El Pleno del Ayuntamiento de Fasnia en sesión de fecha 27 de noviembre de 1992, adoptó el siguiente Acuerdo:
1º.- Revocar el acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 1991 de delegación de competencias que en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas le atribuye el apartado 2 del artículo 92 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante el año 1993, a la Delegación de Hacienda.
2º.- Delegar en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se concretan en las siguientes:
- Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
- Elaboración y emisión de listados de documentos cobratorios.
- Prácticas de notificaciones colectivas en valores recibos y, en su caso, individuales en las liquidaciones por ingresos directos.
- Dictar la providencia de apremio y expedir certificaciones de descubierto.
- Recaudación de las deudas, tanto de periodo voluntario como ejecutivo.
- Liquidación de intereses de demora.
- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Realización de funciones de colaboración con la Inspección tributaria del estado en la comprobación del impuesto.
3º.- Dar traslado del presente acuerdo plenario al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y a la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público a los efectos del artº. 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para general conocimiento.
Fasnia, a 19 de enero de 1993.- El Alcalde, Pedro Hernández Tejera.
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