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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 27 de enero de 1993, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
- En la página de Boletín 444, donde dice:
En el caso de las Comunidades que cuentan con un contador general se establecerá la denominada tarifa N, consistente en considerar, a efectos de aplicación de la tarifa, un volumen igual al resultante de multiplicar el número de viviendas que suministra el contador, por el volumen parcial correspondiente a cada bloque para consumo individual.
- Debe decir:
En el caso de comunidades de viviendas que cuentan con un contador general se establecerá la denominada tarifa N, consistente en considerar, a efectos de aplicación de la tarifa, un volumen igual al resultante de multiplicar el número de viviendas que suministra el contador, por el volumen parcial correspondiente a cada bloque para consumo individual.
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