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BOC Nº 027. Miércoles 3 de Marzo de 1993 - 296

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

296 - ORDEN de 17 de febrero de 1993, por la que se convocan plazas de alumnos en Residencias Escolares para el curso 1993/94.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C.A.C. nº 114, de 20.9.85), y la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86), esta Consejería ha dispuesto:

Convocar la adjudicación de plazas en Residencias Escolares para el curso 1993/94, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Condiciones generales.

Las Residencias Escolares, ordinarias y específicas, son las que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segunda.- Aspirantes de nuevo ingreso.

1. Los aspirantes de nuevo ingreso deberán solicitar la plaza de entre aquellas Residencias Escolares que figuran en el anexo anteriormente citado y que al mismo tiempo sea la más próxima a su localidad de residencia.

Excepcionalmente podrán solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que figuran en el anexo de referencia, sin que ello signifique la obligatoriedad de ayudas de transporte diario al centro de estudio.

2. El solicitante de nuevo ingreso podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida le diese derecho a ocupar una plaza.

Tercera.- Solicitudes de renovación.

1. Los residentes que actualmente vienen ocupando plaza en las Residencias Escolares, deberán presentar ante el Consejo de Residencias la solicitud de renovación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86).

2. Los residentes que por iniciar estudios de otro nivel tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia sobre los de nuevos ingresos.

Cuarta.- Iniciación del procedimiento.

Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que, a tal efecto, les serán facilitados en las Residencias Escolares, Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Los aspirantes de nuevo ingreso presentarán su solicitud, preferentemente, en la Residencia Escolar para la que soliciten plaza en primer lugar, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

Los de renovación la presentarán únicamente en la Residencia Escolar donde tengan la plaza.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de marzo al 18 de marzo, ambos inclusive, para alumnos de niveles de E.G.B. y Educación Especial y del 1 al 15 de junio para alumnos de F.P. y B.U.P.

2. Para las solicitudes de renovación, el plazo será el mismo que para las solicitudes de nuevo ingreso en cada uno de sus niveles.

Sexta.- Documentación.

1. La documentación se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de las solicitudes, debiendo los aspirantes de nuevo ingreso de estudios de F.P. y B.U.P. incorporar a la misma certificado del Centro donde hayan realizado el último curso escolar acreditativo del resultado de la evaluación obtenida en el mismo. Finalizado el plazo las Residencias Escolares y Oficinas Insulares de Educación remitirán las solicitudes a las respectivas Direcciones Territoriales, al objeto de que se cumplimente por éstas el apartado 8 del impreso de solicitud, las cuales a su vez la enviarán a la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Las solicitudes de primera vez, admitidas, serán ordenadas de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares y serán objeto de valoración económica y social.

Séptima.- Valoración económica.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1986 se entenderá:

a) Que son ingresos de base de la familia los mismos que sirven para el cómputo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia, con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos. La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o de la suma, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes al mismo periodo.

b) Se consideran, de acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 1986, miembros del grupo familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psíquica y los ascendientes de los padres que estén a cargo del cabeza de familia.

c) Al cociente de los ingresos anuales computados entre el número de miembros que integran el grupo familiar, se les adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 100.000 pesetas 10 puntos de 100.001 a 150.000 pesetas 8 puntos de 150.001 a 200.000 pesetas 7 puntos de 200.001 a 250.000 pesetas 6 puntos de 250.001 a 300.000 pesetas 5 puntos de 300.001 a 350.000 pesetas 4 puntos de 350.001 a 400.000 pesetas 3 puntos de 400.001 a 450.000 pesetas 2 puntos Más de 500.000 pesetas 0 puntos

Octava.- Valoración social.

A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

a) Circunstancias familiares graves.

Orfandad absoluta, 15 puntos.

Situación de abandono, 15 puntos.

Huérfano de padre o madre, 10 puntos.

Hijo de padre/madre soltera, 5 puntos.

Padres separados, 5 puntos.

Cabeza de familia en invalidez permanente, 5 puntos.

Cabeza de familia en situación de desempleo no subsidiado, 10 puntos.

Familias con miembros afectados de incapacidad imposibilitados de obtener ingresos, 5 puntos.

Otras circunstancias acreditadas, de 0 a 5 puntos.

b) Hermanos del solicitante.

Se añadirá 0,5 punto por cada uno de los hermanos incluido el solicitante, que integren el grupo familiar. Novena.- Adjudicación de las plazas.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86), se constituirá una Comisión Seleccionadora por cada provincia, en el plazo de 10 días desde el cierre de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, presidida y coordinada a nivel regional por la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:

- El Director Territorial de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia que se trate o persona en quien delegue.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un Director de Residencia Escolar, por cada una de las islas de la provincia, designado por la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como miembro de la Comisión cuando las solicitudes que se baremen sean las de su isla.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

2. Para el supuesto de que una vez adjudicadas definitivamente las plazas se produzcan nuevas vacantes en las Residencias Escolares, a principios de septiembre se constituirá nuevamente la Comisión Seleccionadora a efectos de adjudicar éstas, tras una nueva valoración, entre aquellas solicitudes que no obtuvieron plazas en la anterior adjudicación.

3. La Comisión Seleccionadora, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá, dentro de los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares, la puntuación total de cada solicitante, que se obtendrá por la suma de las valoraciones económicas y sociales.

4. La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la adjudicación, podrá ser sometida a la consideración del Consejo de Residencia, al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

6. La resolución provisional de la convocatoria se hará pública en la Dirección General de Promoción Educativa, Direcciones Territoriales de Educación, Oficinas Insulares y en la Residencia Escolar correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamaciones de cinco (5) días a partir de la publicación.

7. Resueltas las reclamaciones formuladas en el término de un mes, la adjudicación de plazas adquirirá carácter definitivo por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

8. Contra la adjudicación definitiva podrá interponerse recurso de reposición previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Décima.- Incorporación de alumnos.

1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por la Residencia a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique.

2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la Residencia para la que se les haya concedido plaza en el plazo de 10 días desde el comienzo del curso escolar, caso contrario perderán la condición de residente, salvo que la no incorporación esté debidamente justificada y así lo estime el Consejo de Residencia.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la residencia.

Undécima.- Participación económica.

1. Los residentes participarán económicamente en los gastos de la residencia, estando exento de la misma el alumnado que curse estudios de enseñanza obligatoria (EGB, FP1 y ESO), de acuerdo con la clasificación que se señala al final de esta página (*).

2. El pago de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

3. Para determinar el módulo de ingresos anuales por miembro se estará a lo dispuesto en la base séptima.

4. Las cuantías de la participación económica de los servicios de la residencia, serán fijadas para cada alumno por la Dirección General de Promoción Educativa, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes y en base a los baremos contenidos en la base undécima.

5. Los órganos competentes de las Residencias Escolares, en cualquier momento del curso, elevarán, a través de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, propuesta de revisión de la participación económica de aquellos residentes cuyas condiciones particulares se modifiquen. Duodécima.- Plazas en Residencias específicas.

Los solicitantes de plazas de Residencias Escolares de régimen específico acompañarán al impreso de solicitud informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública o privada indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 23 de febrero de 1987 (B.O.C. nº 30, de 11.3.87), así como la valoración diagnóstica de los mismos.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las instrucciones que considere convenientes a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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