Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 025. Viernes 26 de Febrero de 1993 - 394

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

394 - RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de diciembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Central Térmica de Granadilla, Grupos I y II, promovido por Unelco, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de diciembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Central Térmica de Granadilla, Grupos I y II, promovido por Unelco, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona, cuyo texto se adjunta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 3 de diciembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Central Térmica de Granadilla, Grupos I y II, promovido por Unelco, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona.

PROCEDIMIENTO

El Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme el artículo 13 del Reglamento citado, D. Miguel Martínez Melgarejo, Apoderado de Unión Eléctrica de Canarias, S.A., remitió con fecha 26 de abril de 1989 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, una Memoria-Resumen del proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Dirección General de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de dos grupos de vapor convencionales de 80 mw de potencia unitaria, dos grupos diesel de 24 mw y una turbina de gas de 37 mw concebida como grupo de emergencia. Por tanto el presente proyecto alcanza los 245 mw de potencia instalada, lo cual supone una potencia térmica superior a los 500 mw.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I de esta Resolución, estando compuesto por los siguientes documentos:

- Modificación al Anteproyecto de la Central Térmica de Granadilla Grupos I y II (2 x 80 mw) en Tenerife.

- Proyecto de la Central Térmica de Granadilla compuesto por los siguientes volúmenes:

Volumen I Memoria Volumen II Presupuesto Volumen III Cálculos Volumen IV Planos Mecánicos Volumen V Plano de Obra Civil Volumen VI Planos Eléctricos Volumen VII Planos de Instrumentación Volumen VIII Pliego de Condiciones

- Un Estudio encargado a INYPSA por la Dirección General de Política Energética de la Consejería de Industria y Energía para la identificación, análisis y evaluación de los posibles emplazamientos de las nuevas centrales térmicas a construir en Tenerife y Gran Canaria.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado al promotor de las respuestas recibidas mediante escrito de fecha 6.2.90. La relación de consultados y un resumen de las contestaciones se recogen en el anexo II.

Elaborado por AMBIO, S.A. (Barcelona), SEMALL (Servicio de Medio Ambiente de la Universidad de La Laguna) y RISO (Dinamarca), el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, junto con el proyecto correspondiente mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de fecha 29.1.92, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III.

Conforme al artículo 17 del Reglamento, con fecha 24.9.92, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió al Promotor, Unelco, S.A, oficio por el que se solicitaban diversas aclaraciones para un mejor enjuiciamiento del Estudio.

El Promotor contestó a este requerimiento mediante escrito de fecha 23.10.92, quedando compuesto el Estudio de Impacto Ambiental valorado definitivamente por los siguientes documentos:

- Introducción. - Antecedentes. - Objeto del estudio. - Planteamiento y estructura del estudio. - Documento de síntesis. - Ampliación de datos y aclaraciones remitidas por Unelco, S.A.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto de Central Térmica de Granadilla, Grupos I y II, promovido por Unelco, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife:

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A) JUSTIFICACIÓN DEL CONDICIONADO AMBIENTAL PROPUESTO.

Una vez que se ha evaluado el proyecto presentado y teniendo en cuenta lo expresado en el Es.I.A. correspondiente, el condicionado ambiental deberá enmarcarse en las siguientes premisas:

1. Resolución del Parlamento de Canarias de 8 de noviembre de 1988.

2. Plan Energético de Canarias aprobado por Resolución del Parlamento de Canarias de 31 de enero de 1990.

3. Descripción del Estudio de Impacto Ambiental.

En función de este esquema, la discusión sobre la posible Declaración de Impacto Ambiental a emitir, quedaría como sigue:

1.- RESOLUCIÓN DE 8.11.88 DEL PLENO DEL PARLAMENTO.

- Se descarta el carbón como combustible para las futuras centrales a instalar en Gran Canaria y Tenerife.

- Se considera recomendable, como sistema de producción, el ciclo combinado utilizando gas natural como combustible base.

- No obstante, la empresa productora podrá optar por utilizar Fuel-oil ligero para ciclo combinado, o Fuel-oil con bajo contenido en azufre (*) en el ciclo de vapor, pero observando los elementos correctores necesarios para que los niveles de emisión sean en cualquier caso los que la Comunidad Europea permite a los países miembros para 1995.

- Si se optara por el ciclo convencional para la central de 160 mw (2 x 80 mw), se considera del todo necesario para la ampliación prevista de 125 mw para el año 1997, que se utilice en el sistema de ciclo combinado el gas natural como combustible base.

- “Se debe prever desde ahora la instalación de la estación de Regasificación y la ubicación de la Central de Ciclo Combinado en los terrenos previstos para las futuras centrales”.

- Unelco, S.A. deberá “garantizar el suministro eléctrico y atender puntualmente el crecimiento de la demanda”.

- “El Gobierno de Canarias exigirá a la compañía Unelco, S.A. la instalación de medidas correctoras medioambientales en las actuales centrales eléctricas”.

(*) - Fuel-oil con bajo contenido en azufre (<1%) (anexo VII del Decreto 2.204/1975 y Real Decreto 3.000/1980).

- 0,6% en peso BIA 1 Especial. 2.- PLAN ENERGÉTICO DE CANARIAS: RESOLUCIÓN (31.1.90).

a) Introducción:

a.1.- Objetivos prioritarios:

- Garantizar la oferta de energía en cualquier circunstancia en condiciones aceptables de calidad y precio.

- Fomentar la utilización de fuentes de energía endógenas.

- Fomentar la utilización racional de la energía.

- Minimizar las repercusiones negativas de la utilización de la energía sobre el medio ambiente y garantizar los derechos de los consumidores.

a.2.- Situación energética futura que se pretende:

- Aplicación de energías alternativas a los derivados del petróleo, tales como el gas natural o las energías renovables, reduciendo la vulnerabilidad del sistema, la dependencia del exterior y los efectos contaminantes.

- Conseguir un importante ahorro de energía primaria con actuaciones concretas, sin mermar el presumible desarrollo social y económico del Archipiélago.

- Mayor responsabilidad en la planificación y gestión del subsector eléctrico y un continuo control del mismo por parte de la Comunidad Autónoma.

- Utilización de combustibles poco contaminantes e instalación obligatoria de equipos depuradores de emisiones contaminantes en los grandes centros consumidores de energía primaria.

b) Plan de medidas de política energética en Canarias.

b.1.- Gas natural:

La Consejería de Industria y Energía redactará un Plan de Gasificación.

b.2.- Medio ambiente:

“La Consejería de Industria y Energía elaborará un Plan que, en su contenido, se referirán como exigibles, no sólo los límites señalados por la CE como objetivos a lograr con el fin de proteger el medio ambiente en cuanto a la utilización del petróleo y a las otras energías señaladas en el marco del PECAN, sino también el calendario de urgente adaptación a tales límites comunitarios, sin excepciones, de las emisiones de los actuales focos contaminantes”.

“Las futuras instalaciones termoeléctricas incorporarán tecnologías de probada garantía y seguridad de servicio para reducir las emisiones de contaminantes. En concreto, las centrales termoeléctricas incorporarán unidades de desulfuración, filtrado de inquemados y mecheros de alta eficiencia para reducir la formación de óxidos de nitrógeno”.

“Los mecanismos de manipulación y las instalaciones de almacenamiento, verificarán las normas internacionales de seguridad y su infraestructura deberá permitir la cobertura de unos y otras”.

“Se establecerán redes de medidores de niveles de inmisión, implantados y controlados por la Consejería de Industria y Energía o por entidades homologadas a tal fin, atendiendo fundamentalmente a los grandes centros de combustión, tales como centrales térmicas, refinería, polígonos industriales, etc.”.

b.3.- Subsector eléctrico:

“En todo lo referido a las futuras centrales a instalar en Gran Canaria y Tenerife deberán seguirse las indicaciones recogidas en la Resolución del Parlamento de Canarias de fecha 8 de noviembre de 1988”.

