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Las atribuciones que al Presidente del Gobierno asigna el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como el conjunto del ordenamiento autonómico, en cuanto que ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y es el Jefe del Ejecutivo, aconsejan que las funciones de trámite sean ejercidas por la Secretaría General, alcanzando de esa forma mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes.
El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, supuso un importante avance en la desconcentración administrativa. En la misma línea se justifica la ampliación de la delegación de funciones en la Secretaría General del Departamento.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. La autorización y disposición de los gastos de la Sección presupuestaria de la Presidencia del Gobierno y que sean competencia de la misma, cuya cuantía no exceda de veinte millones de pesetas.
2. Las funciones que en materia de personal correspondan al titular del Departamento, conforme a la normativa vigente, salvo el nombramiento y cese de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación y del personal eventual.
Segundo.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento.
Tercero.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Cuarto.- Quedan derogadas y sin efecto las delegaciones contenidas en las siguientes disposiciones:
- Decreto del Presidente 220/1991, de 18 de octubre.
- Decreto del Presidente 134/1992, de 15 de julio.
Quinto.- Seguirá siendo de aplicación la delegación contenida en el Decreto del Presidente 119/1992, de 3 de julio.
Sexto.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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