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BOC Nº 026. Lunes 1 de Marzo de 1993 - 290

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

290 - ORDEN de 18 de febrero de 1993, por la que se establece el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 1993/94 en los Centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos.

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Las condiciones generales para la admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de los niveles educativos a que se refiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se han establecido mediante el Decreto 38/1986, de 14 de marzo (B.O.C.A.C. nº 35, de 24.3.86).

En el preámbulo y en el artículo sexto del mencionado Decreto se determina que la admisión de alumnos y alumnas se regirá por los criterios establecidos en el anexo del mismo, en el supuesto de que no existan en los centros solicitados plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.

Por ello, con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso académico 1993/94 en los centros sostenidos con fondos públicos, principalmente en lo que respecta a la necesaria coordinación de las distintas instancias que intervienen, a la organización del proceso y a la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del antedicho Decreto y previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, dependientes de esta Consejería y sostenidos con fondos públicos.

Segundo.- Podrán ser admitidos en Educación Preescolar e Infantil, los niños y niñas que cumplan cuatro y cinco años durante el presente 1993.

Solamente los centros que estén autorizados por la Orden de 29 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 16 de octubre), que regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, podrán abrir proceso de admisión de alumnos y alumnas de 3 años.

Tercero.- Para matricularse en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumno o alumna cumpla seis años antes del 31 de diciembre de 1993.

Cuando soliciten matrícula alumnos y alumnas con minusvalía, se comunicará a la Inspección Educativa para su estudio y posterior determinación de la modalidad de escolarización, según el proceso que se determina en la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92).

Los Directores de los centros certificarán la relación de alumnos y alumnas que solicitan plaza en primero de 1er Ciclo de Educación Primaria, haciendo constar la fecha de nacimiento de cada uno. Una copia del citado certificado se hará llegar al Inspector de zona correspondiente.

Cuarto.- De conformidad con lo que dispone la Orden de 28 de abril de 1989 (B.O.C. nº 74, de 31.5.89), y la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92), en desarrollo del Decreto 157/1986, de 24 de octubre (B.O.C.A.C. nº 136, de 12.11.86), en los centros específicos de Pedagogía Terapéutica, sólo se admitirá la inscripción de aquellos alumnos y alumnas que por sus necesidades educativas requieran apoyos y servicios excepcionales que sólo puedan prestarse en estos centros.

Quinto.- Se considerarán automáticamente admitidos en el mismo centro donde actualmente estén escolarizados:

a) Todos los alumnos y alumnas ya escolarizados en el centro que vayan a proseguir sus estudios en el mismo nivel educativo, salvo aquellos cuyos padres o tutores hayan formalizado por escrito la correspondiente solicitud de baja.

b) Los alumnos y alumnas de 14 y 15 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 1993, que no hayan culminado ocho cursos de escolaridad.

c) Los alumnos y alumnas que cumplan 14 ó 15 años antes del 31 de diciembre de 1993, que no hayan obtenido el Título de Graduado Escolar ni elegido algunas de las restantes opciones que ofrece el sistema educativo, serán atendidos con carácter de prórroga de escolarización.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 157/1986, de 24 de octubre, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica en un sistema integrador, los alumnos y alumnas de E.G.B. afectados por deficiencias o inadaptaciones, previa autorización de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán prorrogar la escolaridad en dicho nivel hasta los 18 años.

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 12º del citado Decreto 38/1986, el Consejo Escolar de los centros públicos o, en su caso, el titular de los centros concertados, desarrollarán las siguientes tareas:

a) Informar sobre las características específicas de su centro en lo referente a composición del mismo, niveles y modalidades educativas que imparte, idiomas extranjeros, tipo de jornada y, si es el caso, ideario propio, servicios escolares y turnos en los que funciona.