“Para asegurar la plena diversificación de los suministros de energías primarias y la correspondiente reversibilidad de las instalaciones de generación eléctrica, la infraestructura de obra civil, y la infraestructura y tecnología de las centrales eléctricas incorporarán los elementos y accesorios necesarios para operar mediante la combustión de cualquiera de las energías fósiles primarias utilizados por los sistemas eléctricos basados en esas energías”.

3.- DISCUSIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Teniendo en cuenta que el proyecto consiste en instalar los grupos siguientes:

- ACTUALIDAD:

TIPO DE GRUPO POTENCIA mw. COMBUSTIBLE

G. Vapor 2x80 F.O. nº 1 (+carbón+gas) G. Diesel 2x24 F.O. nº 1 T. Gas 1x37 Diesel-oil - FUTURA:

T.Vapor 2x125 F.O. nº 1 (+carbón+gas) 2x250 F.O. nº 1 (+carbón+gas)

Las distintas características de los grupos de vapor, diesel y gas hacen aconsejable un análisis por separado de cada uno de ellos.

a) Grupos de vapor.

a.1.- Regulación de emisiones:

Están regulados en cuanto a emisiones a la atmósfera por la Directiva 609/88/CE y Real Decreto 646/1991, sobre grandes instalaciones de combustión.

Las exigencias para instalaciones de potencia térmica superior a 500 mw son:

COMBUSTIBLE CONTAMINANTE EMISIÓN (mg/m3N)

CARBÓN Partículas 50 SO2 400 NOx 650 FUEL-OIL Partículas 50 SO2 400 NOx 450 GAS Partículas 5 SO2 35 NOx 350

a.2.- Combustibles:

Aunque en un principio se piensa utilizar como combustible F.O. nº 1 de 2,7% (en peso) de azufre, el diseño de la caldera, de los quemadores y la alimentación de combustible están proyectados para poder utilizar indistintamente los tres combustibles siguientes:

- Fuel-oil nº 1 - Carbón - Gas natural a.3.- Quemadores:

Son de tipo polivalente para utilizar simultáneamente los tres tipos de combustible indicados.

Están diseñados para producir baja emisión de NOx. Este es un punto, junto con el diseño de caldera, que va a condicionar la emisión de los NOx de este tipo de grupos, ya que el control se efectuará a través de medidas primarias.

Es de destacar que en el Es.I.A. no se indica que las emisiones de NOx vayan a cumplir con las exigencias de la normativa. Se debería exigir un compromiso de la empresa productora de que en las condiciones de funcionamiento (con los tres tipos de combustible) se van a cumplir tales exigencias.

a.4.- Medidas correctoras:

- Se prevé la instalación de electrofiltros para la retención de partículas. El límite de emisión previsto está por debajo de la exigencia de la normativa.

- Se prevé la instalación de desulfuración por vía húmeda utilizando agua de mar. El rendimiento de depuración previsto es del 91% con lo que se consiguen emisiones de SO2 inferiores a 400 mg/m3N para el tipo de combustible utilizado (F.O. nº 1 de 2,7% en peso de contenido en azufre).

No se trata de tecnología que esté funcionando a nivel comercial en este tipo de instalaciones, se trata de un I+D.

Se trata de un proceso de lavado y como tal genera gran cantidad de lodos con alto contenido de sulfatos y metales pesados, con la única particularidad de su gran dilución, dadas las grandes cantidades de agua requeridas por el proceso.

El resultado final es el vertido al mar de unas 5.292 T/año de azufre en forma de sulfatos y sulfitos cuando entren en funcionamiento los grupos actuales, cifra que puede alcanzar las 30.030 T/año una vez funcionen todos los grupos previstos. Dada la importancia de esta cifra y que su dilución no se va a producir uniformemente en toda el agua del mar, será conveniente evaluar correctamente las repercusiones que este vertido tendría en el medio marino y en el entorno del mismo.

Es evidente que otras alternativas de corrección de las emisiones de SO2 serían ambientalmente más eficaces, por ejemplo, la utilización de combustible de bajo contenido en azufre (<1%) complementado con la desulfuración en seco de bajo rendimiento no sobrepasaría los 400 mg/m3N exigidos por la legislación.

a.5.- Chimeneas:

El cálculo de chimeneas de 118 m parece correcto para estos grupos, así como la segregación de caudales en dos conductos. No obstante, se han de entender estos 118 metros contados a partir de la cota base de los dos Grupos Diesel ya instalados y en funcionamiento, puesto que el emplazamiento de los 2 Grupos de 80 mw se encuentra en una depresión y por consiguiente a menor cota, habiéndose realizado los cálculos de dispersión en función de la cota de los Grupos Diesel. Dada la singular topografía del entorno y del propio emplazamiento, se deberán prever las cimentaciones para una posible variación de altura de un 15% más.

b) Grupos Diesel.

b.1.- Regulación de emisiones:

No están reguladas por la Directiva 609/88/CE ni por el Real Decreto 646/1991.

Los límites de emisión vienen fijados por el Decreto 833/1975.

b.2.- Combustibles:

Se prevé utilizar Fuel-oil nº 1 con un contenido de azufre del 2,7% en peso.

b.3.- Medidas correctoras:

No se prevén medidas correctoras por lo que las emisiones de SO2 son muy elevadas.

La forma de disminuir estas emisiones es utilizar combustible de bajo contenido de azufre. Con este tipo de combustible se disminuirán asimismo las emisiones de inquemados en el momento de arranque de los motores (que al estar previstos como de apoyo pueden ser frecuentes).

b.4.- Chimeneas:

Se deberían recalcular para el nuevo combustible e ir a una única chimenea. c) Turbina de gas.

c.1.- Regulación de emisiones:

No están reguladas por la Directiva 609/88/CE ni por el Real Decreto 646/1991.

Los límites de emisión vienen fijados por el Decreto 833/1975.

c.2.- Combustibles:

Se prevé la utilización de Diesel-oil, en el Es.I.A. no se refleja el contenido en azufre del combustible.

c.3.- Medidas correcotras:

Los mayores problemas asociados a este tipo de instalaciones son las emisiones de NOx.

Los límites exigibles de acuerdo con la mejor tecnología serían del orden de los 350 mg/m3N. No se dice en el Es.I.A. nada a este respecto. c.4.- Chimenea:

La chimenea parece de altura escasa para las altas emisiones de NOx que se producen. Este punto convendría revisarlo.

INMISIONES

El incremento de inmisiones de SO2 y NOx en la zona de influencia es importante y es de destacar que se alcanzan máximos próximos a los establecidos por la legislación como valores límite.

Sería conveniente que en el estudio y aún con la escasez de datos meteorológicos disponibles, se evaluara la frecuencia de aparición de esos máximos con el fin de tener una idea de la importancia real de la contaminación.

No obstante, los resultados obtenidos ya indican la necesidad de hacer todos los esfuerzos por reducir las emisiones de SO2 y NOx.

COSTE POR CAMBIO DE COMBUSTIBLE A FUEL-OIL BIA CON <1% EN AZUFRE PARA CADA GRUPO DE 80 MW.

Consumo F.O. 1 = 17,9 T/h Volumen de gases = 244.000 m3/h

SO2 producido F.O.1 = 970 kg/h SO2 producido BIA (1%) = 359 kg/h

SO2 eliminado = 611 kg/h

Niveles de emisión F.O. 1 (2%) = 3.900 mg/m3N

Niveles de emisión BIA (1%) = 1.300 mg/m3N

- Coste diferencia F.O.1/BIA = 2.500 ptas./T (según CEPSA)

- Incremento de coste anual (6.000 h/año):

10-6 Mpts/ptas. x 2.500 ptas./T x 17,9 T/h x 6.000 h/año = 268’5 Mpts/año.

- Coste de la tonelada de SO2 eliminada:

(268’5x106 ptas./año)/(611 kg/h x 6.000 h/año) = 73’24 ptas. cada kg de SO2 eliminado.

- Incremento del coste del kwh (6.000 h/año)

Producción de energía:

80 mw x 103 kw/mw x 6.000 h/año = 480x106 kwh/año Coste del kwh:

(268’5x106 ptas./año)/(480x106 kwh/año) = 0’559 ptas./kwh.

