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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1993 - 151

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

151 - ORDEN de 30 de diciembre de 1992, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Públicos, para la realización de actividades extraescolares.

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Por Orden de 30 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 146, de 19 de octubre) se anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Públicos no Universitarios para la realización de actividades extraescolares.

Estudiadas las solicitudes por la Comisión constituida al efecto, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden de convocatoria y, a la vista de la propuesta que la misma ha formulado, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, a las Asociaciones de Padres de Alumnos relacionadas en el anexo I las subvenciones que se especifican. Se condiciona la concesión a las citadas en el anexo IV. Segundo.- Denegar por no reunir los requisitos de la convocatoria a las Asociaciones relacionadas en el anexo II.

Tercero.- Excluir a las Asociaciones que se relacionan en el anexo III por las razones que se exponen.

Cuarto.- Las cantidades se librarán mediante transferencia bancaria a cada una de las Asociaciones de Padres de una sola vez, previo informe de la Directora General, de acuerdo con el anexo I de la presente Orden.

Quinto.- No podrá utilizarse la subvención para actividades que no estén contempladas en el proyecto, sin autorización expresa de la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- Las Asociaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada de las actividades realizadas con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades aprobadas.

Séptimo.- La no justificación de la aplicación de la subvención o la justificación incorrecta en la forma y plazo previsto conlleva la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades no justificadas, según establece el artículo 27 del Decreto 126/1986, de 30 de julio (B.O.C.A.C. nº 99, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

Octavo.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1 de marzo), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- En todo caso, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos u Organismos competentes y a facilitar la información que les sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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