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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 357

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

357 - RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de abril de 1992, que aprueba definitivamente la delimitación y determinaciones del suelo urbano relativas al casco de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 6 de abril de 1992, por el que se aprueba definitivamente la delimitación y determinaciones del suelo urbano relativas al casco de San Nicolás de Tolentino cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 6 de abril de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I. Considerando el largo proceso que han sufrido las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino en su formulación y tramitación, siendo por ello afectada por distintas normativas administrativas de reciente promulgación, además de la presión demográfica y social a que han estado sometidas, y teniendo en cuenta que las determinaciones del documento presentado respecto al casco urbano de San Nicolás se consideran correctas, esta Comisión aprueba definitivamente y exclusivamente, la delimitación y determinaciones del suelo urbano relativas al casco de San Nicolás de Tolentino según se delimita en el plano anexo nº 1. II. Suspender el resto de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en el ámbito del término municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.2 del Reglamento de Planeamiento, hasta tanto se subsanen las siguientes deficiencias:

Primera: documentación.

1º) Con carácter previo a la aprobación definitiva de las zonas suspendidas deberá obtenerse la Declaración de Impacto Ecológico correspondiente a la Evaluación detallada exigida por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1990, salvo que en aplicación del apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley del Gobierno de Canarias excluya de su aplicación el procedimiento de evaluación.

2º) Deberán obtenerse informes favorables de la Dirección General de Costas, abriéndose el periodo de consultas con la administración estatal a fin de llegar a un acuerdo, según dispone el artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas. Asimismo, deberá recabarse el preceptivo informe del Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias y la documentación sometida a aprobación definitiva deberá estar diligenciada conforme establece el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento.

Segunda: suelo urbano.

En la delimitación de los suelos urbanos se ha detectado una excesiva clasificación que no reúne las condiciones fácticas establecidas regladamente en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, tendiendo a crear un continuo urbano, colonizando los terrenos rústicos intersticiales, rompiendo con ello el modelo tradicional de asentamiento de la zona, por lo que deberán redelimitarse los siguientes núcleos de suelo urbano según los anexos gráficos que se adjuntan:

El Cruce y El Albercón (anexo nº 2).

Los Espinos y La Montañeta (anexo nº 3).

Jerez y La Ladera (anexo nº 4).

Tasarte (anexo nº 5).

Cardonera (anexo nº 6).

Se deberán desarrollar a través de Unidad de Actuación:

Tarahalillo (anexo nº 7).

La Ladera (anexo nº 8).

Caserones (anexo nº 9). Los suelos, no consolidados, clasificados como urbanos junto a La Playa pasarán a formar parte del Suelo Apto para Urbanizar colindante P-10 (anexo nº 9). Los más cercanos al Barranco de La Aldea se clasificarán como Suelo Rústico o, alternativamente, como espacio libre de dominio y uso público en suelo urbano o apto para urbanizar.

Tercera: suelo apto para urbanizar.

En aplicación del reiterado criterio de esta Comisión asumiendo el mandato contenido en la L.E.N.A.C. acerca de la protección de los valores específicos a proteger en los espacios naturales, esta categoría de suelo ha de ubicarse necesariamente fuera de los espacios naturales, debiendo, por tanto, suprimirse los Sectores P-8 de Tasarte y P-11 del Puerto de La Aldea, y redelimitarse los Sectores P-9 y P-10 de forma que sus límites no invadan los de los Parques Naturales de Tamadaba y Juncalillo del Sur, conforme se señala en los anexos núms. 10 y 11, respectivamente.

Cuarta: suelo rústico.

Deberá adoptarse la nomenclatura y categorías de suelo establecidas por la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de Canarias.

Dado el elevado interés natural y paisajístico del término municipal por sus condiciones naturales y característica rural, las determinaciones de las Normas Subsidiarias sobre Suelo Rústico requerirán un exquisito tratamiento del mismo; por todo ello, deberán reflejarse en los planos las distintas categorías de Suelo Rústico, adaptadas a la Ley 5/1987.