B) En función de lo expuesto anteriormente, aparecen las primeras conclusiones sobre el proyecto sobre las que se armarán los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, en sentido estricto.

1.- GRUPOS DE VAPOR (2x80 mw).

a) Deberán cumplir como mínimo:

400 mg/m3N SO2 450 mg/m3N NOx 50 mg/m3N Partículas.

Mediante la mejora de combustible se conseguirán los siguientes resultados para las emisiones de SO2: - Fuel 2,7% .................. 3.900 mg/m3N

Necesitaría un equipo de lavado al 90% para corregir a 400 mg/m3N

- Fuel (Diesel) 0,2-0,3% .......... Directamente - Fuel BIA 1% ..................... 1.300 mg/m3N

1) Necesitaría desulfuración (lavado de gases) con el rendimiento que le corresponda (50%-60%).

2) Mezclando gas (al 20-30%) puesto que tienen quemadores previstos para utilizar ambos.

b) Lavado de gases:

b.1.- Vía húmeda con agua de mar:

Presenta los siguientes problemas:

- Tratamiento de grandes cantidades de agua.

- La tecnología no parece estar a nivel comercial (es decir, disponibilidad baja)

Los vertidos al mar producirían los siguientes impactos:

. Vertido de más de 5.000 T/año de SO2.

. Vertido de Hidrocarburos.

. Vertido de Elementos Pesados.

. Vertido de Cloro.

. Vertido del CO2 . Variaciones del Ph.

. Variaciones de la temperatura (= 8ºC).

b.2.- Desulfuración con cal, con recuperación de yeso.

b.3.- Desulfuración en seco:

Producción de cenizas (CaSO4) que pueden ir a un vertedero controlado sin problemas de contaminación.

c) Conclusiones:

Tanto desde el punto de vista medioambiental como técnico (mantenimiento y garantías de funcionamiento sin episodios críticos de contaminación) y económicos (gastos de inversión y mantenimiento de un sistema de desulfuración complejo y con producción de numerosos impactos secundarios), la alternativa idónea parece ser utilizar Fuel BIA 1% + GAS (al 20-30%).

2.- Grupos Diesel:

Son los Grupos que contribuyen en mayor medida a la contaminación por CO2 (tablas de emisiones del Es.I.A.).

- Directiva CE 84/360: “Utilizar la mejor tecnología disponible”. Lo que implica utilizar el combustible de mejor calidad, o sea Fuel BIA con _1% de azufre en peso.

Esto nos llevaría a producir emisiones con una reducción desde 3.900 mg/m3N de SO2 a 1.300 mg/m3N, donde el penacho casi no se apreciaría.

3.- Turbina de gas:

- No esta regulada. - No hay Directiva de CE. - Directiva 84/360 “Utilizar la mejor tecnología disponible”.

- Protocolo de Viena de Reducción de NOx hasta 350 mg/m3N (que está dentro del Convenio de Ginebra de contaminación a larga distancia).

Todo ello nos llevaría a utilizar una tecnología de reducción de inyección de vapor en la cámara de combustión.

4.- General:

- Las dos chimeneas de los Grupos Diesel unificadas en una sola chimenea de 100 metros, con lo que se reducirían de una forma importante las inmisiones (ver cuadro de inmisiones del Es.I.A.).

- En la Turbina de Gas se deberá elevar la chimenea lo que se considere conveniente en función de una tabla altura/reducción de inmisiones de NOx que deberán realizar a tal efecto, para evitar valores tan altos de NOx en inmisión, puesto que éste es el mayor foco de contaminación de NOx.

C) En aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, de 13 de julio, y el Real Decreto 1.131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

a) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

b) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible derivado del estudio de impacto ambiental presentado, a criterio de este órgano ambiental actuante, resulta ser muy significativa.

c) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada (condiciones ambientales relacionadas en Apéndice).

d) La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene carácter vinculante.

e) Los órganos ambientales oídos son:

- Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

- Dirección Territorial de Industria y Energía.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

f) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

CONDICIONANTES

1.- Se prohíbe expresamente el uso del carbón en las instalaciones proyectadas y objeto de la presente Declaración.

2.- No se podrá construir elemento alguno, de carácter fijo o móvil, que sea para uso específico del carbón.

3.- Se deberá utilizar Fuel-oil con bajo contenido en azufre (entendiendo como tal, el Fuel-oil con un contenido en peso de azufre no superior al uno por cien), para los dos grupos de 80 mw en ciclo convencional. Los grupos que se instalen en adelante deberán utilizar gas natural como combustible base en ciclo combinado.

No obstante, estos grupos deberán garantizar desde ahora los niveles de emisión que la CE autoriza a sus países miembros para 1995, hecho que deberá justificarse con el correspondiente documento técnico.

4.- Siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Directiva 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes de grandes instalaciones de combustión y del Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que España incorpora a su ordenamiento jurídico la referida Directiva Comunitaria del Consejo de la CEE y siempre que la Central cuente con un sistema de desulfuración que permita cumplir con el valor límite de emisión de 400 mg/m3, el Consejo de Gobierno de Canarias podrá autorizar un Fuel-oil de un contenido de azufre de hasta 2,7% en razón de graves dificultades en el suministro de Fuel-oil BIA.

Si del funcionamiento real de la Central Térmica se pudiera garantizar de forma indubitada un nivel de emisión permanente no superior a 400 mg/m3N en SO2 con utilización de Fuel-oil con contenido de azufre superior al 1% en peso, certificada la emisión por la Consejería de Industria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Política Territorial e Industria, podrá autorizar un combustible de superior contenido de azufre, siempre que el incremento de los residuos que no se remitan a la atmósfera, sean adecuadamente tratados.

5.- Dado el horizonte del modelo energético diseñado por el Parlamento de Canarias, deberá agilizarse el proceso de gasificación de Canarias -con la previsión de la instalación de la Estación Regasificadora-, la implantación del ciclo combinado y el desarrollo de las energías alternativas.

6.- Se deberá elaborar, cuando se proyecte la ampliación prevista de la central térmica, un programa progresivo de fuera de servicio de las actuales centrales de Unelco, S.A., existentes en Guanarteme y Jinámar.

En tanto se produce este desmantelamiento, Unelco, S.A. deberá instalar medidas correctoras medioambientales en estas Centrales, tendentes a cumplir las condiciones mínimas de emisión e inmisión que exige la legislación vigente para este tipo de instalaciones, así como todas aquellas disposiciones que sobre las mismas pueda emitir el órgano sustantivo o el órgano ambiental actuante del Gobierno de Canarias, en el futuro.

7.- No quedando suficientemente estudiada la influencia de efluentes del sistema de desulfuración propuesto por la empresa promotora en el medio ambiente marino, el Texto Refundido que se requiere en el apartado nº 36 del presente condicionado deberá incorporar un estudio específico de la admisibilidad ambiental de la emisión de efluentes al medio marino, el funcionamiento de cada uno de sus ecosistemas y a la integridad de cada uno de los elementos de éstos. En caso que la referida empresa promotora adoptase otro sistema de desulfuración con generación de residuos sólidos en superficie, deberá estudiarse el tratamiento a dar a los mismos para impedir o minimizar su impacto ambiental negativo.

8.- Se deberán instalar las dos unidades de tratamiento biológico aerobio: la mencionada del edificio de turbinas y la de talleres, oficinas y laboratorios, en las condiciones de funcionamiento y con las características del efluente previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y que corresponden a las del Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, de calidad de las aguas para la cría de moluscos.

9.- Los mecanismos de manipulación y las instalaciones de almacenamiento verificarán las normas internacionales de seguridad y su infraestructura deberá permitir la cobertura de unos y otras.

10.- Se deberán cuantificar todos los aditivos químicos que se empleen y evaluar su repercusión en el medio: cloro, polifosfatos, sosas cáusticas y demás detergentes utilizados para la limpieza de maquinaria e instalaciones, así como las resinas empleadas en la planta de desmineralización de agua de aportación.

