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BOC Nº 030. Miércoles 10 de Marzo de 1993 - 497

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

497 - ANUNCIO de 15 de febrero de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Los Reyes Recreativos, titular de la extinta empresa operadora nº 343, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 169/92.

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Se hace saber a Los Reyes Recreativos, titular de la extinta empresa operadora nº 343, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 169/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones ochocientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Eifelstubchen, sito en Puerto de la Cruz, calle Puerto Viejo, 25, de una máquina recreativa modelo “B”, serie A-0509, siendo estos datos los que figuran en el lateral, son una fotocopia de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación correspondiente a una máquina tipo “A”, TF-A-3285, figurando como empresa operadora Los Reyes Recreativos. La citada empresa operadora tiene revocado el título mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 17 de octubre de 1991, debiendo cesar en la explotación de máquinas recreativas y de azar. Se procedió al precinto cautelar, confirmándose mediante Resolución de 27 de octubre de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas. No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

Lo que supone infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta muy grave la carencia de título de empresa operadora, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas; como falta muy grave la carencia de Guía de Circulación, correspondiéndole un millón de pesetas; como falta grave la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación y Libros a conservar en el local (tales como Boletín de Instalación, Libro de Reclamaciones, Reglamento de Juego, Tasas, etc.), correspondiéndole una multa de ochocientas mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1, 2, y 40.4 del citado Decreto y artículo 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), y todo ello de acuerdo con el artículo 42 del mencionado Decreto 93/1988 y artículo 22 y siguientes de la Ley 6/1985.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de 8 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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