Esta información debe publicarse en el tablón de anuncios del centro permanentemente y debe ser puesta al día cuando, de manera formal, se conozcan los cambios que regirán en próximos cursos.

b) Anunciar los puestos escolares vacantes en el centro, previa determinación de los mismos por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, conforme a lo establecido al respecto en el dispositivo decimotercero de esta Orden.

c) Determinar las situaciones, circunstancias y documentación acreditativa para la aplicación del punto complementario al que se refiere el artículo 11º.d) del Decreto 38/1986.

d) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas y baremar las mismas según la valoración que se haga de la documentación aportada.

e) Adjudicar los puestos escolares vacantes.

f) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

g) El titular de los centros concertados deberá facilitar al Consejo Escolar del centro la información y la documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo 12º del Decreto 38/1986 ya citado, en cuanto a garantizar el cumplimiento de los criterios prioritarios y complementarios para la admisión de alumnos y alumnas tal como se recoge en el baremo que figura como anexo del citado Decreto.

El Consejo Escolar se coordinará a través de su Presidente con las Comisiones de Escolarización establecidas en el dispositivo decimosexto de esta Orden.

Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de marzo al 13 de abril, ambos inclusive.

Noveno.- Las solicitudes se acomodarán al modelo oficial que se inserta como anexo I a la presente Orden. Los centros pueden reproducir el modelo oficial o diseñar otro, siempre que contenga, como mínimo, lo detallado en el oficial; en este caso enviarán el modelo de solicitud a la Inspección Educativa.

Tanto los impresos de solicitud como las notas complementarias se obtendrán fotocopiando los anexos I y II de esta Orden, y estarán a disposición de los interesados en el centro en el que pretendan obtener plaza. Cada solicitante presentará una única instancia y dos fotocopias de la misma en la que pedirá, por orden de preferencia, hasta tres centros.

La solicitud, acompañada, en su caso, de los documentos justificativos de las circunstancias declaradas, se entregará en el centro que se haya pedido en primer lugar.

El centro escolar que reciba el impreso de solicitud facilitará al interesado una de las fotocopias sellada y fechada como resguardo acreditativo de la petición.

La presentación de más de una solicitud o la falsedad de los datos declarados podrá acarrear la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

Décimo.- Sin perjuicio de la facultad del órgano competente de cada centro para recabar de los solicitantes la documentación que estime precisa para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas para la admisión, la acreditación documental de la renta anual de la unidad familiar deberá realizarse mediante la aportación de una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal de 1991. Se entregará fotocopia del documento que está sellado por alguna de las oficinas habilitadas por el Ministerio de Hacienda para su recepción.

Los trabajadores autónomos deberán aportar, además, una copia de la Estimación Directa o de la Estimación Objetiva Singular correspondiente al año anterior.

En el caso de que el solicitante no aporte la documentación fiscal mencionada, se le atribuirá la puntuación mínima prevista para el criterio de rentas familiares en el baremo que acompaña al Decreto 38/1986, salvo que se acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece no percibe las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

La situación de desempleo de los padres o tutores del solicitante se justificará mediante fotocopia del correspondiente volante de la Oficina de Empleo.

El domicilio se acreditará por medio de cualquier documento actualizado que lo especifique.

Los alumnos y alumnas que quieran cambiar de centro, si proceden de centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar la duplicidad de puestos escolares adjudicados, deberán presentar, además, certificado del centro de origen y en el que se especifique el nivel y año que están cursando, y que es a efectos de solicitud de cambio de centro.

Undécimo.- Las Direcciones Territoriales de Educación, a través de la Inspección Educativa, previa consulta con los correspondientes centros, delimitarán las áreas de influencia y áreas de influencia vecinas o limítrofes de los mismos.

Para la delimitación se tendrá en cuenta la capacidad de los centros y la población escolarizable con más fácil acceso a ellos. Cuando dos o más centros, en virtud de la proximidad de su ubicación, estén en condiciones de atender al mismo grupo de población escolarizable, se podrán hacer coincidir parcial o totalmente sus áreas de influencia.

Los centros publicarán antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, las áreas de influencia que les correspondan.