11.- Para asegurar una gestión adecuada de los residuos tóxicos y peligrosos se deberá incluir tanta información como se exige en la norma específica de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Reglamento de desarrollo y Órdenes Ministeriales sobre la materia, antes de la puesta en marcha de los grupos de 80 mw.

12.- Se garantizará la limpieza y la no agresión al medio en cuestiones de manejo de cenizas recogidas en los precipitadores electrostáticos, así como su correcto almacenamiento, extremos que se justificarán en documento adicional.

13.- Se garantizará que la salmuera vertida al mar no sobrepase las cantidades indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental (30 m3/h). 14.- Se deberá instalar un emisario submarino que evacue el agua de refrigeración de la Central y la proveniente de la Depuradora, asimismo, se deberá dimensionar y situar a la profundidad más adecuada, de manera que se hagan indetectables las variaciones de temperatura y características físico-químicas en la zona litoral. También se deberán realizar nuevos estudios con modelos de simulación en los que los resultados y conclusiones se aproximen de forma clara a la realidad. Todos estos datos, cálculos y proyecto de emisario se consignarán en un documento adicional.

15.- Se deberá asegurar un destino final adecuado para los fangos, una vez acabado el proceso de depuración, así como de los productos derivados del proceso de desulfuración e informar del mismo a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

16.- La red de medidores de niveles de inmisión, propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, se integrará en la Red Regional. Los medidores deberán obtener registros en continuo monitorizados que deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, consignando todos estos datos en un documento adicional.

Se deberán elegir estos emplazamientos en función de las instalaciones con que ya cuenta la Viceconsejería de Medio Ambiente y el ICONA, en la isla de Gran Canaria.

17.- Se deberá concretar el ajardinamiento en un proyecto, que se ejecutará antes de la terminación de cada una de las fases de construcción. Este documento deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en el plazo establecido en el punto 30 de este condicionado.

18.- Los Grupos de Vapor (2x80 mw) deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Se deberán calcular y explicitar las emisiones de NOx, haciéndolas cumplir siempre y, en todo caso, con las exigencias de la normativa de aplicación.

La empresa Unelco, S.A. deberá adoptar las medidas oportunas en las condiciones de funcionamiento para que se cumplan tales exigencias.

b) En cuanto al sistema de desulfuración húmeda con agua de mar, teniendo en cuenta la alta complejidad del proceso, el gran número de elementos que componen el sistema, la gran cantidad de impactos (vertidos contaminantes, incremento de la temperatura del agua litoral, etcétera) y que el sistema se encuentra en estado I+D, se considera que su aceptación vendrá dada por los resultados del estudio específico señalado en el condicionante nº 7.

19.- El Grupo Diesel deberá cumplir las mismas condiciones de emisión del conjunto, al considerarse que forman una única unidad con el resto de instalaciones.

20.- En cuanto a la Turbina de Gas deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Deberá revisarse la tecnología utilizada puesto que con la existente en el mercado se puede ir a límites de emisión de NOx del orden de 350 mg/m3N, límites que en ningún momento se deben rebasar.

b) Se deberá realizar una tabla de alturas/reducción de inmisiones de NOx para elevar suficientemente la chimenea, evitando así valores tan altos de NOx en inmisión.

Ambas cuestiones deberán explicitarse en documento adicional que justifique estos extremos y, en su caso, en el correspondiente proyecto de obra.

21.- Los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental ya indican la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles por reducir las emisiones de SO2 y NOx. No obstante, resulta del todo punto necesario que se evalúe la frecuencia de aparición de máximos en los incrementos de los niveles de inmisión de SO2 y NOx, con el fin de tener una idea previa y clara de la importación real de la contaminación.

22.- Deberán instalarse analizadores en continuo para medición de contaminantes en todas las chimeneas, que constituyan un elemento de control para todos los grupos ya existentes en la central así como los de futura instalación. Las características, número, situación y disposición deberán especificarse por escrito en el plazo establecido para ello en el punto 30 de este condicionado.

23.- Se realizará una ampliación del estudio de bioindicadores donde se refleje la densidad de individuos de cada especie, con posibilidad de incidencia de contaminación en función de su sensibilidad dentro de cada zona de muestreo.

24.- Unelco, S.A. deberá proponer un tipo de informe mensual que recoja las mediciones de inmisión y emisión de los instrumentos que se instalen, y que en todo caso deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La medida de las emisiones en continuo de:

SO2 NOx

Partículas.

b) Análisis diarios de características de los combustibles:

%S

PCS/PCI

c) Comprobaciones periódicas de rendimiento de:

Electrofiltros

Sistema de desulfuración

d) La medida de inmisiones de:

SO2

Partículas

NOx

e) Análisis de otros elementos químicos tales como metales pesados, hidrocarburos y oxidantes fotoquímicos.

25.- Unelco, S.A. deberá proponer una ordenación de las actuaciones a las que se refiere el Nivel I del Programa de Vigilancia Ambiental de manera tal que los procesos de instalación y verificación de los instrumentos y elementos se ejecuten en el menor tiempo posible y de una manera escalonada en función de la importancia de la actuación a controlar.

26.- Unelco, S.A. deberá desarrollar un diseño de la toma de datos, procesos, medición y decisión, de todos los apartados que comprende el Nivel II del Programa de Vigilancia Ambiental, de manera tal que no sólo se garanticen y eviten los impactos considerados críticos, sino que además determine las bases para desarrollar un modelo de evaluación de los sistemas receptores a los que se refieren los apartados del Nivel II.

El diseño de toma de datos deberá contemplar las circunstancias o condiciones en que las mediciones requieran informes adicionales o la revisión de los plazos a los que se refiere el siguiente punto.

En el diseño de toma de decisión deberá tenerse en cuenta la evolución y afecciones reales sobre elementos endémicos o de interés científico que se vean afectados. Este factor deberá influir con carácter obligatorio en la toma de futuras decisiones.

27.- Además se deberá proponer un programa de reducción de emisiones, para situaciones episódicas, de tal forma que se eviten valores de inmisión por encima de los establecidos en la presente Declaración de Impacto Ecológico y en la legislación vigente. Este programa puede incluir cambios de combustible y reducción de la carga de la Central entre otros.

28.- El estudio de la dispersión y control de las condiciones de difusión atmosférica deberá iniciarse antes de la instalación y funcionamiento de los nuevos grupos que se añadan en la Central, con lo que se podrían definir los puntos de inmisión más adecuados para instalar las parcelas de seguimiento que se proponen en el Plan de Vigilancia presentado, y que deberán situarse conjuntamente con las estaciones de medición de contaminación atmosférica en documento adicional con expresión literal y cartográfica de su ubicación y dimensiones.

29.- Se deberá proponer un Plan de Vigilancia y Control que analice y determine las variaciones de las condiciones del litoral, en cuanto al incremento de la erosión y variaciones de sedimentación, que se producirían como consecuencia de la toma y descarga de importantes volúmenes de agua, con independencia de la instalación del emisario submarino.

30.- Se deberá instalar registro en continuo de los parámetros físico-químicos y biológicos de los vertidos al mar, así como control de los parámetros bactereológicos en el medio receptor, cuyos resultados se remitirán dentro del informe mensual del estado del Programa de Vigilancia Ambiental a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

31.- Las medidas correctoras explicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado deberán realizarse estrictamente en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico.

32.- Los informes, estudios, cálculos y documentación en general complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, exigida en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico, se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en los plazos que establezca la referida Viceconsejería a la vista del Texto Refundido exigido en el condicionante nº 36.

33.- El Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, se completará con las medidas correctoras explicitadas en dicho Estudio y los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico.

Se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, un informe mensual sobre los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental, evolución de las medidas correctoras y los parámetros controlados.

