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1993/016 - Viernes 05 de Febrero de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 167 ORDEN de 30 de diciembre de 1992, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones de centros públicos o privados concertados no universitarios de Canarias.

Por Orden de 17 de agosto de 1992 (B.O.C. nš 122, de 31.8.92), se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones de centros públicos o privados concertados no universitarios de Canarias.

Estudiadas las solicitudes por la Comisión de Selección constituida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la citada Orden de convocatoria, y a la vista de la propuesta que la misma ha formulado, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en la base primera de la Orden de convocatoria, a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que se citan en el anexo I, las subvenciones que se especifican y condicionar la concesión a las relacionadas en el anexo IV.

Segundo.- Denegar las subvenciones a las Asociaciones que figuran en el anexo II por las razones que se exponen y excluir a las incluidas en el anexo III.

Tercero.- Las cantidades objeto de la presente subvención se librarán mediante transferencia bancaria en un solo libramiento, previo informe de la Directora General de Promoción Educativa.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas no podrán ser empleadas para actividades distintas de las aprobadas en los proyectos presentados para concurrir a la convocatoria.

Quinto.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades aprobadas. En ningún caso este plazo podrá exceder de la fecha de convocatoria anual ordinaria siguiente.

Sexto.- La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos y Organismos competentes y a facilitar la información que les sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octavo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Antonio García Déniz.

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