Serie Subreciente el material obtenido será basalto de tipo porfídico con cristales de augita, olivino y en menor frecuencia están presentes los afaníticos. Aparecen piroclastos y almagres intercalados. Las coladas son de tipo “AA” donde aparecen una disyución columnar y en menor proporción “Pahoehoe”. La erosión de los materiales piroclásticos ha dejado visibles varias cuevas entre las coladas más resistentes.

En las cotas bajas, en las proximidades del cauce de los barrancos existen materiales sedimentarios como derrubios de ladera y piedemontes.

Dadas las características geotécnicas de estos terrenos, tenemos material masivo y resistente el 90%, y se hace necesario el uso de explosivos para su extracción.

El proyecto describe la explotación en bancos a talud forzado de 10 m de altura de forma descendente, para obtener bloques de cierto tonelaje que sirva de escollera y todo uno para las obras de ampliación del Puerto y Dársena Deportiva de San Sebastián de La Gomera. Se incluye un “Estudio de costes y un Estudio de Voladura” en el que se hace un cálculo de la piedra, estudio de vibraciones y carga límite, cálculo del explosor, necesidades de explosivos, volumen arrancado por voladura, etc.

La producción que se prevé obtener es 400.000 m3 en 5 años. De esta cantidad, 280.000 m3 se explotarán en los dos primeros años, obteniéndose una producción media mensual de 11.666 m3/mes. Los restantes 120.000 m3 se extraerán en los otros tres.

La maquinaria que se va a utilizar para el ripado de la montera, y el material suelto consiste en:

- Un Buldocer CAT-D9, una Retroexcavadora CAT-245, y una Perforadora 350.

En el movimiento de tierras se utilizarán:

- Tres Dumpers 769-C, dos Camiones de Tres Ejes, una Pala Cargadora 980 y un Buldocer D-6.

El proyecto presentado se refiere sólo a la explotación de la cantera “Charco Hondo”. Las instalaciones anexas como la planta de hormigón, planta de trituración y clasificación, y fábrica de bloques, bovedillas y viguetas, que posee D. Ramón Arteaga Álvarez en la zona conocida como el Langrero, serán trasladadas a las márgenes del cauce.

Se crearán 14 puestos de trabajo directo y se trabajará 250 días/año.

A N E X O I I

CONSULTAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera. X

Sr. Jefe del Departamento de Biología Vegetal Universidad de La Laguna.

Sr. Jefe del Departamento de Ecología Universidad de La Laguna.

Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera. X RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS

Sr. Jefe del Servicio Hidráulico de la Dirección General de Aguas. X

Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo.

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística. X

Ilmo. Sr. Director General de Estruc- turas Agrarias. X

Colegio Oficial de Biólogos. X

Sr. Delegado de la Viceconsejería de Medio Ambiente en La Gomera. X

Departamento de Geología Universidad de La Laguna.

Dirección General de Medio Ambiente del M.O.P.U. X

Dirección Territorial de la Viceconse- jería de Cultura y Deportes.

Dirección Territorial de Industria en Santa Cruz de Tenerife. X

Escuela de Ingeniería Técnica Agrícola.

Departamento de Ciencias Agrarias.

Instituto Geotécnico y Minero de España. X

Sr. Jefe del Servicio de Protección y Restauración del Medio Ambiente.

Servicio de Actividades Comunita- rias del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Colectivo Cultural y Ecologista Guarapo.

RESUMEN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

Los aspectos más significativos mencionados en los informes recibidos son los siguientes:

Deben establecerse medidas que garanticen la restauración futura de zonas escalonadas mediante colocación de tierra vegetal que permita su pronta restauración.

También se debe garantizar que la cantera y zonas próximas no se conviertan en lugar de acopio de chatarras y objetos inservibles, así como vertidos, voluntarios o accidentales, de aceites, grasas, asfaltos, etc. especialmente en el cauce del barranco.

Debe acelerarse el proceso para la puesta en marcha de la cantera, pues de ella depende el que comience la obra de “Ampliación del Puerto Comercial y Deportivo de La Gomera”, adjudicada recientemente.

En otro informe se muestra la disconformidad con los argumentos expuestos en la Memoria-Resumen respecto al traslado de las instalaciones de Langrero a Charco Hondo, toda vez que, según el informe, se están extrayendo en la actualidad materiales tanto del Barranco Santiago como del Barranco de la Villa. Por otra parte, parece haber una discordancia en cuanto al calendario de la explotación: en el apartado I habla de un plazo no mayor de 2,5 años, mientras que en el apartado V estiman de 5 años el periodo de explotación.

En lo que se refiere a las instalaciones, el Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar aspectos como ruidos, polvos en suspensión, etc.

Desacuerdo también con la ubicación de la cantera de un lado por la excesiva pendiente media del terreno cercano al 60% con el peligro de rodadura de piedras durante su explotación en un tramo cercano a los 100 m lineales de la carretera local TF-713, de San Sebastián a Playa de Santiago.

De otra parte, la superficie de la cantera que se encontraría aguas arriba de la citada carretera, estimándose la misma en unos 26.000 m2, que supondría el 76% de la superficie total.

En otro informe se hace constar la proximidad de huertas de labor, aguas abajo en el Barranco Hondo, debiendo tener previsto el Estudio de Impacto Ambiental las medidas de protección y defensa del medio y de las zonas de labor mencionadas.

Respecto a los bancales que se van a producir (10 m de alto por 20 de fondo) se hace la observación de que deberían ejecutarse mediante muros de contención de piedra, así como que todo lo que se realice de infraestructura (oficinas, comedor, etc.) tenga un revestimiento con materiales propios del lugar (piedra) para integrarlo al máximo.