34.- Del examen de la documentación solicitada en este condicionado, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y del propio condicionado, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

35.- Unelco, S.A. habilitará un despacho en sus oficinas situadas en el emplazamiento de la Central, a disposición de un técnico que la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias deberá contratar para el seguimiento y control de las fases de instalaciones y funcionamiento de la Central, en cuanto al condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico, Unelco, S.A. dará las órdenes oportunas para que el mencionado técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias tenga libre acceso a todas las instalaciones y archivos de datos que pudiesen tener relación con su labor, con los únicos condicionantes relacionados con la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

36.- En el plazo de seis meses, Unelco, S.A. deberá presentar un Texto Refundido, para su aprobación por la Consejería de Política Territorial, donde se incorporen los condicionantes establecidos que, por su naturaleza, deban integrarse en el proyecto de Central Térmica.

37.- La tasa máxima de inmisión se fija provisionalmente en el 75% de los valores guía y valores límites y, en su caso, valores objetivos definidos por la legislación.

38.- La central deberá adaptarse en todo lo posible al entorno natural en que se ubica y los colores a emplear serán los más adecuados para que su visión tanto desde tierra como desde el mar sea la menor posible.

Por parte de Unelco, S.A. deberá presentarse una panorámica total de las instalaciones y el mejor diseño exterior que permitan los condicionantes técnicos de las mismas, que deberá ser aprobado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

39.- Durante las obras necesarias para la instalación, deberán tomarse todas las medidas correctas sobre la contaminación por el polvo, mediante los riegos necesarios, sobre el ruido, el uso de explosivos y cuantas alteraciones se puedan producir en el entorno natural durante la ejecución de las mismas. Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del Acto correspondiente, a tenor de lo previsto en el artº. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artº. 145 de la Ley 14/1990, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artº. 2 de dicha norma territorial.

El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS

La Central de Granadilla se instalará en el término municipal de Granadilla de Abona, en el lugar denominado Llano de la Tabaiba, entre la Playa del Medio y la Loma del Camello. La instalación se incluye en el denominado Polígono Industrial de Granadilla.

En la elección de la solución del combustible ha primado por una parte la disponibilidad en el Archipiélago (Fuel-oil) y por otra, la elección de una solución que permita utilizar en un futuro cualquier otra fuente (gas o carbón) que se considere necesaria dentro de una política general de abastecimiento.

En su primera fase de desarrollo, la Central va a estar compuesta por los grupos que se relacionan a continuación y en base a los cuales se ha desarrollado el Estudio de Impacto Ambiental.

- Dos grupos de vapor de 80 mw de potencia unitaria, convencionales, con ciclo de alto rendimiento, con recalentamiento intermedio a temperaturas y presiones de vapor elevadas. La refrigeración de estos grupos es mediante agua de mar y su funcionamiento será en régimen de base. - Dos grupos diesel de 24 mw compuestos por un motor de dos tiempos de 9 cilindros en línea, turboalimentado, y refrigerado mediante agua de mar, con toma y descarga independiente de los Grupos de Vapor. Está destinado a cubrir los servicios de base y semi-punta.

- Una turbina de gas de 37 mw concebida como grupo de emergencia. El cuerpo de la turbina y el alternador serán refrigerados por aire exterior. Cubrirá los servicios de punta y emergencia.

- El combustible a consumir en los grupos de vapor y diesel será Fuel-oil nº 1, mientras que la turbina de gas consumirá Diesel-oil. De forma estratégica, se instalarán los equipos necesarios para permitir en un futuro la introducción del gas natural o del carbón si la política energética canaria decide la necesidad de su uso. Esta decisión requerirá la realización de estudios medioambientales complementarios.

La totalidad del agua dulce requerida para el funcionamiento de la central, se obtendrá a partir de una planta desalinizadora por compresión de vapor a temperatura ambiente, construida al efecto en la propia parcela. Su capacidad de producción será de 25 m3/h.

A fin de minimizar las implicaciones medioambientales de la central y en cumplimiento de las prescripciones reglamentarias de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, la Central incorporará los sistemas correctores que de forma sintética se relacionan a continuación:

- Sistema de desulfuración de gases mediante agua de mar.

- Precipitadores electrostáticos para reducción del contenido de partículas sólidas en los humos.

- Quemadores de registro dual para baja producción de óxidos de nitrógeno en la combustión.

- Altura de chimenea adecuada.

- Planta de tratamiento de efluentes líquidos.

- Aislamiento de los sistemas e instalaciones productores de presión sonora.

- Apantallamiento de las instalaciones mediante barreras vegetales.

- Cuidada finalización arquitectónica para una mejor integración paisajística.

En base al régimen de funcionamiento previsto para cada uno de los grupos, del consumo de combustible y de la eficacia de los sistemas reductores de la contaminación atmosférica, se ha estimado el nivel de las emisiones de todos los contaminantes, de los que se destacan los siguientes:

G. VAPOR T. GAS G. DIESEL

Potencia (mw) 2x80 37 32 SO2 (g/s) 48 55,1 89,6 NOx (g/s) 61,4 95,5 54,7 P.S. (g/s) 6,8 0,2 3,8

DEMANDA DE ENERGÍA Y POTENCIAS INSTALADAS Y PROYECTADAS

Se estima que el incremento anual de demanda de energía eléctrica es del 4,5% en España y del 8,1% en Canarias. Concretamente ocurre que:

- Para Tenerife el incremento medio anual de demanda es 6%.

- Para Gran Canaria es 5%.

CUADRO I: demanda estimada de potencia.

TENERIFE GRAN CANARIA

1995 331,5 mw 337 mw 2000 425,6 mw 488 mw 2010 600 mw 600 mw

Antes de observar el siguiente cuadro ha de tenerse en cuenta que la “potencia instalada” supera con creces a la “potencia demandada”, ya que hay que contar con una “potencia de reserva” que debe ser superior al 50% de la “potencia demandada”.

Se explican a continuación los símbolos utilizados en el cuadro II.

D2t = Grupos Diesel de dos tiempos.

TG = Turbina de gas.

CV = Grupos generadores de vapor (calderas de vapor).

Cada uno de los tipos de motor desarrolla una determinada potencia que figura especificada en el cuadro. No se han especificado los combustibles que cada grupo consume al no ser en este caso de interés.

CUADRO II: potencia instalada y en funcionamiento en 1992 y proyectada para el año 2000. 1992

CANDELARIA JINÁMAR

3xD2t (12 mw) ... 36 Mw3xD2t (12 mw) ... 36 mw 2xTG (37 mw) ... 74 Mw1xTG (23’45 mw) ... 23’45 mw 1xTG (17’2 mw) ... 17’2 Mw2xTG (37 mw) ... 74 mw 2xCV (22 mw) ... 44 Mw2xD2t (24 mw) ... 48 mw 4xCV (40 mw) ... 160 Mw 1xCV(33’15 mw)... 66’3 mw 2xCV (40 mw) ... 80 mw total ... 331'2 mw 2xCV (60 mw) ... 120 mw

total .... 414’6 mw

1992 GUANARTEME

2xTG (17’2 mw) ... 34’4 mw 1xTG (17’5 mw) ... 17’5 mw 1xTG (12’84 mw) ... 12’84 mw total ... 64’74 mw

1992

GRANADILLA BCO. TIRAJANA

2xD2t (24 mw) ... 48 mw 1xTG (37 mw) .... 37 mw 1xTG (37 mw) ... 37 mw

total ... 85 mw total ... 37 mw

2000

Serán añadidos Serán añadidos 2xCV (80 mw) ... 160 mw 2xCV (80 mw) ... 160 mw 1xD2t (32 mw) ... 32 mw

A N E X O II

CONSULTAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

RELACIÓN DE CONSULTADOS CONSULTAS RECIBIDAS

- Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Arona

- Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Adeje

- Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de San Miguel

- Sr. Jefe del Departamento de Biología Ve- getal, Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de La Laguna - Sr. Jefe del Departamento de Ecología. Fa- cultad de Ciencias Biológicas de la Univer- sidad de La Laguna X

- Sr. Jefe del Departamento de Biología Ma- rina. Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de La Laguna X

- Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo In- sular de Tenerife X

- Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo X

- Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística X

- Sr. Director del Centro Tecnológico-Pes- quero Taliarte. Telde

- Sr. Director del Instituto Oceanográfico de Canarias X

- Ilmo. Sr. Director General de Pesca

- Sr. Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias

- Sr. Jefe del Servicio Hidráulico. Dirección General de Aguas

- Ilmo. Sr. Director Gral. de Medio Ambiente del M.O.P.T. Madrid

- Sr. Asesor de Presidencia del Gobierno de Canarias X

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Na- turaleza (ATAN)

- Grupo Ecologista “Comarca de Abona”

RESPUESTAS RECIBIDAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Los aspectos más significativos, mencionados en los informes, que debían ser tenidos en cuenta en la elaboración el Es.I.A., eran los siguientes:

- El contenido del Es.I.A. ha de incluir todos los aspectos reseñados en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, sin omitir aspectos como: examen de las alternativas viables, inventario ambiental, impacto sobre las relaciones sociales y sosiego público, etcétera.

