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BOC Nº 030. Miércoles 10 de Marzo de 1993 - 347

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Educación y Ciencia

347 - ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se modifica la regulación de la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (B.O.E. nº 12, de 14.1.93).

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La aplicación de la Orden de 11 de mayo de 1988 (B.O.E. de 13) reguladora de la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar el sistema de examen y calificación, de forma que éste se base en la mayor medida posible en criterios objetivables y se obtenga un campo de evaluación de los conocimientos incluidos en el vigente plan de estudios, lo más amplio posible.

Se trata además de identificar áreas de conocimiento y evaluación específicas que permitan al alumno conocer cuáles son sus resultados en cada una de ellas, y por tanto incidir en los aspectos de su formación que presenten mayores carencias impidiendo la superación final de la prueba de reválida.

Este sistema contribuirá igualmente a orientar los esfuerzos de los centros de enseñanzas especializadas de turismo hacia la formación de aquellas áreas donde se manifiesten resultados menos satisfactorios.

Al mismo tiempo se permite aprobar separadamente cada uno de los módulos de materias, y de los idiomas de evaluación obligatoria, de forma que puedan concentrarse esfuerzos, en sucesivas convocatorias, en las materias donde no se haya obtenido una puntuación suficiente.

También se conserva un cauce para que aquellos graduados que acrediten el dominio de otros idiomas distintos de los que fueran exigidos con carácter obligatorio, puedan incorporarlos a su título, facilitando el ejercicio profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, he tenido a bien disponer:

Primero.- El título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas se obtendrá una vez superados los tres cursos del plan de estudios y la prueba de evaluación final regulada por la presente Orden (Test en Empresas y Administraciones Turísticas, TEAT). A la prueba de TEAT sólo podrán concurrir quienes acrediten haber superado todas las enseñanzas del plan de estudios. Segundo.- La prueba de TEAT constará de los siguientes módulos:

I. Gestión Empresarial. II. Marketing Turístico. III. Técnicas Turísticas. IV. Ciencias Sociales. V. Idiomas: inglés, francés y alemán.

Para obtener el título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas será necesario superar las pruebas correspondientes a cada uno de los cinco módulos indicados.

Tercero.- 1. Las pruebas correspondientes a los módulos I, II, III y IV consistirán en la realización de un máximo de dos ejercicios para cada uno de los módulos, formados cada uno de ellos por un cuestionario objetivo de respuesta alternativa.

Cuando las características de las asignaturas examinadas así lo requieran el Tribunal podrá añadir al citado cuestionario preguntas o temas de redacción que deberán ser desarrollados por el alumno.

La duración máxima de cada uno de los ejercicios incluidos en cada módulo será de dos horas.

2. Las pruebas correspondientes al módulo V consistirán en la realización de dos ejercicios por cada uno de los dos idiomas que como mínimo el alumno elija de entre los tres que componen el módulo. El primer ejercicio consistirá en un cuestionario objetivo de respuesta alternativa al que se podrá añadir un máximo de dos preguntas de redacción que tengan por objeto evaluar la capacidad de comprensión y expresión escrita del alumno en el idioma respectivo. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

El segundo ejercicio consistirá en una conversación sobre temas turísticos con el Tribunal en el idioma respectivo durante un tiempo mínimo de cinco minutos y máximo de quince.

Cuarto.- 1. Para la evaluación de las pruebas correspondientes a los módulos I, II, III y IV se seguirán los siguientes criterios:

1.1. Para superar cada uno de los módulos se exigirá alcanzar una puntuación media mínima de los ejercicios que lo compongan del 50 por 100. 1.2. Cuando los ejercicios incluyan preguntas de redacción, la puntuación se distribuirá correspondiendo un mínimo del 70 por 100 al cuestionario de respuesta alternativa y un máximo del 30 por 100 a las preguntas de redacción.

1.3. No se podrá realizar la media entre ejercicio cuando no se haya alcanzado en cada uno de los cuestionarios de respuesta alternativa de cada ejercicio una puntuación mínima del 40 por 100.

2. Para la evaluación de las pruebas correspondientes al módulo V se seguirán los siguientes criterios:

2.1. Para la calificación del primer ejercicio la puntuación se distribuirá correspondiendo como mínimo el 70 por 100 al cuestionario de respuesta alternativa y como máximo el 30 por 100 a las preguntas de redacción.

