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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 91/00141. TITULAR: Molimor, S.L. ESTABLECIMIENTO: Rainbow (Bar). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer de Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículos 8º.c), f), en relación con el artº. 7.d); 7º.a) Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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