- El Es.I.A. deberá incluir las incidencias en el medio marino y el litoral con especificación de las corrientes locales que dispersarán la pluma térmica (hacia donde irán las aguas caldeadas).

- ¿A qué vertedero se enviarán los residuos sólidos separados de los efluentes? - La ubicación elegida, “por ser una zona fuertemente afectada por los vientos alisios, con condiciones favorables de dispersión”, puede inducir a errores de bulto. Los vientos alisios constituyen un régimen general climático que afecta al macroclima del Archipiélago, pero a los efectos del proyecto, el que interesa es el régimen local de vientos. Es previsible que las masas de aire fluyan de modo muy distinto por fenómenos de contracorriente, régimen tierra-mar día-noche y canalización de los vientos por la costa.

- Respecto al tipo de central térmica se recomienda, como mejor solución, en todos los aspectos, la de ciclo combinado que utilice como combustible el gas natural y el petróleo. Como conclusión se hace imprescindible la instalación de una planta de regasificación de gas natural licuado.

- Dadas las especiales circunstancias que concurren en la central térmica de Granadilla como consecuencia de su integración en el Polígono Industrial promovido por el Excmo. Cabildo Insular y en proximidad a la zona de expansión turística comprendida entre El Médano y el límite sur del Polígono Industrial, la evaluación de impacto ambiental deberá incluir estudios y sistemas técnicos suficientes que permitan estimar los efectos visuales desde toda la superficie del Polígono y desde la Autopista del Sur, así como los que se produzcan como consecuencia de las emisiones de residuos gaseosos y eliminación de cenizas, en su caso.

- Debe considerarse de gran intéres el tratamiento del borde costero de todo el frente litoral de la parcela en la que habrá de localizarse la central.

- Se aconseja la conveniencia de elaborar un modelo sobre inmisión para las cotas comprendidas entre los 600 y los 1.600 metros, que es donde previsiblemente pueden producirse los mayores problemas.

- Establecer un sistema de “monitorización” en el área referida para control de los siguientes aspectos:

. Modificación histológica de los tejidos vegetales, particularmente de los estomas.

. Valores de inmisión mediante una red de sensores.

. Variación de macroparámetros ecológicos como la biomasa, diversidad y amplitud media de núcleos de poblaciones vegetales.

. Alteraciones sufridas por poblaciones animales de coleópteros, reptiles y aves.

- Se recomienda la inclusión en el Es.I.A. preceptivo de una evaluación de los efectos que producirá la disminución de la calidad ambiental sobre la biocenosis y en general sobre el ecosistema de la zona propuesta.

- Desde el punto de vista de localización, la situación urbanística está pendiente de que se aprueben administrativamente las Normas Subsidiarias y se desarrolle el Sector mediante el correspondiente Plan Parcial o Especial, por lo que mientras tanto debe entenderse este suelo como rústico, requiriendo la tramitación contemplada en la Ley sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico del Gobierno de Canarias toda vez que se trata de una instalación industrial con carácter de equipamiento de sistema general con marcado interés público.

A N E X O III

RESUMEN CRÍTICO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS CENTRALES TÉRMICAS DE GRANADILLA Y BARRANCO DE TIRAJANA

El Estudio, según se detalla en el primer tomo, analiza y valora los efectos potenciales que sobre el medio ambiente pueden derivarse de la construcción de las centrales térmicas:

Central Térmica de Granadilla (Tenerife)

- Dos grupos de vapor de 80 mw cada uno.

- Una turbina de gas de 37 mw.

- Dos grupos diesel de 24 mw cada uno.

Central Térmica de Barranco de Tirajana (Gran Canaria)

- Dos grupos de vapor de 80 mw cada uno.

- Una turbina de gas de 37 mw.

- Un grupo diesel de 32 mw.

El Estudio se centra en la utilización de Fuel-oil y Diesel-oil.

Como combustibles alternativos figuran el carbón y el gas natural, para lo que se necesitarían estudios complementarios para cualquier otra instalación relativa a éstos.

TOMO II

Este segundo tomo está dedicado a la descripción del proyecto y explica el porqué se han planteado determinadas instalaciones y no otras (por ejemplo, el sistema de desulfuración por vía húmeda). En cambio deja mucho que desear en cuanto al principal problema que conlleva para la opinión pública el montaje de este tipo de centrales, que es el combustible a utilizar, ya que se describen de manera confusa los parámetros que lo caracterizan.

Existen dos estudios previos, relativos a la elección del emplazamiento de las centrales, tanto en la Isla de Tenerife como en la de Gran Canaria, realizados por Synconsult, S.L. y por Inypsa, que quedan resumidos en un apartado. De éstos se deriva que Granadilla es uno de los emplazamientos adecuados ya que presenta una batimetría de -15 m a 550 m de la línea de costa, que supondría una gran ventaja en lo referente a la construcción de un emisario.

También se prevé un futuro polígono industrial en esta zona, además de disponer de suficiente espacio para posibles ampliaciones. No obstante, hay que tener en cuenta que se consideraron inicialmente 12 emplazamientos posibles para dicha central de los que al menos 9 eran inaceptables desde todo punto de vista. En el caso de Gran Canaria no podemos llegar a la misma conclusión dada la ubicación que tiene la central, pero también varios de los emplazamientos propuestos inicialmente eran inaceptables.

Seguidamente, volviendo al tomo II, se realiza una descripción muy sucinta de las obras comprendidas en todo el montaje de la central, así como de las instalaciones auxiliares y complementarias, entre las que hay que destacar:

- Sistema de refrigeración de calderas con estación de bombeo y de filtrado.

- Planta desalinizadora (sistema Aquaport 600-LE) con el consiguiente problema de evacuación de salmuera (30 m3/h) y del polifosfato ID-204 (residuo tóxico y peligroso).

- Planta desmineralizadora con el consiguiente problema de tratamiento de las reinas desactivadas por agotamiento.

- Tratamiento de efluentes y aguas residuales, con carencia de datos sobre la instalación de secado de fangos y destino que éstos tendrán.

- Sistema de evacuación de gases de combustión, en el que se propone la utilización de un sistema by-pass del 100% con alto riesgo de contaminación, para el que no se estudiaron alternativas.

- Sistema de almacenamiento de Fuel-oil en dos tanques de 15.000 m3, pero sin mencionar ni dimensiones ni ubicación de los tanques de fuel BIA que se utilizaría en episodios de emergencia por fallos en el sistema de desulfuración. - Sistema de tratamiento de cenizas (sopladores y electrofiltros).

- Depuración de gases, donde se especifica que los humos de salida de la planta de desulfuración respetarán plenamente tanto los contenidos en partículas como de SO2 y NOx indicados en la Resolución de Autorización de la Instalación, concedida por la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias con fecha 16 de julio de 1990.

No se especifica la ubicación de la escombrera de la Central, los materiales depositados en ella, los volúmenes manejados ni su destino final.

Por otro lado, además de detallar las obras comprendidas en la instalación de los dos grupos de 80 mw, se procede más tarde a describir las características generales de las turbinas de gas de 37 mw y los grupos diesel.

En la segunda parte del tomo II se procede a nombrar y explicar los sistemas adoptados para corregir y minimizar los efectos que producirían sobre el medio ambiente las Centrales Térmicas.

