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Estudiadas las solicitudes por la Comisión de Selección constituida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la citada Orden de convocatoria, y a la vista de la propuesta que la misma ha formulado, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en la base primera de la Orden de convocatoria, a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que se citan en el anexo I, las subvenciones que se especifican y condicionar la concesión a las relacionadas en el anexo IV.
Segundo.- Denegar las subvenciones a las Asociaciones que figuran en el anexo II por las razones que se exponen y excluir a las incluidas en el anexo III.
Tercero.- Las cantidades objeto de la presente subvención se librarán mediante transferencia bancaria en un solo libramiento, previo informe de la Directora General de Promoción Educativa.
Cuarto.- Las subvenciones concedidas no podrán ser empleadas para actividades distintas de las aprobadas en los proyectos presentados para concurrir a la convocatoria.
Quinto.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades aprobadas. En ningún caso este plazo podrá exceder de la fecha de convocatoria anual ordinaria siguiente.
Sexto.- La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos y Organismos competentes y a facilitar la información que les sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octavo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Antonio García Déniz.
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