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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Agulo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con el motivo de la ejecución de la obra Acondicionamiento y pavimentación del camino Las Hiedras y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son:
1.- La utilidad pública, que queda implícita en la inclusión de las obras en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, correspondiente al año 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.
2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación, en que la zona agrícola de Las Hiedras, ubicada en el barrio de Las Rosas, está dedicada al cultivo de frutos menores (papas, vid, maíz, hortalizas, etc.) y frutales, siendo la explotación de dicha riqueza, prácticamente la única fuente de ingresos para los habitantes de la zona.
Debido a lo abrupto del terreno (zona de medianía) no es posible el acceso a los terrenos de vehículos y maquinaria agrícola. Todas las labores deben realizarse sin poder utilizar medio mecánico alguno, lo que provoca un encarecimiento de las mismas y, en ocasiones, la imposibilidad de practicar métodos modernos de cultivo. Si todo ello se une al hecho de que la edad media de los residentes es elevada, las consecuencias negativas son inevitables: el progresivo abandono de la agricultura y la continua emigración de los vecinos.
Se considera que la apremiante ejecución de la pista, donde en la actualidad no existe sino un estrecho sendero, supondría una importante e indispensable actuación por parte de la Administración Pública, que redundaría en un incremento de la riqueza agrícola y, en consecuencia, colaboraría a elevar el nivel de vida de sus habitantes y evitaría en parte el éxodo de los mismos hacia zonas más favorecidas.
3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.
4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de noviembre de 1991. Asimismo, se practicó la notificación a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, a los que tenían domicilio conocido mediante notificación individual del acuerdo, y a aquellos cuyo domicilio era desconocido mediante anuncio publicado en el mismo Boletín Oficial de 27 de noviembre de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, produciéndose una alegación que fue desestimada por acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1991.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de marzo de 1993,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Agulo, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra Acondicionamiento y pavimentación del camino Las Hiedras.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación o, en su caso, publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.
A N E X O
BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE DECLARA URGENTE AL ESTAR AFECTADOS POR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LAS HIEDRAS
Titular Parcela Superficie (m2)
Rodríguez Cabello, Pilar nº 26, pol. 6 160 Rodríguez Cabello, Delfina nº 393, pol. 6 34 Rodríguez Cabello, Delfina nº 386, pol. 6 15 Hdros. de Antonio Rodríguez Cabello. nº 387, pol. 6 220 Hdros. de Antonio Rodríguez Cabello. nº 401, pol. 6 175
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