2.2. La superación del examen de cada uno de los idiomas exigirá que, como mínimo, se alcance una puntuación equivalente al 40 por 100 del cuestionario de respuesta alternativa en el primer ejercicio.

2.3. Para superar las pruebas correspondientes a cada idioma deberá alcanzarse una puntuación media mínima entre los dos ejercicios del 50 por 100.

3. En todo caso se garantizará mediante procedimientos eficaces, establecidos al efecto por el Tribunal, el anonimato de los alumnos en la evaluación de los ejercicios.

Quinto.- Serán declarados aptos en la prueba TEAT los alumnos que superen cada uno de los módulos.

El alumno dispondrá de cuatro convocatorias oficiales más dos de gracia para ejercer su derecho a realizar el examen TEAT.

Quien dentro de esas convocatorias haya aprobado alguno de los módulos quedará exento de realizar las pruebas correspondientes a ese módulo en las convocatorias que le resten.

Igualmente quienes, dentro del límite de convocatorias arriba indicado, hubieran superado las pruebas correspondientes a alguno de los idiomas del módulo V estarán exentos de examinarse de ese idioma en las convocatorias restantes.

Sexto.- Los Tribunales serán designados por las Escuelas Oficiales de Turismo entre Profesores de las mismas y estarán constituidos por cuantos miembros resulten necesarios en función del número de alumnos matriculados, pudiendo adscribirse al Tribunal Profesores universitarios de materias idénticas o análogas o, en el caso de lenguas extranjeras, Profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Traductores o Intérpretes.

Las asociaciones representativas de los centros no estatales de enseñanzas turísticas propondrán un máximo de 15 candidatos que, ostentarán la condición de Profesores o Licenciados Universitarios, y entre los que designará un miembro de pleno derecho en cada Tribunal que se constituya.

Séptimo.- Las pruebas de evaluación final se convocarán dos veces cada año por las Escuelas Oficiales de Turismo y se celebrarán en las sedes que se determinen por los Tribunales respectivos.

En la designación de las sedes se buscará la mayor descentralización que existe, en la medida de lo posible, el desplazamiento de los alumnos de su sede habitual de estudio.

Octavo.- Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas incluidos en el módulo V, distinto de los dos exigidos con carácter obligatorio, podrán realizar las pruebas correspondientes a dicho módulo y si fueran declarados aptos se incorporará al título la inscripción correspondiente.

En el caso de que se desee incorporar como mérito al título la inscripción de un idioma distinto a los incluidos en el módulo V, podrá solicitarse de la Escuela Oficial correspondiente la realización de las pruebas de dicho idioma.

Para atender esta solicitud se tendrá en cuenta la importancia del idioma solicitado, así como los medios materiales y humanos disponibles.

En todo caso para la realización y la evaluación de las pruebas de los idiomas adicionales se seguirán los mismos criterios establecidos en la presente Orden para el módulo V.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los alumnos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuviesen aprobado alguno de los grupos del examen de evaluación final realizado en aplicación de la Orden de 11 de mayo de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán obtener su convalidación con los siguientes criterios:

Grupo I: convalida los módulos II y III configurados en la presente Orden.

Grupo II: convalida los módulos I y IV de la presente Orden. Grupos III, IV y V: convalidan los idiomas correspondientes del módulo V.

La solicitud de convalidación deberá presentarse ante la Escuela Oficial correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 1993.

Obtenida la convalidación el alumno dispondrá de cuatro convocatorias oficiales más dos de gracia para realizar el resto de las pruebas de los módulos configurados en la presente Orden, sujetándose a los criterios de evaluación y conservación de exámenes en ella establecidos.

Si no superase la prueba TEAT en las citadas convocatorias, podrá presentarse a otras posteriores, si bien deberá en este caso examinarse de todos los módulos que componen el TEAT.

DISPOSICIÓN FINAL

La Dirección General de Enseñanza Superior podrá, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dictar las normas que estime pertinentes para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las pruebas de evaluación final que se celebren a partir del curso académico 1992-1993, inclusive.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de mayo de 1988 (B.O.E. de 13), sobre regulación de las pruebas finales para la obtención del título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

Madrid, a 22 de diciembre de 1992.

PÉREZ RUBALCABA

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