BOC - 1993/021. Miércoles 17 de Febrero de 1993 - 231

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

231 - DECRETO 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

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Por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, se crea el Instituto Canario de Formación y Empleo, que tiene como objeto el desarrollo de aplicación de las políticas de empleo y de formación profesional ocupacional del Gobierno, así como la gestión y ejecución de los fondos dedicados al fomento de la economía social y los programas del Fondo Social Europeo.

El artículo 1, apartado 2, de la citada Ley establece que el Gobierno decidirá la adscripción del Instituto Canario de Formación y Empleo a una de las Consejerías, que indudablemente ha de materializarse en aquella que ostente en la actualidad las competencias que se segregan hacia dicho Instituto, por lo que debe ser adscrito a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

El desarrollo reglamentario de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, tiene por objeto, conforme a lo previsto en su Disposición Final Primera, completarla en los aspectos precisos para su aplicación, dejando a salvo aquellos otros relativos al funcionamiento, cuya regulación, por considerarse de régimen interior, corresponde al Consejo de Administración, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 7.2.a) de la referida Ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en la sesión de 11 de febrero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, se adscribe dicho Instituto a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 2.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejero de Trabajo y Función Pública, por Orden Departamental, declarará los servicios adscritos a las funciones que asume el Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Función Pública para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Instituto Canario de Formación y Empleo es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, y en este Reglamento, el Instituto tiene por finalidad la ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional, así como los programas de desarrollo de la economía social del Gobierno, con la participación de los interlocutores sociales.

3. El Instituto Canario de Formación y Empleo ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Normativa aplicable.

El Instituto Canario de Formación y Empleo se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, por el presente Reglamento y por las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

En el marco de las funciones que le asigna el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, el Instituto Canario de Formación y Empleo desempeñará las siguientes competencias:

1. Diseñar, fomentar y coordinar la formación profesional ocupacional de cualificación continua y reciclaje profesional.

2. Intervenir en la definición de acciones que se llevan a cabo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a la creación de empleo productivo, la formación continua de la fuerza de trabajo y la mejora del sistema de relaciones laborales.

3. Diseñar, fomentar y coordinar acciones que coadyuven a la rentabilidad de servicios y programas actuales y futuros en la perspectiva de una estrategia global de apoyo a la articulación del sistema productivo canario, potenciando la participación de los agentes sociales y sistematizando las distintas actuaciones.

4. Diseñar, fomentar y coordinar programas mixtos de formación y empleo que incidan en un posible aumento de la inserción laboral de los recursos humanos.

5. Homogeneizar y normalizar la metodología del tratamiento de la información sobre el mercado de trabajo generada desde el sistema productivo y desde los organismos públicos que operan en la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando su contrastabilidad en una perspectiva temporal y en relación con el resto del Estado y la Comunidad Económica Europea.

6. Establecer los criterios que deben dirigir la puesta en marcha de investigaciones sobre mercado de trabajo y gestión de recursos humanos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En el marco de las competencias conferidas al Instituto Canario de Estadística, y en coordinación con éste, desarrollar un “Sistema integrado de Información” que aglutine la información estadística y documental de base para las acciones de los distintos agentes sociales de Canarias en el ámbito de la política de recursos humanos.

8. Garantizar la accesibilidad de información para un uso descentralizado de la misma en la perspectiva de fomentar la participación de los agentes sociales implicados.

9. Diseñar, establecer y coordinar servicios de adecuación de la oferta formativa y de programas de empleo que permitan una optimización de los recursos humanos y técnicos, adecuando los mismos a las necesidades de los diferentes sectores productivos.

10. Ejecutar y gestionar los programas de formación profesional ocupacional.

11. Ejecutar y gestionar los programas de empleo.

12. Extender certificaciones de aptitud a los alumnos que superen con aprovechamiento los cursos de formación profesional ocupacional.

13. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

14. Realizar la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas y el asesoramiento de dichas entidades.

15. Ejecutar la política en materia de cooperativas y sociedades anónimas laborales, en sus aspectos de promoción, formación, asesoramiento, calificación e inscripción, protección y control.

16. Fomentar el desarrollo del autoempleo así como asesorar, informar, coordinar y prestar asistencia técnica para la creación de empresas de economía social y otras fórmulas de actividades independientes.

17. Calificar y registrar los centros especiales de empleo.

18. Homologar y registrar los centros colaboradores de formación profesional ocupacional.

19. Promover, dirigir y coordinar acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los planes y programas de empleo y formación profesional ocupacional, con especial atención a su inserción laboral.

20. Promover y fomentar acuerdos o convenios con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las otras Comunidades Autónomas, la Administración del Estado, las Regiones Europeas, los Organismos Supraestatales, y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza se estime conveniente para un adecuado desarrollo de políticas de recursos humanos en materia de empleo y formación.

21. Promover criterios de prioridad en la asignación de recursos orientados al desarrollo de una política de recursos humanos derivada del Plan de Desarrollo Regional, propiciando una actuación coherente e integrada de las Administraciones Públicas canarias y agentes sociales.

22. Asimismo corresponden al Instituto Canario de Formación y Empleo, cualesquiera otras funciones necesarias para el desarrollo de los recursos humanos, como factor estratégico en el entorno socio-económico y mejora del sistema de relaciones laborales que permita una asignación óptima de los mismos, así como aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan o se le asignen.

CAPÍTULO II

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.- Nombramiento y cese del Consejo de Administración.

1. Los vocales titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo serán nombrados y cesados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las propuestas de nombramiento y, en su caso, de cese, de vocales titulares y suplentes deberán ser formuladas por las organizaciones correspondientes, una vez adoptados los acuerdos por los órganos estatutariamente competentes.

3. Las propuestas se comunicarán por escrito al Consejero de Trabajo y Función Pública y estarán acompañadas, en todo caso, de las certificaciones acreditativas de los correspondientes acuerdos y de las normas estatutarias que atribuyan la facultad para adoptarlos.

Artículo 5.- Vocales de las centrales sindicales. 1. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración cuya designación corresponde a las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará a propuesta de las que tengan tal consideración de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en proporción a su representatividad.

2. Corresponde a dichas entidades acreditar su condición de más representativas mediante certificación expedida por la Administración Pública competente.

Artículo 6.- Vocales de las organizaciones empresariales.

1. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, cuya designación corresponda a las confederaciones empresariales de Canarias más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se efectuará a propuesta de las que tengan tal consideración a tenor de la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, y en proporción a su representatividad.

2. Corresponde a dichas entidades acreditar ante el Gobierno de Canarias su condición de más representativas mediante cualquier medio documental suficiente.

Artículo 7.- Vocal de los Cabildos Insulares.

El vocal titular y suplente correspondiente a los Cabildos Insulares, será propuesto por acuerdo de los Presidentes de los Cabildos Insulares, o de quienes les representen, en sesión conjunta.

Artículo 8.- Vocales de los Ayuntamientos.

Los vocales titulares y suplentes que corresponden a los Ayuntamientos serán propuestos por los municipios, a través de sus asociaciones representativas.

Artículo 9.- Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, ni en este Reglamento, será de aplicación al Consejo de Administración del citado Instituto la normativa general en materia de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las organizaciones y entidades que se señalan en los artículos 5, 6, 7 y 8, dispondrán del plazo de quince días, desde la publicación de este Decreto, para elevar al Consejero de Trabajo y Función Pública las propuestas de nombramientos correspondientes.



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