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BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1993 - 112

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

112 - RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1993, de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los procedimientos selectivos para acceso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 20 de mayo de 1992.

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Por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 20 de mayo de 1992 (B.O.C. de 21), se convocan procedimientos selectivos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de diciembre de 1992 (B.O.C. de 4 de enero de 1993), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 20 de mayo de 1992.

Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en la base común 9 de la citada convocatoria, regular dicha fase de prácticas, superada la cual, los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, conjuntamente, resuelven:

Primero.- La evaluación de la fase de prácticas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el Profesor para el curso 1992/93, una vez transcurridos tres meses a partir del día 1 de octubre de 1992, o, en el caso de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros, a partir del día 1 de septiembre de 1992.

Segundo.- En cada Centro al que hayan sido destinados Profesores en prácticas se constituirá una Comisión Calificadora compuesta por los siguientes miembros:

- El Inspector que tenga asignado el Centro en el que está destinado el Profesor, que actuará como Presidente.

- El Director del Centro, que actuará como Vicepresidente.

- El Jefe de Estudios y el Jefe de Seminario o Departamento correspondiente a la especialidad del Profesor, que actuarán como Vocales.

Para los Profesores que realicen sus prácticas en Escuelas Unitarias, la Dirección General de Personal designará los miembros que formarán parte de la Comisión Calificadora, junto con el Inspector Educativo de la zona.

Los Profesores en prácticas destinados en Extensiones de Bachillerato o Secciones de Formación Profesional serán considerados, a los efectos de esta evaluación, como pertenecientes al Centro del que dependan las mismas.

Tercero.- De la constitución de las Comisiones Calificadoras, que deberá llevarse a cabo con anterioridad al día 15 de febrero de 1993, se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo I de la presente Resolución.

Este acto no tendrá validez sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

Cuarto.- Las Comisiones calificarán con “apto” o “no apto” a los Profesores en prácticas que impartan docencia en cada Centro, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

En dicha acta deberá incluirse a aquellos Profesores que tengan convalidada la evaluación de la fase de prácticas, en virtud de lo establecido en la base común 9 de la convocatoria citada, con la calificación de “exento”.

Quinto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, sus miembros podrán recabar de la Dirección del Centro o de otras instancias cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de Profesor de su especialidad como las derivadas de su pertenencia al Seminario o Departamento correspondiente.

Sexto.- En el supuesto de que, una vez conocida dicha información, y como consecuencia de la misma, la Comisión considerara procedente formular juicio negativo sobre el aspirante, al menos dos de sus miembros deberán establecer contacto personal con él y observar el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

Séptimo.- En ningún caso será posible acordar la calificación de “no apto” de un Profesor en prácticas si previamente no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Octavo.- Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de tres de sus miembros como mínimo. Si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente.

Noveno.- Las Comisiones Calificadoras dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de su constitución, para enviar ambas actas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, así como en la base común 9 de la Orden de 20 de mayo de 1992.

Undécimo.- Los Profesores que se incorporen a los Centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad al comienzo del curso 1992/93, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la especialidad o especialidades que impartan, iniciarán dicha fase al día siguiente de su incorporación. A tal efecto, las Comisiones correspondientes se considerarán constituidas con carácter permanente mientras sea necesario, debiendo remitir las actas correspondientes en un plazo máximo de quince días. Duodécimo.- Cuanto se dispone en la presente Resolución deberá aplicarse igualmente a los Profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1992 y que, debidamente autorizados, no realizaron en su momento la fase de prácticas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1993.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.

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