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De conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 12º de la referida Orden, a propuesta del Director General de Industria y Energía,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Conceder las subvenciones a propietarios o comunidades de propietarios de edificios que se relacionan en el anexo a la presente Orden, en las cuantías que asimismo se especifican.
Artículo 2º.- Las Direcciones Territoriales notificarán a cada uno de los beneficiarios la subvención concedida.
Artículo 3º.- En lo que respecta al plazo de ejecución y justificación de la inversión estará regulado por los artículos 13º al 18º, inclusive, de la Orden anteriormente mencionada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO,
Andrés Calvo González.
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