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El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife) hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de diciembre del pasado año, acordó subsanar el error material cometido en el Acuerdo plenario, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1992, de cesión de terrenos, propiedad de este Ayuntamiento, a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (INSALUD), al habérsele asignado las parcelas 1 y 2 de la zona denominada El Cerco de este término, en lugar de la número 4, en la misma zona de afección, en virtud del artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuyas características urbanísticas son las siguientes:
PARCELA NÚMERO 4
Superficie: 1.400 m2
Retranqueos a viario principal: 2 m
Fachada mínima: 10 m
Altura: 3 plantas
Edificabilidad: 2.7 m2/m2
Ocupación: 90%
Superficie máxima construida: 3.780 m2
Uso del Suelo: los usos tolerados son el residencial permanente, es- pacios libres de uso público, comercial y complementa- rios (sanitarios, administra- tivos, etc.) oficinal, local de asociación de vecinos, despachos profesionales, etc. en planta baja o en edificios de uso exclusivo.
Lo que se hace público sólo a los efectos de dar conocimiento de la subsanación del error material referido.
Adeje, a 19 de enero de 1993.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.
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