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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 352

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

352 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 1 de febrero de 1993 (B.O.C. nº26, de 1.3.93), por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 157/1992, de 8 de octubre, que modifica determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de Escudos Heráldicos, Blasones y Banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1993, al haberse omitido los artículos 3 al 8, se transcribe el texto íntegro de la misma.

En desarrollo del Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se hace preciso dictar una serie de normas que, completando las disposiciones de los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor, establezca el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello en virtud de las facultades establecidas en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Corresponde al Presidente de la Comisión: a) Convocarla y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

c) Decidir los empates con voto de calidad.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

Artículo 2.- Corresponde a los Vocales de la Comisión:

a) Participar en los debates.

b) Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir sus funciones.

Artículo 3.- Son funciones del Secretario de la Comisión:

a) Efectuar la convocatoria por orden del Presidente.

b) Recibir las comunicaciones de los miembros y cualesquiera clase de escritos dirigidos a la Comisión.

c) Preparar los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

Artículo 4.- La Comisión de Heráldica se reunirá cuando lo decida su Presidente y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde que obre en la Dirección General de Administración Territorial algún expediente que deba ser sometido a informe, con la documentación completa.

Artículo 5.- Los miembros de la Comisión no podrán dejar de manifestar su parecer sobre los expedientes objeto de informe, pudiendo hacerlo bien de forma oral en el desarrollo de la sesión, bien, preferentemente, en forma escrita, en cuyo caso habrán de hacer entrega de su dictamen en la Secretaría con tres días de antelación, al menos, al fijado para la celebración de la sesión.

Artículo 6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 7.- En el orden del día de la Comisión sólo se incluirán aquellos expedientes que aparezcan completos y ajustados a las prescripciones legales de aplicación, cuya calificación jurídico-administrativa habrá sido hecha previamente por la Dirección General de Administración Territorial.

Artículo 8.- De cada sesión el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente y se encargará de remitirla al órgano competente para resolver el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1993.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

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