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BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1993 - 113

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

113 - RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para la dotación de libros escolares y material didáctico impreso a los alumnos matriculados en el primer ciclo de Enseñanza Primaria en los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Vista la propuesta de la Comisión creada para la concesión de ayudas convocadas por la Orden de 10 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 146, de 19.10.92) y de acuerdo con su base séptima, esta Dirección General procede a elevar a definitiva la misma, ordenando su libramiento a los Centros relacionados en los anexos I y II por las cantidades en ellos detalladas.

Por ello, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Conceder una ayuda a los alumnos del primer ciclo de Enseñanza Primaria (1º y 2º) de cada Centro Público que se relaciona en el anexo I, por un importe por alumno de 3.000 pesetas cuando se encuentren matriculados en este ciclo de Primaria más de 15 alumnos.

Segundo.- Conceder una ayuda a los alumnos del primer ciclo de Enseñanza Primaria (1º y 2º) de cada Centro Público que se relaciona en el anexo I, por un importe por alumno de 5.000 pesetas cuando se encuentren matriculados en este ciclo de Primaria un número igual o inferior a 15 alumnos.

Tercero.- Conceder una ayuda a los alumnos del primer ciclo de Enseñanza Primaria (1º y 2º) de cada Centro Público que se relaciona en el anexo II, por un importe de 8.000 pesetas por cada alumno, por estar ubicados en zonas deprimidas o por tener un alto número de alumnos en situaciones familiares, sociales y económicas desfavorables, a propuesta de la Comisión.

Cuarto.- El importe de la ayuda se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en la base tercera de la Orden de convocatoria (B.O.C. nº 146, de 19.10.92).

Quinto.- El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente oficial de los Centros Públicos, librada de una sola vez.

Sexto.- La justificación de las ayudas se realizará a los tres meses de recibida la misma mediante certificación del Consejo Escolar donde conste relación de libros y materiales adquiridos, haciendo mención que la subvención ha sido utilizada para la finalidad para la que fue concedida. Asimismo se acompañarán las facturas originales y demás documentación acreditativa del gasto.

Séptimo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.

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