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Por Resolución de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 14 de enero de 1993, se ha autorizado la práctica del deslinde del Barranco de Azuaje, tramo comprendido entre su desembocadura en el mar y un punto situado cuatro kilómetros hacia aguas arriba, en los términos municipales de Firgas y Moya.
Este Servicio Hidráulico hace saber por medio del presente anuncio que se va a proceder a las operaciones del deslinde, concediendo un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que durante el mismo, puedan presentar por escrito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los dueños de los terrenos colindantes y fronteros, las reclamaciones que estimen pertinentes en su derecho y todos los datos o aclaraciones que juzguen oportunas para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinarias del barranco en el tramo indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.- El Jefe del Servicio, Juan Carlos Ibrahim Perera.
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