Duodécimo.- En la escolarización se tenderá a establecer, siempre que lo permita la oferta de puestos escolares, las relaciones medias unidad/alumnos, de acuerdo con lo siguiente: 1. En Preescolar y Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria, la Administración Educativa dictará las instrucciones oportunas orientadas a la progresiva consecución de los objetivos establecidos en la Disposición Adicional Tercera 3.a) de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en el artículo 17.3 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la citada Ley.

2. En Primaria y E.G.B., salvo lo expresado en el punto anterior: 1/35.

3. En Educación Especial, las ratios serán las determinadas en la Orden de 28 de abril de 1989, por la que se regula la planificación de la Educación Especial en la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 74, de 31 de mayo).

El número de alumnos y alumnas por unidad podrá descender en consideración a las circunstancias siguientes:

a) Por la propia capacidad física de las aulas.

b) Por razones urgentes y necesarias de escolarización en núcleos de población rural con bajo censo de habitantes.

c) En el supuesto de unidades con alumnos y alumnas en proceso de integración debidamente autorizado.

d) Por la coexistencia de varios cursos o niveles en una misma aula.

e) En los casos que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagógica o didáctica previamente autorizada.

Podrá aumentar en consideración a:

a) Urgentes y necesarias razones de escolarización.

b) Para evitar el transporte escolar innecesario entre distintas localidades.

c) Evitar desdobles o habilitación de unidades.

Todo ello sin perjuicio de lo que establece al respecto el régimen actual de conciertos para los centros privados.

Decimotercero.- La Inspección Educativa, en colaboración con los correspondientes centros docentes públicos y concertados, determinará el número de plazas vacantes en cada uno de ellos. Los Directores publicarán en los tablones de anuncios, conjuntamente con las áreas de influencia, el número de puestos escolares disponibles especificados por ciclos y niveles. Los centros elegidos en primer lugar deberán admitir las solicitudes, aún en el caso de no ofertar vacantes.

En aquellos centros donde se atienden alumnos y alumnas becarios de Residencias Escolares, se deducirá del total de vacantes el número de puestos escolares a cubrir por dichos alumnos y alumnas, según los datos que facilite el Director o Directora de la Residencia.

Como procedimiento previo a la determinación de los puestos escolares disponibles, los Directores recabarán de todos los alumnos y alumnas actualmente matriculados la formalización de la reserva de plaza.

Decimocuarto.- Concluido el plazo de admisión de solicitudes, en aquellos centros donde hubiere suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes y no se previera recepción de otras que los hubieran solicitado en segunda o tercera opción, se entenderán admitidas todas las solicitudes existentes. Los Directores de los centros en los que se dé este supuesto comunicarán a la Inspección Educativa el número de plazas cubiertas y, en su caso, las sobrantes.

Decimoquinto.- En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funcione más de un centro por cada modalidad de enseñanza, y así lo determine el Director Territorial correspondiente por ser previsibles problemas de escolarización, se constituirán Comisiones de Escolarización. Estas Comisiones estarán integradas por miembros de la Inspección Educativa y por los Directores de los correspondientes centros públicos y concertados. Los Directores de los centros públicos actuarán en su calidad de Presidentes de los Consejos Escolares, coordinarán estos órganos con las comisiones respectivas y los tendrán informados de cuantas resoluciones se adopten.

Las Direcciones Territoriales de Educación, en función de las características y las necesidades de cada ámbito, determinarán la fecha de inicio de las actividades de cada Comisión, teniéndose en cuenta el plazo establecido en el párrafo segundo del dispositivo decimoctavo.

Decimosexto.- La Dirección General de Centros coordinará la actuación de los distintos organismos que intervienen en el proceso y resolverá cuantas incidencias se presenten. Para ello podrá proceder al nombramiento de las Comisiones que fueren precisas.

Decimoséptimo.- La admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes en los que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 al 17 del Decreto 38/1986, de 14 de marzo, y según el baremo publicado en el anexo del mismo.