Asimismo, y a la vista de la Carta Arqueológica redactada por el Servicio de Arqueología del Museo Canario y promovida por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y al objeto de preservar los posibles vestigios arqueológicos localizados en este término municipal, se deberán incluir en la Normativa Urbanística las determinaciones precisas conducentes a la salvaguarda de este suelo de especial protección, al tiempo que remitir a un Plan Especial de Protección la ordenación del sector de la desembocadura del Barranco de La Aldea que se señala en el anexo nº 12. Dicho Plan Especial deberá ser redactado en el plazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias. Entretando se aprueba dicho Plan Especial los desarrollos en suelo urbano o apto para urbanizar incluidos en dicho ámbito deberán contar con informe de la Viceconsejería de Cultura. En los asentamientos rurales se deberá grafiar la infraestructura prevista, así como las dotaciones que correspondan.

Debido al escaso grado de colmatación, características urbanísticas, expectativas de crecimiento, que así lo aconsejan, se deberán desclasificar como suelo urbano y calificarse de asentamientos rurales los siguientes núcleos:

Mederos y El Calvario (anexo nº 13).

Cercadillos (anexo nº 14).

Molino de Agua (anexo nº 15).

Pinillos (anexo nº 16).

El Hoyo (anexo nº 17).

Tocodoman (anexo nº 18).

Por otra parte, y debido a su escasa entidad, los caseríos rurales denominados (en el plano 19) como Escuela, Barranco de Tasarte y los que jalonan la zona de Postreragua (plano 23), se descalifican pasando a englobar la categoría del suelo rústico colindante.

Con el objeto de evitar aglomeraciones de viviendas en suelo rústico, se define el núcleo de población como aquel ámbito del territorio que abarque más de 5 viviendas en un círculo de 100 m de radio.

Quinta: sistemas generales.

Se deberán completar las determinaciones de las Normas Subsidiarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.1.f) y g) y 93.2 del Reglamento de Planeamiento, debiendo presentar el esquema de infraestructura y servicios referidos a los Sistemas Generales de Comunicaciones, espacios libres, áreas verdes y equipamiento comunitario adecuado a la dimensión de los Suelos Aptos para Urbanizar y de las características del desarrollo poblacional, previsible, reflejándose tales disposiciones tanto en Memoria como en Planos. Asimismo, se deberá justificar y calcular la población horizonte o de crecimiento poblacional previsible.

Sexta: Normas Urbanísticas.

Deberán ajustarse las Condiciones Generales de Higiene contenidas en las Normas al Decreto 47/1991, de 25 de marzo.

Adolece las ordenanzas de previsión de plazas de aparcamientos de las parcelas. - La altura libre de piso a techo en garajes deberá establecerse al menos en 2.20 m.

- Se computarán como planta todos aquellos semisótanos que sobresalgan más de un metro de la rasante, computándose, en todo caso, el volumen emergente.

- No se observa en la documentación la reglamentación especial para Artejevez indicada en la Memoria.

Séptima: documentación gráfica.

Corregir los planos, eliminando las contradicciones existentes por acumulación de modificación a lo largo de su tramitación.

Octava:

Queda derogada la Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de San Nicolás de Tolentino realizada por la Delegación de Hacienda y aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 29 de enero de 1975.

La aprobación indicada en la parte dispositiva primera es inmediatamente ejecutiva con las modificaciones que se señalan en este Acuerdo, quedando suspendidas en el resto del municipio. El Ayuntamiento, contando para ello con la necesaria colaboración de los técnicos de la Consejería, deberá recoger las rectificaciones emanadas del presente Acuerdo incorporándolas a las Normas de forma que constituyan un Texto Refundido que será elaborado en el plazo máximo de tres meses, elevándolo a esta Comisión para su aprobación definitiva, si procediera.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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