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Se hace saber a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 115/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Salón de Juegos Recreativos Mini Fruit Laguna 1, sito en Plaza San Cristóbal, 25, La Laguna, de las máquinas recreativas TF-B-5807 y TF-B-7947, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiente al segundo trimestre de 1992.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 41.3, 42 y siguientes del citado Decreto y artículo 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre de 1985.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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