Consecuentemente, en los centros sostenidos con fondos públicos, se establecerán las circunstancias y criterios que vayan a aplicarse con carácter complementario en uso de la posibilidad prevista en el artículo 11.d) del Decreto 38/1986. Los criterios complementarios que se establezcan en virtud del mencionado precepto, deberán tener el carácter objetivo a que alude el mismo y se atendrán, además, al principio de no discriminación recogido en el artículo 5 del ya citado Decreto.

En ningún caso podrá asignarse más de un punto por aplicación de los criterios complementarios a que se refiere el artículo 11.d) citado, aunque en un mismo solicitante concurran varias de las circunstancias que el órgano competente haya decidido valorar.

En cada centro docente se dará publicidad al acuerdo del órgano competente para la admisión por el que se hayan aprobado los criterios complementarios mencionados en este artículo.

Los órganos competentes de los centros que, en uso de la atribución que les confiere el artículo 12 del Decreto 38/1986, decidieran solicitar documentación complementaria a la ya establecida en el apartado noveno de esta Orden, publicarán en el tablón de anuncios, coincidiendo con la apertura del plazo de solicitud, el tipo de documentación necesaria para que pueda ser aportada por el solicitante en el acto de petición de plaza.

Decimoctavo.- En los centros en que el número de solicitudes fuese superior al de plazas disponibles, se asignará a cada una de aquéllas la puntuación que le corresponda de acuerdo con el baremo establecido en el anexo del Decreto 38/1986, y se ordenarán conforme a la puntuación total obtenida. En caso de empate con la aplicación conjunta del baremo de admisión, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios prioritarios en el siguiente orden:

a) Proximidad del domicilio (pertenencia al área de influencia del centro).

b) Existencia de hermanos matriculados en el centro.

c) Renta anual de la unidad familiar.

Los empates que aún subsistan se resolverán por sorteo.

La fase de baremación y adjudicación provisional deberá estar concluida el día 16 de abril.

Decimonoveno.- Las Comisiones de Escolarización llevarán a cabo las gestiones necesarias para garantizar la escolarización en su zona de actuación.

A estos efectos, las Direcciones Territoriales programarán las reuniones de las Comisiones de Escolarización de tal forma que sus actuaciones hayan finalizado el día 26 de abril.

Vigésimo.- Concluida la fase descrita en el dispositivo anterior, el 27 de abril se publicarán las listas provisionales de admitidos y no admitidos con expresión de la puntuación total obtenida.

Las reclamaciones que se deriven de las listas provisionales han de presentarse ante el órgano competente del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación.

Vigesimoprimero.- El día 6 de mayo se publicarán, en las dependencias de cada centro, las listas definitivas de admitidos. Asimismo, se publicará la lista de los solicitantes que, habiendo pedido en primer lugar el centro, no hubieran obtenido plaza en el mismo, con indicación del centro que les haya sido adjudicado.

Vigesimosegundo.- Contra la adjudicación definitiva cabe reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. El plazo para presentar estas reclamaciones finalizará el día 11 de mayo. Las citadas Direcciones Territoriales deberán resolverlas, previo informe de la Inspección Educativa, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.

En los casos de los centros concertados, dicha Resolución habrá de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Contra las Resoluciones de las Direcciones Territoriales cabrá recurso ordinario, en el plazo de quince días, ante el Viceconsejero de Educación, conforme a lo previsto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre.

Vigesimotercero.- Cuando la oferta de puestos escolares sea superior a la demanda previsible de los mismos, las Direcciones Territoriales de Educación podrán prescindir de la constitución de las Comisiones de Escolarización.

Vigesimocuarto.- Se autoriza a los Directores Territoriales de Educación para establecer excepcionalmente un calendario distinto al previsto en esta Orden, en las localidades donde las circunstancias así lo aconsejen, y a resolver aquellos expedientes de solicitud presentados fuera de plazo o los derivados de traslados de matrícula viva.

Vigesimoquinto.- El plazo de matrícula para los alumnos y alumnas admitidos comprenderá del 17 al 25 de junio.

