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No teniendo constancia la Dirección General de Vivienda del domicilio de Dña. Rafaela Cortés Fernández, por hallarse en ignorado domicilio, y siendo preciso notificarle la Resolución del recurso de alzada recaída en el expediente de desahucio administrativo DL-264/90, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por Dña. Rafaela Cortés Fernández y D. Domingo Sosa Ortega en su recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 2 de junio de 1992, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, procediendo su confirmación por la presente.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente recurso de reposición ante la Viceconsejería de Vivienda en el plazo de un mes contado desde igual fecha.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1993.- El Viceconsejero de Vivienda, Rafael Pedrero Manchado.
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