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BOC Nº 014. Lunes 1 de Febrero de 1993 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

146 - RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba el Avance del Plan Especial de Ordenación de la Costa Norte de Gran Canaria.

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Resultando que, habiendo encomendado el Consejero de Política Territorial el 21 de junio de 1991, a Gestur-Las Palmas la contratación de la redacción del Plan Especial de Ordenación de la Costa Norte de Gran Canaria.

Resultando que, se han culminado los trabajos de elaboración del Plan Especial citado.

Considerando que, por su contenido han adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento.

Considerando que, esta Dirección General de Urbanismo tiene asignadas las competencias para disponer la formación de Planes Conjuntos Intermunicipales o Comarcales, y además la de elaborar Planes Especiales para desarrollar infraestructuras básicas, proteger el paisaje, vías de comunicación, según disponen los apartados 3) y 4) del artículo 13 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se organiza estructuralmente esta Consejería; competencias que confirma el artº. 110 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana atribuyéndole la formulación al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Visto el informe técnico que estima que la documentación presentada por el equipo redactor se considera completa para considerar el documento como un Avance.

Vista la propuesta jurídica,

R E S U E L V O:

Aprobar el Avance del Plan Especial de Ordenación de la Costa Norte de Gran Canaria. Dicha aprobación sólo tiene efectos administrativos internos, procediendo a la apertura de un periodo de información pública o participación ciudadana, durante un mes en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los periódicos de mayor difusión.

El Avance se remitirá a los Ayuntamientos afectados y Cabildo Insular de Gran Canaria y demás Departamentos Autonómicos competentes, previamente al trámite de la información pública, según dispone el artº. 103 del Texto Refundido.

Contra la presente Resolución, de mero trámite, no cabe interponer recurso administrativo alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

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