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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación del escudo heráldico del municipio de Tegueste (isla de Tenerife), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio,
D I S P O N G O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de Tegueste (isla de Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción: Escudo partido: 1º de gules, cuatro murallas de plata mazonadas de sable, puestas en faja; 2º de plata, un laurel en su color, terrazado al natural, con unas rocas desde donde sale un torrente de plata, que discurre por la terraza y se pierde por la punta del escudo.
Bordura componada de ocho piezas, cuatro de sinople, con una espiga de oro, que corresponden a los cantones, y cuatro de oro con un racimo de uvas al natural, correspondiente al jefe, flanco y punta.
Al timbre, Corona Real cerrada.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1993.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Hermoso Rojas.
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