Planta de tratamiento de gases:

- Sistema de desulfuración

- Eliminación de cenizas mediante electrofiltros. Quemadores de registro dual para baja producción de NOx.

Planta de tratamiento de aguas residuales.

Sistema de control de residuos.

Plantaciones y ajardinado para el apantallamiento paisajístico.

TOMO III

Se procede a realizar tanto una descripción del medio como un inventario ambiental, haciendo una serie de estudios para determinar parámetros que describan cada uno de los factores afectados por la instalación de la central.

Los factores estudiados en un sector de 20 km de radio han sido clima, flora, vegetación, fauna, comunidades bentónicas intermareales, paisaje, unidades ambientales, factores socio-culturales y recursos hidrológicos.

El estudio litoedafológico se restringió en un área de 10 km de radio.

El estudio de hidrografía físico-química marina comprende un área de 3,5 millas por 0,5 millas, en el caso de Tenerife. Se solicitó ampliarlo a un área de 3 millas por 1 milla, como en el caso de Gran Canaria. Se realizó también un estudio de las comunidades de la zona intermareal desde Punta Salema hasta Punta Tablero, en Tenerife, y desde Punta del Corral hasta Playa de las Casillas, en Gran Canaria.

El entorno socio-económico se refirió a los municipios cuyo término queda incluido, total o parcialmente, dentro de la zona de 20 km de radio, lo que nos pareció bastante acertado.

El estudio meteorológico se realizó mediante tres estaciones autónomas instaladas por Ambio, S.A. y complementado por datos obtenidos con un sódar y una cadena de termómetros. Sin embargo, no se colocaron estaciones de seguimiento y medición en zonas de medianía al oeste-suroeste de ambas centrales (en Tenerife entre San Isidro y San Miguel y en Gran Canaria entre Altos de la Vega y Playa del Inglés), que dados los vientos reinantes sería recomendable. En cuanto al clima, flora, vegetación y fauna, se procede a hacer una descripción generalizada de Canarias, lo que dada las características del sistema de desulfuración a utilizar y dado que es el medio marino uno de los más afectados por el vertido de aguas residuales y de los sistemas de refrigeración y desulfuración, nos lleva a exigir una ampliación del estudio de dicho medio en la costa sureste de Tenerife, previendo la colocación de un emisario en cada isla.

TOMO IV

En este volumen se recoge una predicción teórica de los niveles de inmisión gaseosa y de partículas de los diferentes contaminantes suponiendo distintas condiciones de emisión por chimeneas.

Para llegar a las citadas conclusiones se utilizaron los datos obtenidos en el tomo III (datos históricos del Instituto Nacional de Meteorología, procedentes de los Aeropuertos Reina Sofía y Gando, y datos recogidos en las estaciones instaladas al respecto y supervisadas por RISO) y se establece el régimen de vientos dominantes en la zona, que resultan ser procedentes del primer cuadrante (norte-nordeste), así como cuatro tipos de tiempo más frecuentes en Canarias que resultan ser alisios, advección de aire polar, borrasca atlántica e invasiones de aire sahariano.

Se utilizó para la modelización de todo este paquete de información un programa llamado ISCST que, según se indicó, es utilizado como regulatorio para este tipo de predicciones en los EE.UU. por lo que se puede considerar lo suficientemente plausible. TOMO V

El estudio del medio marino de la franja litoral, situada frente al punto de ubicación de la Central Térmica de Granadilla, se ha iniciado con la revisión bibliográfica de los trabajos efectuados en la zona.

La información así recabada se complementa con la consecución de estudios específicos llevados a cabo con una serie de campañas oceanográficas distribuidas entre octubre de 1990 y abril de 1991.

Los resultados alcanzados se presentan en este volumen estructurados en los siguientes apartados:

- Marco hidrológico marino: se caracterizan las condiciones marinas de la zona de Canarias en base a información bibliográfica.

- Hidrografía química: se describen las actividades desarrolladas y se presentan los resultados obtenidos a lo largo de las campañas de muestreo efectuadas, quedando descritos los siguientes parámetros: temperatura, salinidad, 02 disuelto, nutrientes y cadena alimentaria.

- Hidrodinámica: este capítulo recoge los resultados obtenidos mediante los correntímetros autónomos instalados, las campañas de muestreo lagrangiano de corrientes y su análisis considerando para ello los registros de marea y condiciones meteorológicas reinantes.

- Batimetría: capítulo que recoge los resultados obtenidos en el estudio batimétrico y análisis físico-químico de sedimentos realizado frente a la futura ubicación de la Central. Queremos insistir en que este estudio se consideró incompleto en el caso de la central térmica de Granadilla, isla de Tenerife.

TOMO VI

Se recogen los resultados analíticos de una serie de campañas de muestreo realizadas en la zona con el objeto de determinar, en una situación preoperacional, la presencia de elementos de contaminación. Se abordan los siguientes sectores:

Atmósfera:

- Análisis de los niveles de inmisión de SO2, NOx y partículas sedimentables mediante captadores de pequeño volumen durante un periodo de tres meses, localizados entre puntos de muestreo en cada isla y a mencionados en el tomo III.

- Caracterización de los niveles sonoros presentes en las inmediaciones de las futuras centrales y núcleos habitados cercanos, mediante la realización de medidas en distintas condiciones horarias y diarias.

Medio terrestre:

- Análisis detallado de 11 muestras de suelo obtenidas en el entorno de la ubicación de la planta de Granadilla y 10 del entorno del Barranco de Tirajana.

Medio acuático:

- Análisis detallado de 10 muestras de agua freática procedentes de 10 pozos situados en el entorno de la ubicación de la central de Granadilla y lo mismo para 8 muestras en el entorno de la de Barranco de Tirajana.

Además, pero sólo en el caso de Gran Canaria, se realizó un análisis del contenido en metales de 10 muestras de sedimento.

TOMO VII

En este volumen se procede a la descripción y valoración de los impactos ambientales que cada central térmica producirá tanto en fase de instalación como de funcionamiento.

Esencialmente se incidirá sobre el medio a través de:

- La emisión de los gases de combustión y partículas a la atmósfera, emisión que dependerá del combustible utilizado y de los métodos de depuración de gases que se empleen.

- La utilización de agua marina para el circuito de refrigeración y los vertidos procedentes de dicho circuito así como del proceso de desulfuración de gases propuesto, de la planta desalinizadora para aguas de caldera, de limpieza de instalaciones, de laboratorios, de sanitarios y de escorrentía.

- El manejo de combustibles, su transporte y almacenamiento.

- El manejo de cenizas y escorias y su destino final, que no está todavía aclarado.

- La emisión de ruidos. - La utilización de espacio físico, formas, texturas, colores y distribuciones adoptadas para estos factores.

- La generación de demanda socio-económica.

En este caso se encontraron ciertas carencias de información exhaustiva y estudios previos que se consideran de relevancia como son los que se anotan a continuación:

- Ciertos datos introducidos en la modelización de la difusión de la pluma térmica del efluente líquido no están del todo justificados.

- Los datos del régimen de cloración de la toma de agua de mar son incompletos.

- Los incrementos de emisión en los periodos transitorios de arranque de los diferentes grupos de cada central térmica no están cuantificados y pueden suponer un incremento considerable teniendo en cuenta que son situaciones episódicas de elevada frecuencia.

- No se ha realizado un estudio riguroso ni representativo de la difusión de la pluma térmica del vertido al mar utilizando emisarios con punta localizada a diferentes cotas batimétricas con el fin de valorar la idoneidad del sistema de evacuación que se empleará.

- El plan de vigilancia ambiental en el quinto apartado de este volumen es muy escueto teniendo en cuenta la importancia que se le debe dar como único instrumento capaz de controlar el correcto funcionamiento de la instalación.

TOMO VIII

En el presente documento se recoge un avance al Es.I.A. de las centrales térmicas de Granadilla (Tenerife) y Barranco de Tirajana (Gran Canaria) en los aspectos relativos a las implicaciones medioambientales de los sistemas de desulfuración a introducir con objeto de cumplir con los requisitos de emisión de SO2 exigidos.

