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BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1993 - 313

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

313 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de julio de 1992, que aprueba definitivamente, con reparos, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de San Isidro y Núcleo Principal de Granadilla (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por el que se aprueba definitivamente, con reparos, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de San Isidro y Núcleo Principal de Granadilla, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de julio de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Visto el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de San Isidro y Núcleo Principal de Granadilla, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada localidad, la Comisión acuerda su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de los siguientes reparos:

Primero.- Deberán efectuarse en la documentación las rectificaciones que pueda señalar la Dirección General de Obras Públicas en su informe, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segundo.- Se hará constar en las Ordenanzas que las rasantes se fijarán teniendo en cuenta todo el frente de manzana y no la edificación concreta proyectada.

Tercero.- Se suprimirá el apartado tercero del artículo 37 de las Ordenanzas.

Cuarto.- Se rectificará el artículo 32 que define el concepto de solar, en el sentido de que la urbanización a tener en cuenta para que una parcela tenga aquella consideración ha de ser la realmente ejecutada, sin referencia al sistema de urbanización diferida, en la que podrá, no obstante, edificarse en las condiciones preveídas en el artículo 40 del Reglamento de Planeamiento.

Quinto.- El fondo edificable de 15 m sólo podrá superarse en la planta baja del edificio proyectado, debiendo en tal sentido rectificarse el artículo 39.2.c).

Sexto.- La Corporación municipal deberá adquirir el compromiso de proceder a la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias en tramitación en un plazo máximo de tres meses. Una vez subsanados los anteriores reparos por la Corporación se dará traslado de la documentación rectificada al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y entrada en vigor.”

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Comisión, en el plazo de un mes.

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