Para la matriculación se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, que será cotejada por el centro ante la presentación del original, o Partida de Nacimiento. b) Libro de Escolaridad, para los alumnos y alumnas que procedan de otros centros, o Certificado del Director o Directora del centro de origen en el que se especifique que dicho Libro se encuentra en fase de tramitación.

c) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico, no necesariamente Certificado Oficial, donde figuren las dosis vacunales recibidas.

d) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos y alumnas sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión y Moral Católica, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. nº 13, de 9.7.80), en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), y en el artículo 14 del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio (B.O.E. nº 152, de 26.6.91).

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) En el caso de alumnos o alumnas con minusvalías se adjuntarán los informes de los estudios que se les hayan realizado.

Vigesimosexto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigesimoséptimo.- La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán, a partir del día de su publicación, en el tablón de anuncios de todos los centros sujetos a la misma, para general conocimiento de todos los interesados.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O I I

NOTAS COMPLEMENTARIAS

Este impreso se utilizará para solicitar plaza en:

- Centros Públicos de Preescolar.

- Centros Públicos y Concertados de E.G.B. y de Pedagogía Terapéutica.

PLAZO DE SOLICITUD: del 15 de marzo al 13 de abril de 1993.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: en el centro que se pida en primer lugar.

INFORMACIÓN SOBRE PLAZAS VACANTES: el día 15 de marzo, los centros publicarán en sus tablones de anuncios el número de puestos escolares vacantes, por ciclos y niveles.

(1) Adjúntese fotocopia de documento que justifique el domicilio declarado.

(2) En caso de proceder de otro centro, deberá acreditar el ciclo y nivel que esté siguiendo en el presente curso.

(3) Para Preescolar/Infantil de 3, 4 y 5 años, se entenderán cumplidos antes del 31 de diciembre de 1993.

(4) PRIMER CICLO DE PRIMARIA: podrán matricularse en el 1er año aquellos que cumplan 6 años antes del 31 de diciembre de 1993.

(5) Número de pasaporte si es extranjero.

(6) DATOS ECONÓMICOS: se referirán al último año que con carácter general se haya realizado la Declaración de la Renta. Por falseamiento de los datos podrá incurrirse en las responsabilidades a que hubiese lugar en Derecho.

(7) En caso afirmativo, acompáñese fotocopia del “volante” de la Oficina de Empleo.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR:

(a) Fotocopia del documento que justifique el domicilio.

(b) Fotocopia del documento que justifique los datos económicos declarados (Hoja de autoliquidación de la Declaración de la Renta, en su caso, de la Estimación Objetiva Singular).

(c) “Volante” de la Oficina de Empleo en el caso de situación de desempleo. (d) En el caso de minusvalía adjuntar los estudios realizados al alumno.

Si solicita cambio de centro, veáse nota (2).

OBSERVACIÓN: téngase en cuenta que los centros podrán pedir otra documentación complementaria. En este caso, el centro publicará el tipo de documentación complementaria que haya acordado el Consejo Escolar.

PUBLICACIÓN DE LISTAS, ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y PLAZOS DE RECLAMACIÓN:

- Debe dirigirse al centro que solicitó en primer lugar.

- Listados con puntuación y adjudicación provisionales: 27 de abril.

- Reclamaciones ante el centro del 28 al 30 de abril.

- Listados con puntuación y adjudicación definitiva de plazas: 6 de mayo.

- Reclamaciones ante la Dirección Territorial correspondiente hasta el 11 de mayo.

MATRICULACIÓN:

Plazo: del 17 al 25 de junio, en el centro donde haya sido admitido.

Documentación necesaria:

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social (si está inscrito).

- Documento médico de vacunación.

- Caso de haber cursado algún año de E.G.B. o Primaria en otro centro, deberá recabar de éste el Libro de Escolaridad, y presentarlo en el centro donde haya sido admitido.

IMPORTANTE: de no formalizar la matrícula en el centro en el que ha sido admitido, en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la plaza.

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