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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 354

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

354 - ORDEN de 2 de marzo de 1993, por la que se convoca concurso de méritos y pruebas para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1993/94.

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BASES

Primera.- Se convoca concurso de méritos y pruebas para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios durante el año académico 1993/94 en instituciones académicas en el extranjero (Colegio de Europa, Universidad Libre de Bruselas, Universidad de Lovaina ...), sobre la base de una enseñanza centrada en la integración europea.

Dichas becas están destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales y Ciencias Políticas o que se encuentren cursando los estudios de quinto curso de las citadas licenciaturas.

Segunda.- Uno. Cada una de las becas está dotada con un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas para gastos académicos, alojamiento, manutención, viaje y otros. Siendo la aplicación presupuestaria la 93.10.09.612J.480.00 (línea de actuación 10.4007.02). El importe al que asciende la subvención a conceder es de seis millones (6.000.000) de pesetas.

Dos. La forma de pago de las ayudas será la siguiente:

- El 80% cuando se justifique la admisión en uno de los mencionados centros para la realización de los estudios. - El resto, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula.

Tercera.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán por duplicado en impresos especiales, conforme al modelo que se adjunta como anexo a estas bases, que se facilitarán en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 4º, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Santo Domingo, s/n, en los siguientes quince días a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Uno. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y menor de 30 años.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión del título académico de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o de Ciencias Políticas o que se encuentren cursando los estudios de quinto curso de las citadas licenciaturas. d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas francés e inglés, en función de los requisitos de admisión de las instituciones a las que se pretenda acceder.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dos. Documentación. Para acreditar los requisitos exigidos en el apartado anterior deberá aportarse la siguiente documentación:

- D.N.I.

- N.I.F.

- Certificado de residencia.

- Título académico o certificación expedida por la Universidad de encontrarse cursando el quinto curso.

- Certificación académica personal.

- Certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que verifique el conocimiento del francés y/o del inglés.

- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de haber procedido a justificar las que en su caso se hubieran concedido.

- Declaración responsable de haber procedido, en forma y plazo, a la justificación de las subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Documentos acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan realizar el curso completo.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Quinta.- Los criterios para la selección de los candidatos se basarán en los siguientes principios:

a) Prueba de idiomas:

Dicha prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para seguir los estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas.

Puntuación máxima por idioma: cinco puntos.

b) Prueba de méritos:

Para esta prueba el Tribunal aplicará el siguiente baremo:

A) Columna correspondiente a estudios superiores en el campo de la especialización solicitada.

B) Otros estudios superiores.

A B

C. Laude o premio extraordinario 4 2 matrícula de honor 3 1,5 sobresaliente 2 1 notable 1 0,50 título de licenciado con grado 1 0,5 título de doctor 2 1

Cursos e investigación relacionados con el campo de la especialización del solicitante. Puntuación máxima: cinco.

Experiencia laboral en trabajos relacionados con su campo de especialización. Un punto por año. Puntuación máxima: cinco.

Publicaciones: puntuación máxima: cinco.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Máximo un punto por idioma: puntuación máxima total: tres.

Proyecto de investigación o estudios a realizar durante el periodo de la beca. Puntuación máxima: diez.

Otros méritos (avales, participación continuada en actividades universitarias relacionadas con el campo de estudios, etc.) puntuación máxima: cinco.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador.

c) Entrevista personal:

El Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista personal con todos o algunos de los candidatos.

Sexta.- Uno. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuara en un plazo no superior a 15 días a partir de la finalización del de admisión de solicitudes, por un Tribunal seleccionador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Director General de Coordinación de Relaciones Económicas con las CCEE y compuesto por un representante de cada una de las Consejerías de Presidencia, Industria, Comercio y Consumo, Agricultura y Pesca y Economía y Hacienda. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda o Técnico Superior en quien delegue.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o sustitutos.

Dos. Para la realización de las pruebas de idiomas y en su caso la entrevista personal, los candidatos serán citados personalmente.

Séptima.- El Tribunal propondrá un número máximo de seis candidatos, por orden de puntuación obtenida, becándose a los cuatro que mayores calificaciones hubieren alcanzado y en el supuesto de que cualquiera de los cuatro anteriores renunciase, se becará al siguiente o siguientes en puntuaciones.

Octava.- El resultado de las pruebas selectivas será debidamente comunicado a los candidatos.

La resolución denegatoria de la subvención deberá ser motivada.

Novena.- Uno. La concesión de la beca a aquellos que se encuentren cursando estudios de quinto curso, queda condicionada a la obtención de la correspondiente licenciatura, antes del inicio del curso.

Dos. La concesión de la beca por el Consejero de Economía y Hacienda, no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas.

Los beneficiarios de las becas podrán ser sometidos a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se establece en el artículo 4, letra c) del Decreto 18/1991.

Décima.- Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 60 días siguientes deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la subvención. Los medios de justificación de la aplicación de la ayuda serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos y la totalidad de los que se subvencionan, y en concreto aportando certificados de matriculación y asistencia.

Undécima.- La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las Instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Duodécima.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las becas de referencia.

Decimotercera.- Para todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O

D./Dña. .................................................................... D.N.I. nº .................................................................. Fecha de nacimiento ................................................ Vecino de ................................................................. Provincia de ............................................................ Domicilio ................................................................ Teléfono ..................................................................

Desea participar en el concurso de méritos y pruebas para acceder al disfrute de una beca destinada a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1993-1994, y hace constar por su honor y responsabilidad que reúne los siguientes requisitos, a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación:

Uno. Copia del D.N.I.

Dos. Copia del N.I.F.

Tres. Copia compulsada del título académico de Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Ciencias Políticas o certificación expedida por la Universidad de encontrarse cursando los estudios de quinto curso de una de las citadas licenciaturas.

Cuatro. Copia compulsada de la certificación académica personal. Cinco. Certificación de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que verifique el conocimiento del francés y/o del inglés.

Seis. Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Así como de las subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

Siete. Documentos acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Ocho. Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico.

Nueve. Dos fotografías tamaño carnet.

Diez. Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Once.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de haber procedido a justificar las que en su caso se le hubieran concedido.

Por lo que aceptando las bases de la convocatoria del concurso de méritos y pruebas, solicita participar en las mismas.

................................, a ..... de .............. de 1993.

Fdo.: ..................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

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