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1993/015 - Miércoles 03 de Febrero de 1993

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
M.Educación y Ciencia

Regresar al sumario 156 RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Consejo Superior de Deportes, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.E. nš 4, de 5.1.93).

Suscrito con fecha 16 de noviembre de 1992 el Convenio de cooperación entre el Consejo Superior de Deportes, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas, esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, a 9 de diciembre de 1992.- El Director General de Coordinación y de la Alta Inspección, Jordi Menéndez i Pablo.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

En Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

REUNIDOS

Excmo. Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro de Educación y Ciencia.

Excmo. Sr. D. Javier Gómez-Navarro Navarrete, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Excmo. Sr. D. José Antonio García Déniz, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Excmo. Sr. D. Francisco Rubio Royo, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, legitimados para la firma del Convenio, el segundo en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el tercero conforme al artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el cuarto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

EXPONEN

El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991, ha resuelto conceder mediante la suscripción del presente Convenio una ayuda de 170.000.000 de pesetas para la construcción de:

Cancha de fútbol y de rugby.

Canchas polideportivas.

Pista de atletismo.

Sala de gimnasia y musculación cubierta.

A tal efecto el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Canarias y la Universidad de Las Palmas, suscriben el presente Convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Canarias y la Universidad de Las Palmas, para la construcción, uso y gestión de diversas instalaciones deportivas, cuyo coste total se estima en la cantidad de 458.000.000 de pesetas.

2. La contratación administrativa de la asistencia técnica para la redacción del proyecto, dirección técnica de la obra y ejecución de la misma, corresponderá a la Universidad de Las Palmas.

Segunda.- Terrenos.

Los terrenos sobre los que se construirá la instalación están situados en el Campus de Tafira y tienen una extensión de 30.000 metros cuadrados.

La Universidad de Las Palmas garantizará la disponibilidad de los terrenos para los objetivos del presente Convenio, comprometiéndose a la aportación de la correspondiente documentación.

Tercera.- Aportaciones económicas.

1. Los gastos de inversión necesarios para la construcción de diversas instalaciones deportivas, que ascienden a un total de 458.000.000 de pesetas, serán financiados por el Consejo Superior de Deportes y la Universidad de Las Palmas.

El Consejo Superior de Deportes aportará conforme a sus disponibilidades presupuestarias, con cargo al concepto 742, programa 422P, la cantidad de 170.000.000 de pesetas, distribuidos en las siguientes anualidades:

40.000.000 de pesetas en el año 1992.

60.000.000 de pesetas en el año 1993.

70.000.000 de pesetas en el año 1994.

La Universidad de Las Palmas aportará la cantidad de 288.000.000 de pesetas distribuidos en las siguientes anualidades:

52.000.000 de pesetas en el año 1992.

236.000.000 de pesetas en el año 1993.

2. En el supuesto de que los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Superior de Deportes perdieran vigencia por causas imputables a la entidad beneficiaria, este Organismo quedará exonerado del compromiso de financiación asumido.

3. El Consejo Superior de Deportes, a la vista del desarrollo de ejecución de la obra o por necesidades presupuestarias del Organismo, podrá variar las anualidades expresadas anteriormente mediante Resolución al Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

4. El Consejo Superior de Deportes no asumirá los aumentos que se produzcan por excesos de medición, reformados, revisiones de precios o cualquier otra causa, limitándose su aportación económica a la pactada en el presente Convenio.

5. Si adjudicadas las obras, el precio total fuera inferior al previsto en el presente Convenio, el Consejo Superior de Deportes podrá acordar la minoración que proceda.

6. La Universidad de Las Palmas comunicará de inmediato al Consejo Superior de Deportes la obtención de ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para la construcción de la instalación objeto de este Convenio.

La percepción de dichas ayudas podrá dar lugar a la minoración de la aportación económica del Consejo Superior de Deportes.

En ningún caso la subvención o la ayuda del Consejo Superior de Deportes podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la instalación.

7. La ayuda concedida a través del presente Convenio queda sometida a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, todo ello sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta.- Documentación requerida.

1. La Universidad de Las Palmas se compromete en el plazo de tres meses a remitir al Consejo Superior de Deportes la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos.

b) Acuerdo del órgano de gobierno competente asumiendo el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos que por cualquier causa se produzcan con respecto al proyecto informado por el Consejo Superior de Deportes.

2. La Universidad de Las Palmas remitirá en el plazo de tres meses el contrato de obra suscrito con la empresa adjudicataria y el Acta de comprobación del replanteo o fotocopias de dichos documentos compulsados por órgano competente.

3. La entrega de las cantidades a aportar por el Consejo Superior de Deportes se supedita a la aportación de la referida documentación.

Quinta.- Forma de pago y justificación.

