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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1993 - 348

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

348 - DECRETO 30/1993, de 5 de marzo, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la reforma administrativa.

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Los recientes estudios sobre estructuras administrativas y efectivos personales de la Administración autonómica han revelado la necesidad de adaptar la organización administrativa al nivel actual de demanda social de prestación de servicios en términos que hagan posible equilibrar los costes de funcionamiento con la utilidad de los resultados.

El sistema instrumental de la Administración debe plantearse con una orientación dirigida sensiblemente hacia los objetivos que justifican la propia existencia del aparato público, particularmente, en lo que se refiere a la configuración y funcionalidad de los diferentes órganos y unidades, la operatividad y garantía de los procedimientos y el máximo aprovechamiento de los efectivos personales. La corrección de las desviaciones que en este sentido se han detectado en esos tres campos requiere un tratamiento conjunto de los mismos, a fin de que las medidas que supongan avances administrativos en uno de ellos no se vean obstaculizadas por la falta de elasticidad de los restantes.

Concebidas, pues, las medidas que se deban seguir como una reforma integral, su elaboración exige un complejo proceso de estudio, definición de objetivos, programación de actuaciones e implantación efectiva, cuya dirección sólo puede desarrollarse con provecho desde una organización que conjugue la debida agilidad con el nivel de autoridad requerido. Por esta razón, el presente Decreto encomienda tal función a una Comisión Interdepartamental integrada por el Presidente del Gobierno y los Departamentos directamente afectados por el proceso de reforma en sus diferentes vertientes. El proceso normativo en que debe reflejarse la reforma administrativa no puede enfocarse con la debida perspectiva si simultáneamente se constituyen situaciones jurídicas desviadas de sus objetivos. Por ello, la Comisión asume funciones ejecutivas del Gobierno en orden a las estructuraciones orgánicas y a las relaciones de los puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Comisión Interdepartamental para la reforma administrativa tiene como finalidades:

a) adaptar las estructuras organizativas a los principios de eficacia, eficiencia y economía;

b) orientar los procedimientos administrativos hacia los principios generales establecidos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común;

c) profundizar en el máximo aprovechamiento de los efectivos personales.

Artículo 2.- 1. Son funciones de la Comisión:

a) coordinar y proponer los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno en materia de estructuras administrativas, procedimientos y efectivos personales;

b) programar las medidas conducentes a la reforma administrativa;

c) coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la efectiva implantación de la reforma;

d) realizar el seguimiento y evaluación de las medidas encaminadas a la reforma.

2. Como órgano desconcentrado del Gobierno la Comisión ejerce las siguientes facultades:

a) aprobar los reglamentos orgánicos de los Departamentos en los términos previstos en los artículos 31 a 33 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre;

b) aprobar las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 3.- 1. La composición de la Comisión es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno, que ostentará la presidencia;

b) el Consejero de la Presidencia, como vicepresidente;

c) el Consejero de Economía y Hacienda;

d) el Consejero de Trabajo y Función Pública.

2. Actuará como Secretario el Consejero de Trabajo y Función Pública con el apoyo administrativo del Secretariado del Gobierno.

3. Cuando se debatan en la Comisión reglamentos orgánicos o relaciones de puestos de trabajo se integrará en la misma, con voz y voto, el titular del Departamento correspondiente.

Artículo 4.- 1. El estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión corresponde a una ponencia técnica con la siguiente composición:

a) el Consejero de Trabajo y Función Pública, que ostentará la presidencia;

b) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, como vicepresidente;

c) el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia;

d) el Interventor General;

e) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;

f) el Director General de la Función Pública;

g) el Inspector General de Servicios.

2. Actuará como Secretario el Inspector General de Servicios.

3. Cuando se debatan en la ponencia técnica reglamentos orgánicos o relaciones de puestos de trabajo se integrará en la misma, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento correspondiente.

Artículo 5.- Con el fin de estudiar los asuntos que le someta la ponencia técnica se constituye un grupo de trabajo con la siguiente composición:

a) el Inspector General de Servicios, que ostentará la presidencia;

b) dos funcionarios designados por cada uno de los miembros permanentes de la Comisión Interdepartamental;

c) un funcionario de la Inspección General de Servicios, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 6.- El programa y la metodología de trabajo, así como el calendario y periodicidad de las reuniones del grupo de trabajo serán determinados por la ponencia técnica.

Artículo 7.- La asistencia a las reuniones de la ponencia técnica y del grupo de trabajo devengará el derecho a la indemnización que corresponde a los órganos colegiados de primera y segunda categoría respectivamente.

Artículo 8.- En cuanto al quórum de constitución y funcionamiento de la Comisión se estará en lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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