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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 358

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

358 - ORDEN de 2 de marzo de 1993, sobre subvenciones a Organizaciones Sindicales.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1993 recogen créditos destinados a financiar a las Centrales Sindicales por un importe de cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas.

En su virtud, visto el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Mediante la presente Orden se destinan cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05, programa 322B, clasificación económica 480.00, línea de actuación 23401002, a subvencionar la realización de operaciones corrientes de las Organizaciones Sindicales.

Artículo 2º.- Podrán solicitar las subvenciones los Sindicatos y las Federaciones o Confederaciones Sindicales de trabajadores legalmente constituidas.

En el caso de que la Organización Sindical fuera una Federación o Confederación, y recabara la subvención en nombre de Sindicatos que hubieran obtenido representantes, deberán acompañar la correspondiente autorización de los Sindicatos interesados.

Artículo 3º.- Las ayudas se distribuirán entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones celebradas en las empresas y Administraciones Públicas existentes en Canarias durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 1990, con carácter general, y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 1990, específicamente, para el sector de hostelería.

Artículo 4º.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al Consejero de Trabajo y Función Pública, y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo en el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación de la oficina pública o centro administrativo competente para expedirla, sobre el depósito de los estatutos correspondientes a la Organización Sindical.

b) Poder Notarial acreditativo de la representación que invoque la persona que formule la solicitud. Dicho poder, que habrá de ser original o fotocopia autenticada, habrá de estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la organización solicitante.

d) Certificación acreditativa del número de representantes obtenido por la central peticionaria en los periodos electorales a que se refiere la presente Orden.

Las certificaciones relativas al personal laboral habrán de ser expedidas por las Direcciones Territoriales de Trabajo; y las relativas a personal al servicio de las Administraciones Públicas, vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutario, por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; y reflejarán el nombre y siglas de la central solicitante y el número de representantes obtenido.

e) En el caso de que la Organización Sindical solicitante fuera una Federación o Confederación, y recabara la subvención en nombre de Sindicatos que hubieran obtenido representantes, deberá acompañar la correspondiente autorización de dichos Sindicatos.

Artículo 5º.- El Consejero de Trabajo y Función Pública resolverá las peticiones presentadas una vez finalizado el plazo de solicitud.

Artículo 6º.- Las subvenciones se harán efectivas anticipadamente de una sola vez, sin que sea necesario adoptar ninguna garantía, atendida a su finalidad social.

Artículo 7º.- Las Organizaciones Sindicales presentarán ante la Consejería de Trabajo y Función Pública, en plazo de un año contado desde la concesión de las subvenciones, memoria de actividades explicativa de las realizadas con cargo a las mismas, y justificación documental de los gastos realizados.

Artículo 8º.- Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Trabajo y Función Pública, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- En lo previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que le sustituya. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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