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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 349

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

349 - CIRCULAR de 15 de enero de 1993, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias y de la Dirección General de Salud Pública, por la que se regula la Campaña Antirrábica/93.

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Los informes técnicos emitidos por los distintos Organismos Internacionales ante la evolución epidemiológica y epizootiológica de la rabia aconsejan el continuar la lucha sistemática contra la enfermedad mediante la profilaxis vacunal periódica de la población canina y, de especial modo, en el Archipiélago dada la proximidad geográfica y comercial con zonas donde existe la enfermedad.

Vista la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 29.3, confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la economía estatal.

Vista la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, el capítulo XLIV del Reglamento que la desarrolla, y el Decreto de 17 de mayo de 1952 donde se dan normas generales para la Campaña Antirrábica.

Vistos los Reales Decretos por los que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería, y sobre sanidad y zoonosis al Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 571/1984, de 14 de julio, por el que se establece la Campaña Preventiva de Vacunación Antirrábica en el Archipiélago Canario.

Vista la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Sanidad de la Producción Agraria y de Protección de los Consumidores de fecha 13 de abril de 1992, por la que se prorroga la vigencia de la circular de Campaña de Lucha Antirrábica de 1981, teniendo en cuenta las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Vistos los informes de los distintos Servicios de los Centros Directivos, donde se afirma la importancia de la lucha dado que en el territorio canario confluyen multitud de animales receptivos desde distintos continentes, se disponen las siguientes

NORMAS

Primera.- Se establece la Campaña de Vacunación Antirrábica/93 con carácter obligatorio para el censo canino del Archipiélago, con las normas que seguidamente se detallan.

Segunda.- Se establece con carácter voluntario para los gatos y demás especies susceptibles, excepto lo señalado en el punto anterior, para las que se disponga producto vacunal en el mercado, con las debidas garantías técnicas.

Tercera.- En la profilaxis antirrábica sólo podrán utilizarse las vacunas inactivadas presentes en el mercado, y registradas por la Subdirección General de Sanidad Animal del M.A.P.A., cuyo periodo de inmunidad supone 24 meses.

Cuarta.- La Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica se llevará a cabo ininterrumpidamente durante todo el año natural, a excepción de los programas de vacunación que puedan determinar las autoridades municipales de acuerdo con los Veterinarios de Veterinaria Asistencial respectivos.

Quinta.- Los laboratorios productores de vacunas deberán registrarse en la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias previamente a la distribución en el Archipiélago, según anexo I, comprometiéndose a remitir a las Secciones Provinciales de Desarrollo Ganadero que correspondan, en los quince días siguientes al mes finalizado, una relación que contenga el número de dosis y nombre de los Veterinarios a quienes fueron servidas, según anexo III.

No se autorizará la venta libre del producto vacunal, siendo sólo autorizada su distribución a los Veterinarios de ejercicio oficial o libre, debidamente acreditados, según norma que sigue.

Sexta.- El Veterinario que fuera del programa de vacunación acordado con el Ayuntamiento correspondiente quisiera vacunar de rabia, deberá solicitar de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias la acreditación de Veterinario Colaborador, comprometiéndose expresamente al cumplimiento de la presente Resolución.

Séptima.- Los Veterinarios, tanto los oficiales como de ejercicio libre de la profesión, deberán remitir a las Secciones de Desarrollo Ganadero correspondientes los partes de Primovacunaciones y Revacunaciones según anexos IV y V, en los quince días siguientes al mes terminado. Octava.- Los Veterinarios Titulares, al hacer la Campaña Antirrábica en su municipio, sólo podrán recabar de los propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y de los documentos suplementarios, debiendo poner a la vista de los mismos un documento que relacione dicha cantidad, con el oportuno Vº Bº de los Servicios Municipales correspondientes, según anexo VI.

Novena.- Cuando se sospeche o confirme la existencia de un caso de rabia animal, los Veterinarios actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XLIV, artículos 346 y 351 del Reglamento de Epizootias.

Décima.- Los Ayuntamientos colaborarán en la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales o dispensarios para realizar el acto aplicativo.