En el supuesto de afectar algún barranco, deberán solicitar la concesión del dominio público hidráulico y la autorización para ejecutar las obras.

Deberán ponerse los medios necesarios para que el posible lavado de áridos no contamine las aguas superficiales ni subterráneas. Asimismo, no se depositarán escombros en el cauce ni en los márgenes de los Barrancos, así como acopios, materiales, instalaciones y maquinaria, ni siquiera de forma provisional. En el Plan de Restauración que se desarrolla paralelamente a la extracción, deberá considerarse el uso de los materiales sobrantes para disminuir los accidentes ocasionados por la extracción así como de pantalla visual en los puntos más críticos.

Al mismo tiempo deberá favorecerse la revegetación de la zona con las especies propias, dominada actualmente por Tabaibal de Enphorbia ber-thelotti y matorral de balos (Plocama pendula), propias del piso basal.

También se indican algunos temas que con carácter general son de aplicación a instalaciones como la presente, que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la mayor protección y defensa del Medio Ambiente.

Especialmente deberá prestarse atención a la posible incidencia del Proyecto sobre los Espacios Naturales Protegidos, teniendo en cuenta que aproximadamente a 2 km de distancia se encuentra el Parque Natural “Barranco del Cabrito”.

Sin embargo el impacto visual, así como otro tipo de efectos que pudieran causarse quedan minimizados por la morfología del terreno (aislamiento entre barrancos).

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RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONTENIDO

El Estudio se refiere al Proyecto de explotación de la Cantera “Charco Hondo”, localizada entre las cotas 75-210 metros dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.

La parcela donde se localiza la cantera tiene una superficie total de 56.795 m2 y está ubicada a unos 500 metros al noroeste de la carretera TF-713. El actual acceso al emplazamiento se hace por el cauce del Barranco. La explotación se realizará a cielo abierto mediante bancos descendentes y con la ayuda de explosivos. Además se ubicarán otras instalaciones anexas a la cantera en las explanadas del margen inferior de éste, al pie de la explotación.

El Estudio también describe los materiales que se quieren extraer y hace algunas consideraciones sobre los recursos naturales que se verían afectados. También se describen las condiciones ambientales antes de la realización de las obras y enumera las posibles acciones del Proyecto capaces de producir impactos, con todas estas consideraciones identifica posteriormente los posibles impactos sobre el medio haciendo algunas observaciones sobre su valoración. Los más significativos resultan ser, según el Estudio, los que se producirán sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.

Entre las medidas correctoras que se proponen se menciona el riesgo sobre los viales para evitar la producción de polvo, la retirada y almacenamiento del suelo vegetal y su posterior reutilización en la restauración. Además según el Estudio se instalarán pantallas visuales y otras recomendaciones de carácter general.

Sobre el Plan de Vigilancia y Control se hacen también algunas sugerencias para realizar mediciones y comprobar que no se han rebasado los límites de los indicadores de impacto y se cumple la legislación sectorial vigente. Algunas de estas indicaciones son la colocación de sensores para medir el polvo, toma de muestras de agua, observación de la curva de abundancia/dominancia de las especies, etc.

El Plan de Restauración que acompaña al Estudio recoge las distintas fases de restauración de la cantera así como su coste económico.

ANÁLISIS DE CONTENIDO

El Estudio intenta desarrollar los epígrafes del contenido mínimo, exigido en la legislación, pero lo hace de una manera confusa e inconexa. La valoración de los impactos no resulta correcta, no estando sujeta a criterios de ningún tipo.

El impacto visual que producirá la extracción de materiales a escasos metros de la carretera será muy importante y difícilmente corregible, sin entrar a considerar los demás aspectos que una actividad de este tipo generaría al lado de una vía.

Las medidas correctoras que se proponen no pasan de ser recomendaciones vagas y sin concreción que no responden al objetivo perseguido ni se justifica su utilidad.

Por otra parte es de destacar las contradicciones que se observan en la cartografía presentada, pues la superficie que ocupa la cantera no se corresponde con los límites de la modificación de las Normas Subsidiarias.

El Plan de Restauración tampoco se corresponde con la totalidad de las indicaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Tampoco se valoró en el Estudio el previsible incremento de tráfico derivado del funcionamiento de la explotación.

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RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ALEGANTES

D. INDALECIO DARIAS HERRERA, DIRECTOR-GERENTE DE LA EMPRESA “CONSTRUCCIONES DARIAS, S.L.”.

CONTENIDO DE LAS ALEGACIONES

Los aspectos más significativos mencionados en las alegaciones son los siguientes: Considera que el Estudio presentado es una copia del Estudio que la Entidad representada por el alegante presentó con objeto de legalizar una cantera en la misma localidad, situada en el paraje denominado “Barranco Hondo”.

Que se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles y penales que crea conveniente contra los promotores, o quien resulte autor del plagio, por un posible delito contra la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 534.bis.b) del Código Penal.

La impugnación se fundamenta ahora en que el Estudio no cumple con los requisitos mínimos exigidos, al estar copiado alrededor del 95% del realizado por la empresa Hydra Consultores, S.L. para la cantera en lugar conocido por Barranco Hondo. Situado en otro paraje, aproximadamente a mil metros más abajo de la de Barranco Hondo, abundan las incongruencias, por tener unas características espacio-temporales distintas.

En consecuencia, considera que dicho Estudio resulta válido para las características del proyecto de extracción de “Barranco Hondo”, para el cual fue creado y estudiado, pero en ningún caso aplicable al proyecto de extracción de “Charco Hondo”, como se pretende.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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