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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1993 - 157

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Trabajo y Seguridad Social

157 - RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación temporal de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social (B.O.E. nº 10, de 12.1.93).

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Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio de colaboración para la contratación temporal de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 2 de diciembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Francisco José González de Lena Álvarez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL GOBIERNO DE CANARIAS

PREÁMBULO

El Instituto Nacional de Empleo, como Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión de programas de fomento del empleo que permitan compensar el insuficiente nivel de contratación en la esfera privada a través del empleo de trabajadores en paro por Organismos y Administraciones Públicas para la realización de obras o servicios de interés social y general.

En su virtud:

Madrid, a 27 de julio de 1992.

REUNIDOS

El excelentísimo Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 149/1991, de 16 de julio (Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 17).

El ilustrísimo Sr. D. Ramón Salabert Parramón, como Director General del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 608/1991, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 22).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio y

EXPONEN

1º) Que la finalidad principal de este Convenio es participar en la ejecución de la política del Gobierno, dirigida a la creación de puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo en general. Para lograr esta finalidad es necesaria la coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el área de la Política de Empleo, estableciéndose los mecanismos adecuados para la formalización y seguimiento conjunto de las acciones concretas de fomento del empleo y formación profesional ocupacional con el fin de obtener la mayor eficacia de las mismas. Por tanto se orientarán hacia el desarrollo de las destrezas de los trabajadores mediante la práctica profesional que mejore su ocupabilidad, facilitando su inserción o reinserción laboral, siendo uno de los objetivos de este Convenio orientar a los trabajadores participantes hacia dos tipos de actuaciones en materia de promoción de empleo: autoempleo e iniciativas locales de empleo.

2º) Que, durante anteriores ejercicios, se firmaron Convenios de colaboración INEM-Gobierno de Canarias al objeto de realizar obras y servicios de competencia de esta última y de interés general y social, cuyos resultados han sido muy positivos tanto por lo que han coadyuvado a la lucha contra el desempleo como por el interés público de las obras y servicios realizados.

3º) Que la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 27) y la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 15 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 31) fijan las bases de colaboración para el establecimiento de Convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y distintas Entidades públicas, y que la base segunda de la citada Orden dispone los aspectos mínimos que deberán contener los documentos para la firma de cada Convenio específico.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio se establece en el marco de colaboración regulado en la Orden de 21 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 27), así como en la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 31). Segunda.- Constituye objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general y social que, por ser de la competencia del Gobierno de Canarias sean ejecutados por ésta y financiados por la propia Comunidad Autónoma y el Instituto Nacional de Empleo. Tercera.- La aportación económica del INEM para el presente Convenio, que se destinará a subvencionar los costes de contratación o adscripción de trabajadores desempleados será como máximo de 35.000.000 de pesetas.

El Gobierno de Canarias financiará los gastos de infraestructura, material, proyectos, etc. necesarios para la realización de las obras o servicios correspondientes hasta un total de 33.092.064 pesetas.

Cuarta.- Los trabajadores a contratar tendrán, preferentemente, las siguientes profesiones:

Titulados Superiores.

Peones.

Conductores.

Las obras y/o servicios a realizar al amparo del presente Convenio reunirán los requisitos establecidos en la base tercera, apartado 2, de la Orden de 21 de febrero de 1985.

Su tipología versará sobre: Actividades área social.

Actividades ambientales.

Quinta.- Las Memorias se presentarán ante la Comisión mixta y las Direcciones Provinciales del INEM correspondientes con la antelación suficiente para que, pudiéndose cumplir los plazos previstos para la emisión de informes previos y selección de trabajadores, se inicien las obras o servicios en los plazos previstos en las Memorias. En cualquier caso, debe entenderse como fecha límite de presentación de estas Memorias el 31 de octubre de 1992.

Sexta.- Las contrataciones de los trabajadores desempleados se harán por alguna de las diversas modalidades que se indican en la base séptima, apartado 3, de la Orden de 21 de febrero de 1985, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en esta materia por el Real Decreto 1/1991, de 3 de abril (Boletín Oficial del Estado de 7).

Podrá utilizarse igualmente, la adscripción de trabajadores perceptores de prestación por desempleo para trabajos de colaboración social.

Los trabajadores adscritos en trabajos temporales de colaboración social percibirán las cantidades señaladas en el artículo 38 del Real Decreto 1.445/1982, de 25 de junio, y en el Real Decreto 1.809/1986, de 28 de junio. Séptima.- La selección de los trabajadores deberá realizarse atendiendo a lo establecido en la base cuarta de la Orden de 21 de febrero de 1985, así como en el apartado 3.2 de la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989. La Comisión mixta según las atribuciones establecidas en la base cuarta, apartado 3, de la Orden de 21 de febrero de 1985, valorará los criterios a tenor de la problemática de desempleo existente, adoptando las medidas necesarias para la contratación de aquellos colectivos más desfavorecidos en el mercado de trabajo.

Octava.- Los contratos o adscripciones subvencionados por el INEM no podrán sobrepasar la vigencia del presente Convenio, el cual se acuerda que finalice el 31 de diciembre de 1992.

Novena.- Para la selección de obras y servicios, aprobación de Memorias, ejecución y seguimiento de este Convenio y resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación del mismo se crea la Comisión mixta paritaria, compuesta por los siguientes miembros:

En representación del Instituto Nacional de Empleo:

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que ostentará la Presidencia.

El Director Provincial del INEM en Las Palmas de Gran Canaria, que ostentará la Secretaría.

El Subdirector Provincial de Empleo y Formación del INEM en Santa Cruz de Tenerife.

En representación del Gobierno de Canarias:

El Director General de Trabajo.

El Viceconsejero de Asuntos Sociales.

El Asesor del Consejero de Política Territorial.

Además de los representantes con voto podrán asistir en calidad de expertos las personas que cada parte estime necesarias.

La Comisión mixta podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo y coordinación de las acciones previstas.

Décima.- De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Orden de 21 de febrero de 1985, las Instituciones firmantes darán las instrucciones oportunas al objeto de que se dé publicidad, para general conocimiento, de los servicios realizados al amparo de este Convenio. Undécima.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la base octava de la Orden de 21 de febrero de 1985, así como en el apartado 4 de la Resolución de 15 de marzo de 1989, el Organismo colaborador deberá informar del estado de las obras y servicios al Instituto Nacional de Empleo a través de sus Direcciones Provinciales, enviando las Memorias de iniciación en el plazo máximo de diez días, una vez empezadas las obras o servicios y las Memorias de finalización en el plazo máximo de un mes, una vez terminados éstos, así como el certificado de recepción de fondos después de haber recibido la correspondiente transferencia económica. Duodécima.- En todo lo no especificado en el presente Convenio ambos Organismos se atendrán a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 27) y en la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 31).

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

El Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Director General del Instituto Nacional de Empleo, Ramón Salabert Parramón.

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