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BOC Nº 034. Viernes 19 de Marzo de 1993 - 416

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

416 - DECRETO 28/1993, de 5 de marzo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Ingenio, con motivo de la realización de la obra “Parque Público La Montañeta: segunda fase”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Ingenio para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con el motivo de la realización de la obra “Parque Público La Montañeta: segunda fase” y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son:

1.- La utilidad pública, que queda implícita al estar incluida la obra en el Plan Insular de Obras y Servicios de 1991 del Cabildo Insular de Gran Canaria.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación, en que:

1º) Para la ejecución de las obras contenidas en la 1ª fase del Proyecto, se consideró la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, en el Decreto 106/1991, de 5 de junio, habiéndose alegado por este Ayuntamiento razones urbanísticas menos fundamentadas que las empleadas en la justificación de esta 2ª fase.

2º) Se han terminado las obras correspondientes a la 1ª fase del Proyecto del Parque Público La Montañeta. Con esta fase, se ha concluido con el 45%, aproximadamente, de las obras que se contemplan en el Proyecto global. El resto están incluidas en la 2ª fase. Por tanto, si no se ejecuta esta fase, el Parque queda incompleto. Además, el retraso que está sufriendo provoca el deterioro de lo ya ejecutado y pendiente de acabado, así como de la imagen ambiental del área.

3º) El barrio de La Montañeta es claramente deficitario en los equipamientos que componen los servicios básicos obligatorios en cualquier asentamiento urbano y, concretamente, en los Sistemas de Espacios Libres de uso y dominio públicos, donde se incluyen los jardines, zonas verdes, parques, plazas, zonas de juego y recreo de niños, etc.

En informe técnico de fecha 25 de mayo de 1992, se hizo el cálculo de las superficies de suelo para equipamientos que necesita el barrio de La Montañeta atendiendo a su superficie y población, constatándose la carencia de equipamientos colectivos en la zona.

Ciñéndonos al Sistema de Espacios Libres, el barrio necesita de 5,18 has de suelo destinado a tal fin, para cumplir con los estándares urbanísticos mínimos fijados por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento.

Actualmente, sólo dispone de un pequeño jardín de 0,04 has aproximadamente, y de la 1ª fase del Parque Público ya ejecutada, con 0,08 has y pendiente de acabados. Por tanto, el barrio dispone de 0,12 has de zonas de uso público frente a las 5,18 has que realmente necesita.

Con estos datos, creemos que queda clara constancia de la carencia de equipamientos y la urgente necesidad de ir desarrollando los suelos de reserva que las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento han fijado en la zona.

La 2ª fase del Parque Público de La Montañeta es un paso más en la solución de esas carencias. 4º) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artº. 26, dice: “1.- Los municipios por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: ....................

b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.”

Si no se desarrollan con urgencia los suelos de reserva para equipamientos colectivos, se dañan los intereses públicos de los ciudadanos, que no ven cumplidos sus derechos a disponer de ellos y elevar su nivel de calidad de vida.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 6 de diciembre de 1991.

Asimismo, se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose una alegación al acuerdo de solicitud de urgente ocupación, que fue desestimada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de marzo de 1992.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Ingenio, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de la obra “Parque Público La Montañeta. Segunda fase”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación o, en su caso, publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

A N E X O

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE DECLARA URGENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PARQUE PÚBLICO LA MONTAÑETA: SEGUNDA FASE”

Finca nº 1.

Propietario: Abintestato Espino Sánchez (Junta Provincial distribuidora de Herencias del Estado).

Domicilio: Plaza de los Derechos Humanos. Las Palmas de Gran Canaria.

Situación: terrenos sitos en calles Océano Glaciar Ártico, Abogado Antonio Limiñana López y Dr. Barnard.

Superficie: 570 m2.

Finca nº 2.

Propietario: Herederos de D. Gonzalo Ramírez Castro.

Domicilio: Plaza de la Candelaria, 13. Ingenio.

Situación: terrenos sitos en calles Abogado Antonio Limiñana López, La Montañeta y Dr. Barnard.

Superficie: 542 m2.

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