El trabajo se ha centrado fundamentalmente en el análisis de los anteproyectos elaborados por Flakt, ambos corresponden a sistemas de desulfuración de los gases de combustión por vía húmeda. Para su valoración se ha tenido en cuenta:

a) Situación general de las tecnologías actualmente en uso en los sistemas de desulfuración. b) Requerimientos específicos de las centrales térmicas objeto de estudio en función de su localización, potencia a instalar y combustibles.

c) Consideraciones medioambientales basadas en el análisis de los vertidos de materiales y energía que cabe esperar en base a las condiciones de diseño de las plantas. Tras el estudio de estos contenidos hemos de hacer ciertas puntualizaciones. Sólo se han considerado cuatro alternativas que utilizan combustible fuel nº 1 de 3,6% y 2,7% en peso de azufre. Se debería analizar la alternativa consistente en la utilización de Fuel-oil B.I.A. de menos del 1% en peso de azufre acompañada de una desulfuración adicional de los gases de combustión que no tendría que ser necesariamente por vía húmeda. Existen otros métodos de desulfuración de gases de combustión que podrían generar menos residuos, no afectando al medio marino y caracterizados por un menor rendimiento, pero suficiente, al tratarse de gases procedentes de la combustión de un fuel con un contenido de azufre verdaderamente bajo.

Además, refiriéndose ya al proceso de desulfuración por vía húmeda que se proyecta emplear, no se especifica qué fracción o cantidad de SO2 no será oxidada en la balsa de aireación. Esta cuestión es sumamente importante a la hora de analizar el tipo de vertido que finalmente incidirá en el medio marino.

A N E X O IV

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El resultado de la información pública del Es.I.A. ha sido negativo, no habiéndose presentado reclamaciones, según se desprende del certificado extendido por el Jefe de Sección de Recursos de la Dirección Territorial de Industria y Energía.

No obstante, la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), presentó un estudio de trazado alternativo de bajo impacto para la nueva red insular de alta tensión de Unelco que fue entregado el día 9 de marzo de 1992, fuera del plazo de presentación de alegaciones, finalizado el día 5 de marzo.

A N E X O V

AMPLIACIONES SOLICITADAS A UNELCO, S.A.

Como conclusiones previas al Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental presentado, hay que señalar la necesidad de completar, corregir y/o aclarar, en su caso, las aparentes lagunas y deficiencias de contenido que han surgido de su estudio, a saber:

1.- Especificación concreta de las características físico-químicas de los combustibles a utilizar en los diversos Grupos que se pretenden instalar. Todos estos datos deben aparecer con uniformidad de unidades para cada uno de los tipos (Tomo II: páginas 71, 72, 110, 111, 112, 113 y 115 GC; páginas 68, 69, 108, 109, 110 y 112 TF).

2.- Especificación completa de la “instalación de secado de fangos” contemplando ubicación, procedimientos, productos, destino de éstos y volúmenes manejados (Tomo II: pp. 216 GC y 208 TF). 3.- Especificación completa de la “escombrera de la central”, contemplando superficie ocupada, ubicación y volúmenes manejados, así como el destino final (Tomo II: pp. 26 GC y 208 TF).

4.- Ubicación y capacidad de los tanques de almacenamiento del fuel BIA que se utilizará en casos de necesidad por fallos en el sistema de desulfuración. Características de este fuel alternativo para los casos de emergencia (Tomo II: pp. 261-262 GC y 248-249 TF).

5.- El Plano de “Especificaciones/Proyecto Oficial/Disposición General” correspondiente a la C.T. de Granadilla deberá remitirse a escala correcta y actualizado (Tomo II).

6.- Especificar qué resinas se utilizarán en la planta de desmineralización de aportación y qué tratamiento se les dará cuando queden desactivadas por agotamiento (Tomo II).

7.- Estudio del tratamiento biológico por digestión aerobia de las aguas sanitarias (Tomo II).

8.- Estudio de las consecuencias de la utilización del producto tipo ID-204 con que se tratará el agua de mar de la planta desalinizadora (Tomo II).

9.- Especificar cuáles serán los lugares que se tomarán como puntos de muestreo y observación de bioindicadores con el fin de controlar los niveles de inmisión (Tomo III: pp. 248 a 253 GC).

10.- Se deberá incorporar una leyenda al cuadro de hábitats ocupados por avifauna (Tomo III: pp. 213 TF).

11.- Ampliación del estudio de bioindicadores, detallando de alguna manera la abundancia de individuos de cada especie en cada zona, con el objeto de determinar la incidencia de la contaminación en cada especie, dependiendo de su sensibilidad (Tomo II).

12.- Relación de principales endemismos vegetales con distribución específica, hábitats y ecología en el área de estudio de la C.T. de Granadilla, tal y como se ha elaborado en el Es.I.A. de la C.T. de Barranco de Tirajana (Tomo III).

13.- Localización específica de áreas de cría y de hábitats de la avifauna fuera de los E.N.P. de la zona de estudio de la C.T. de Granadilla (Tomo III).

14.- Ampliar el estudio del medio marino en la costa S.E. de Tenerife hasta al menos la cota batimétrica -30 m (Tomo III).

15.- Descripción de espacios ecológicos en la zona de estudio de la C.T. de Granadilla incluyendo la descripción detallada del litoral (Tomo III).

16.- ¿En qué se basa la afirmación “las poblaciones faunísticas (especialmente aves) recuperarán su distribución inicial”? (Tomo VII: pp. 41 GC).

17.- Aclaración del cuadro “Niveles de inmisión esperados y superficies afectadas” (Tomo VII: pp. 123 GC y 118 TF).

18.- Listados correspondientes a la C.T. de Granadilla que deben figurar en “I.A.F.6. alteraciones de las propiedades físico-químicas de las aguas marinas”.

19.- Confirmación de que realmente la temperatura del agua del mar en el fondo es de 24ºC y especificar, en su caso, a qué profundidad se refiere el cuadro correspondiente en el Es.I.A. (Tomo VII: pp. 160 GC y 148 TF).

20.- Dado que el régimen de cloración en la toma de agua del mar será de 1 ppm, en continuo y cada hora, con tratamientos de choque de 4 ppm una vez cada 24 horas:

a) ¿Cuál es la cantidad de cloro que se obtendrá en aguas de descarga?

b) ¿Qué cantidad de cloro se necesita al año? ¿Cómo se transportará? ¿Cómo se almacenará? (Tomo VII: pp. 174 GC y 126 TF).

21.- Cuantificación de los incrementos de emisión (especialmente partículas) en los periodos transitorios de arranque de los diferentes grupos de cada central (Tomo VII: pp. 60 GC y 57 TF).

22.- Realizar un estudio riguroso de la difusión de la pluma térmica del vertido al mar utilizando emisarios con punta localizada a las cotas batimétricas (-15) y (-30) (Tomo VIII).

23.- Comparación del incremento del tráfico pesado y de materiales peligrosos con el mismo tipo de tráfico existente y no con la densidad total del tráfico, con objeto de analizar el impacto que provocará (Tomo VII: pp. 206 GC y 184 TF).

24.- Descripción del transporte, descarga, almacenamiento y manejo del gas natural (Tomo VII).

25.- ¿Qué fracción o cantidad estimada de SO2 no será oxidada en la balsa de aireación? (Tomo VIII: pp. GC y 44 TF).

26.- Estudio del efecto sinérgico y bioacumulativo de las concentraciones del Vanadio, Níquel y otros elementos pesados en el vertido de agua. 27.- ¿Qué especies y con qué densidad se van a utilizar en el ajardinado de la C.T. de San Bartolomé de Tirajana?

28.- Resumen valorativo, concreto y conciso del total de potencia instalada en cuanto a consumos, emisiones y residuos.

29.- Descripción de los distintos sistemas de desulfuración estudiados, justificación del adoptado y razones de la eliminación de los otros sistemas.

Cálculo y tablas comparativas de rendimientos, volumen de residuos generados, productos secundarios, recursos naturales consumidos, medios afectados (atmosférico, terrestre y marino), de cada uno de los métodos estudiados.

© Gobierno de Canarias