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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 350

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

350 - ORDEN de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 “Declaración Trimestral”, el modelo 421 “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de “Reintegro de Compensaciones” correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

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El artículo 39, número uno, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario, y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, establece que, salvo en relación con las importaciones y, en su caso, con determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones. En el mismo artículo en su número tres, se establece que el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en determinados supuestos en que coincidirá con el mes natural. En el número cuatro del citado artículo 39 se señala que la declaración-liquidación deberá ajustarse al modelo que para cada supuesto apruebe la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 17, número uno, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 26 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, dispone que la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias reintegrará las compensaciones correspondientes a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o cualquier otro Estado miembro de la C.E.E., así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. La solicitud de la compensación se realizará con arreglo al modelo que apruebe la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 420, “Declaración Trimestral”, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para Caja-Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 2.- Se aprueba el modelo 421, “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, que figura como anexo II a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para Caja-Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 3.- Se aprueba el modelo 422, “Reintegro de Compensaciones”, que figura como anexo III a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 4.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 420 es a ingresar, ésta podrá presentarse en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrá presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada, cuando los ejemplares del modelo citado lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares “para el sujeto pasivo” y “para el sobre anual”.

Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año, el modelo 420 se presentará en el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los periodos de liquidación de dicho año.

Artículo 5.- Si no ha existido actividad durante el periodo de liquidación, o bien el resultado es a compensar en periodos posteriores, el modelo 420 se presentará:

- Por correo certificado dirigido a la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

- Por entrega personal en la citada Administración Tributaria Insular, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo certificado únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá, sellará y fechará el ejemplar para la Caja-Administración-Entidad colaboradora, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año, el modelo 420 se presentará en el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los periodos de liquidación.

Artículo 6.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 420 es de devolución, ésta deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.

En caso de no disponer de etiquetas identificativas, el modelo 420, certificados previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la Entidad colaboradora contiene el propio modelo, deberá presentarse en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentada la declaración-liquidación modelo 420 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sujeto pasivo será entregado al presentador y el ejemplar para el sobre anual se introducirá en el sobre de la declaración-resumen anual junto con los ejemplares para el sobre anual de todos los periodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una Entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Artículo 7.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 421 es a ingresar, a compensar o sin actividad, el tratamiento del modelo 421 y su lugar de presentación es el mismo que el regulado respecto al modelo 420 en la presente Orden.

Artículo 8.- Si como consecuencia de la regularización al tiempo de efectuar la última declaración-liquidación correspondiente al año natural o como consecuencia de la regularización al producirse el cese de la totalidad de las actividades económicas acogidas al régimen simplificado en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se produce el cese, resultase una cuota a devolver, el modelo 421 deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. En caso de no disponer de etiquetas identificativas, el modelo 421, certificados previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la Entidad colaboradora contiene el propio modelo, deberá presentarse en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentada la declaración-liquidación modelo 421 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sobre anual y el ejemplar para el sujeto pasivo serán entregados al presentador, salvo en el supuesto de regularización al tiempo de efectuar la última declaración-liquidación en el que el ejemplar para el sobre anual se introducirá en el sobre de la declaración-resumen anual junto con los ejemplares para el sobre anual de todos los periodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una Entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Artículo 9.- El modelo 422 deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal.

Una vez presentado el modelo 422, se sellarán y fecharán todos los ejemplares, desprendiéndose el ejemplar para el sujeto pasivo que será devuelto al presentador.

En la primera presentación del modelo de solicitud del de reintegro de compensaciones por sus envíos o exportaciones definitivas, el modelo 422 se presentará en la Administración Tributaria Insular una vez certificados previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular.

Igualmente será necesaria la presentación previa en la Entidad colaboradora, en el supuesto de modificaciones de la cuenta bancaria facilitada en la primera solicitud.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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