Asimismo deberán elaborar el censo canino del municipio y remitirlo a la Sección de Desarrollo Ganadero correspondiente, con las oportunas actualizaciones periódicas, dando cumplimiento a lo que estipula el capítulo II de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Undécima.- A los infractores de los preceptos previstos en las presentes normas y disposiciones concordantes de lucha antirrábica, se les aplicarán los procedimientos sancionadores previstos por la Ley.

Duodécima.- Comuníquese a los Veterinarios Titulares, Colegios Oficiales de Veterinarios y municipios del Archipiélago.

Decimotercera.- Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1993.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.- El Director General de Salud Pública, Guillermo Pérez-Trujillo Pérez. A N E X O I

D./Dña. ....................................................................................................., Licenciado en Veterinaria, con domicilio en ............................................................................... y teléfono ..........................., nº de Colegiado ..................................

SOLICITA

Le sea considerado Veterinario Colaborador de la Campaña Antirrábica, comprometiéndose a cumplir lo estipulado en la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, que regula la Campaña para 1993, de 15 de enero, y expresamente lo señalado en su norma séptima.

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

Fdo.: ..........................................

RESUELVO ....................................................., mediante la presente, la solicitud arriba señalada.

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

LA DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS, Fdo.: María del Rosario Fresno Baquero.

A N E X O II

D. ........................................................................................., en nombre del Laboratorio ..........................................., en calidad de ............................................................., con domicilio en ............................................................................, ciudad ........................................................., provincia ......................................................, teléfono ...................................

SOLICITA

Sea registrado el Laboratorio ................................................... en la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias y poder proceder a la distribución en el Archipiélago Canario de la vacuna antirrábica de nombre ................. ........................., la cual ha sido previamente contrastada por la Subdirección General de Sanidad Animal del M.A.P.A.

Por la presente se compromete a cumplimentar los partes de producto vacunal servido a los Veterinarios del Archipiélago en los quince días siguientes al mes finalizado, según anexo III de la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, que regula la Campaña Antirrábica para 1993, de 15 de enero de 1993.

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

Firma.

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS.

A N E X O III

D. ......................................................................................., en nombre del Laboratorio ..........................................., en calidad de ................................, con domicilio en .................................................................., ciudad ......................, provincia ........................................., teléfono ........................., dando cumplimiento a la norma quinta de la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, por la que se regula la Campaña Antirrábica para 1993, de 15 de enero.

COMUNICA

Que en el mes de ..................................... de 1993, han sido servidas a los Veterinarios que se relacionan las cantidades de producto vacunal siguientes:

NOMBRE VETERINARIO Nº COLEGIADO Nº DOSIS

(Sigue al dorso).

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

Firma.

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE ........................................................................................................... A N E X O IV

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA AÑO 1993

PRIMOVACUNACIONES

Relación de perros y gatos que han sido reconocidos y vacunados por primera vez durante el mes de ............................................... de 1993, en el municipio de ................................................................................................ .

VACUNA TIPO: .......................................................... LOTE: ..............................................................

Nº PLACA NOMBRE A. RAZA PROPIETARIO DIRECCIÓN TELÉFONO

(Sigue al dorso).

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

El Veterinario,

Fdo.: ..................................................... Nº Colegiado: ........................................

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE ........................................................................................................... A N E X O V

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA AÑO 1993

REVACUNACIONES

Relación de perros y gatos que han sido reconocidos y revacunados durante el mes ................................................... de 1993, en el municipio de ..................................................................................................................................................

VACUNA TIPO: .......................................................... LOTE: ..............................................................

Nº PLACA NOMBRE A. RAZA PROPIETARIO DIRECCIÓN TELÉFONO

(Sigue al dorso).

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

El Veterinario,

Fdo.: ................................................... Nº Colegiado: ...........................................

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE ............................................................................................................ A N E X O VI

Dando cumplimiento a la norma séptima de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, por la que se regula en el Archipiélago Canario la Campaña Antirrábica de 1993, de 15 de enero, se desglosan los gastos de la profilaxis vacunal:

Dosis vacuna: pesetas. Jeringuilla de un solo uso: pesetas. Cartilla: pesetas. Sello: pesetas. Nº Censo (chapa): pesetas.

Total a abonar por el propietario del animal: ............................................................................................... pesetas.

................................................, a .......... de ................................... de 1993.

Vº.Bº.: Por la Alcaldía, El Veterinario Titular, Fdo.: ...................................... Fdo.: ......................................

A LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES RECEPTIVOS.

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