BOC - 1993/021. Miércoles 17 de Febrero de 1993 - 339

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339 - RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00107. TITULAR: Tomás Roca Quimey. ESTABLECIMIENTO: Toca Toca (Discoteca). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de la Hoja de Reclamación nº 75764, formulada por su cliente D. Federico Azcárate Casteleiro y que debía remitir en el plazo de un mes. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/11102. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 92/00108. TITULAR: D. Enrique Donaire Martín. ESTABLECIMIENTO: Long Play (Bar). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 92/00109. TITULAR: D. Isidoro Peña Cabrera. ESTABLECIMIENTO: One Way (Bar). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/11053. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 13.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 92/00118. TITULAR: Vipin Kumar Patel. ESTABLECIMIENTO: Natraj (Restaurante). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como restaurante “Txalupa”, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 150.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 92/00142. TITULAR: José Moratinos Cabrera. ESTABLECIMIENTO: Javi (Bar). POBLACIÓN: Antigua. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística, como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/0978, de fecha 6 de febrero de 1992, cuya fotocopia se adjunta. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 92/00150. TITULAR: Beach Resort, S.L. ESTABLECIMIENTO: Cotillo Beach Resort (Apartamentos). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 61 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/0980. INFRACCIÓN: artículos 8º y 12º.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 2.110.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 92/00166. TITULAR: Klemens Nicolaus Bertrand. ESTABLECIMIENTO: Burgestuben (Bar) (3ª). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/0969. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 92/00167. TITULAR: José Antonio Valente Herrera. ESTABLECIMIENTO: Boggie Boggie (Pub) (Especial). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/0970. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 60.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 92/00245. TITULAR: Restaurante Varadero, S.L. ESTABLECIMIENTO: El Varadero (Restaurante) (3ª). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no facilitar a su cliente D. Juan Francisco Matallana Manrique la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta de Inspección nº 92/011096, de fecha 30.3.92, cuya fotocopia se adjunta. INFRACCIÓN: artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 ptas.

10) Nº EXPTE.: 92/00337. TITULAR: María del Carmen Cruz Díaz. ESTABLECIMIENTO: Tamarindos (Restaurante) 4º. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios de la carta de comidas que ofrece a sus clientes. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/11388. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) y d); y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 132.500 ptas.

11) Nº EXPTE.: 92/00350. TITULAR: Florida Park, S.A. ESTABLECIMIENTO: La Florida (Apartamentos) 2ª. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no disponer de Director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que está clasificado en la categoría 2ª y cuenta con un mínimo de 50 unidades. Continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No exhibir en la Conserjería-Recepción el cartel indicador de los precios con expresión de los servicios incluidos, así como de los complementarios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 1º.1.f) del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas. Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artículo 9º.g) y artículo 8º.c), f) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 1.215.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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