1. El Consejo Superior de Deportes, una vez recibida la documentación solicitada en la cláusula anterior abonará el total de la cantidad comprometida, de acuerdo con las anualidades determinadas en la cláusula tercera.

2. La Universidad de Las Palmas justificará al final de cada ejercicio económico la inversión realizada mediante certificación del órgano competente.

Sexta.- Proyecto y obras.

1. La ejecución de las obras se ajustará al proyecto previamente informado por los Servicios Técnicos del Consejo Superior de Deportes. Cualquier modificación del proyecto inicial deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Canarias, previamente a su ejecución.

2. La Universidad de Las Palmas comunicará al Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma las fechas del acto de comprobación del replanteo y de la recepción provisional y definitiva de las obras, al efecto de que envíe un representante si así lo estima oportuno.

3. En los carteles de obra se hará constar de modo visible la colaboración de las Instituciones firmantes.

Finalizadas las obras, y en todos los accesos a la misma, se fijarán placas en las que se haga constar idéntica circunstancia.

Séptima.- Uso y gestión.

La Universidad de Las Palmas se compromete por la firma del presente Convenio a:

a) Contratar los Técnicos deportivos necesarios, para lo cual destinará, como mínimo, el 2 por 100 de su presupuesto de gastos.

b) Contratar el personal suficiente para el funcionamiento de las instalaciones, que se estima, de forma aproximada, en tres contratados por cada 1.200 metros cuadrados cubiertos y un contratado por cada 6.000 metros cuadrados descubiertos.

c) Mantener permanentemente las instalaciones deportivas en correcto estado de uso.

d) Promocionar y organizar actividades deportivas en sus distintas modalidades, para lo cual reservará como mínimo el 2 por 100 de su presupuesto de gastos.

La actividad físico-deportiva universitaria quedará sometida a las directrices y normativa del Comité Español de Deporte Universitario, en todos los aspectos que sean de su competencia.

1. El Consejo Superior de Deportes no asumirá responsabilidad económica alguna derivada de la gestión, uso o explotación de las instalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstas en el Convenio.

2. De la gestión y futura explotación de la instalación, será responsable la Universidad de Las Palmas.

3. La Universidad de Las Palmas se compromete a mantener la instalación en su fin exclusivamente deportivo y el perfecto estado de conservación.

4. La Universidad de Las Palmas compaginará, en las instalaciones en que sea posible, las actividades de los universitarios con las de las Federaciones Españolas, para lo cual, y sin menoscabo de la prioridad del deporte universitario, suscribirá los correspondientes acuerdos con dichas Federaciones en orden a la utilización de las citadas instalaciones.

Octava.- Inspección y control.

1. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario con la firma del Convenio.

2. El Ente beneficiario remitirá al Consejo Superior de Deportes y a la Comunidad Autónoma toda aquella información que, en relación con el destino de las ayudas económicas, la construcción y el uso de la instalación, le sea solicitada y facilitará el acceso de sus representantes a las instalaciones a que se refiere este Convenio en el ejercicio de sus facultades inspectoras, todo ello sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que corresponde al Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el presente documento y la normativa vigente en materia de instalaciones deportivas.

Novena.- Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláusulas del presente Convenio será causa suficiente para su denuncia, en especial:

a) La no aportación en plazo de la documentación a que se refiere la cláusula cuarta.

b) Cualquier modificación del proyecto inicial no autorizada por los Servicios Técnicos del Consejo Superior de Deportes, si se iniciara su ejecución.

c) El incumplimiento por la Universidad de Las Palmas de las obligaciones de comunicación y/o colaboración con los representantes del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus facultades inspectoras y de control previstas en el Convenio.

d) La inexistencia de los carteles y placas a que se refiere la cláusula 6.3.

e) La utilización no deportiva de la instalación, si dicho uso desvirtúa su finalidad.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones exigibles a las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, de acuerdo con la normativa vigente.

Décima.- Revocación.

En caso de incumplimiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, el Consejo Superior de Deportes, previa audiencia de la Universidad de Las Palmas, podrá acordar la revocación de la ayuda concedida.

En todo caso procederá la revocación en los supuestos previstos en la base séptima de la Orden de 28 de octubre de 1991 (Boletín Oficial del Estado nš 267).

La revocación llevará aparejada la obligación de reintegro al Consejo Superior de Deportes de las cantidades aportadas por éste, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Undécima.- Vigencia.

La vigencia del presente Convenio terminará en el momento de la recepción definitiva de las obras, salvo en lo estipulado en la cláusula séptima cuya vigencia será indefinida.

Duodécima.- Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de lo estipulado en el Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las Instituciones firmantes de la que se invitará a formar parte al Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Ministro de Educación y Ciencia, Alfredo Pérez Rubalcaba.- El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez-Navarro Navarrete.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de Canarias, José Antonio García Déniz.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas, Francisco Rubio Royo.

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