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1993/031 - Viernes 12 de Marzo de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 510 RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al artē. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nē EXPTE.: 90/00350.

TITULAR: Brisa Resorts, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Brisamar (Apartamentos).

POBLACIÓN: La Oliva.

HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 110 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

INFRACCIÓN: artículos 8ē y 15ē del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artē. 9.b), en relación con el artē. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 1.000.000 de pesetas.

2) Nē EXPTE.: 91/00294.

TITULAR: Restaurantes Isleños, S.L.

ESTABLECIMIENTO: El Caserón (Restaurante).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2ē.

Artículo 1ē de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 7ē de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artē. 8.c), f), en relación con el artē. 7.d); y artē. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 35.000 pesetas.

3) Nē EXPTE.: 91/00303.

TITULAR: María del Carmen Obama Abeque.

ESTABLECIMIENTO: Mari Carmen (Pensión).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no mantener en las debidas condiciones de presentación y limpieza ni los alojamientos, ni sus dependencias: el mobiliario, camas y la ropa de cama en estado deplorable, falta de pintura en paredes puertas y ventanas. Asimismo, en las habitaciones números 2, 4, 5, 6, 7 y 8 y en uno de los servicios higiénicos se utilizan candados para su cierre.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 91/3915.

INFRACCIÓN: artē. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.68 (B.O.E. de 7 de agosto).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artē. 8.L) en relación con el artē. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 15.000 pesetas.

4) Nē EXPTE.: 91/00334.

TITULAR: Domingo F. Hernández Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Los Hibiscos (Cafetería).

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 3750/91.

INFRACCIÓN: artículo 6ē de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9ē.b) en relación con el artículo 8ē.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 100.001 pesetas.

5) Nē EXPTE.: 91/00477.

TITULAR: José Álvarez González.

ESTABLECIMIENTO: Juniomar (Restaurante).

POBLACIÓN: Puerto del Rosario.

HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 91/4072.

INFRACCIÓN: artículo 6ē de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9ē.b), en relación con el artículo 8ē.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 100.001 pesetas.

6) Nē EXPTE.: 91/00538.

TITULAR: Astracan, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Playa Bastian (Apartamentos).

POBLACIÓN: Teguise.

HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 18 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 91/104.

INFRACCIÓN: artículos 8ē y 15ē del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9ē.b) en relación con el artículo 8ē.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 370.000 pesetas.

7) Nē EXPTE.: 91/00634.

TITULAR: Manuel Hernández Díaz.

ESTABLECIMIENTO: Murga II (Restaurante) 3ē.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no indicar en las facturas el nombre del establecimiento, así como la categoría asignada al establecimiento.

INFRACCIÓN: artículos 11ē y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7ē.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 25.000 pesetas.

8) Nē EXPTE.: 91/00639.

TITULAR: Teresa María Melián González.

ESTABLECIMIENTO: Torero (Restaurante) 3ē.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no facilitar a su cliente D. Carlos Díaz Recio Rodríguez, la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta nē 91/433.

INFRACCIÓN: artículo 2ē.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 8ē.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 100.001 pesetas.

9) Nē EXPTE.: 91/00751.

TITULAR: Grafer de Restauración, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Galileo Galilei (Restaurante).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber comunicado, como es preceptivo a la Administración turística canaria, los precios que rigen en algunos de los productos que ofrecen a sus clientes, así como en otros percibir precios superiores a los notificados el 11 de abril de 1991.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 91/549.

INFRACCIÓN: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2ē.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artē. 8.d), e) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 100.001 pesetas.

10) Nē EXPTE.: 91/00753.

TITULAR: Pablo Heras Díez.

ESTABLECIMIENTO: El Cid (Restaurante).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no exhibir, en el interior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 91/547.

INFRACCIÓN: artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1ē.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artē. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 25.000 pesetas.

11) Nē EXPTE.: 92/00172.

TITULAR: Juan Manuel Perdomo Santana.

ESTABLECIMIENTO: D. Juan Perdomo (Restaurante).

POBLACIÓN: La Oliva.

HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nē 92/0974.

INFRACCIÓN: artículo 6ē de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9ē.b), en relación con el artículo 8ē.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 500.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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