Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1993 - 109

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Agricultura y Pesca

109 - ORDEN de 20 de enero de 1993, por la que se anuncia convocatoria para la contratación de personal laboral temporal.

Descargar en formato pdf

Hallándose vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se reseñan más adelante, reservados a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, aprobada por Decreto 13/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 29, de 2.3.92), y debiendo procederse por urgentes necesidades de los Servicios a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal, en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería de Agricultura y Pesca, con las categorías y en los territorios que a continuación se relacionan: A los contratos laborales temporales que se celebren con el personal que resulte seleccionado y la situación jurídica originada por los mismos, incluido el periodo de prueba, les serán de aplicación la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 6.2.92), así como la legislación de incompatibilidades.

Los contratos se formalizarán al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre, para el desempeño temporal de plaza vacante, fijándose su duración hasta el momento en que la plaza desempeñada por el trabajador sea provista por personal laboral fijo, conforme a los procedimientos de selección establecidos en el vigente Convenio Colectivo Único.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales que para cada categoría se especifican en el apartado primero de esta Orden. d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

f) Estar inscrito como demandante de empleo en el I.N.E.M.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I.

c) Documento original o fotocopia compulsada.

d) y e) Declaración responsable.

f) Tarjeta acreditativa de la condición de demandante de empleo del titular.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere el apartado segundo de esta Orden, y de currículum vitae, debidamente acreditado.

El plazo de presentación de instancias será de tres días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria o Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquero, en la Avenida Naos, 1, Arrecife (Lanzarote).

Cuarto.- Órgano de selección.

Los aspirantes serán seleccionados tras la superación de las pruebas que se establecen en la presente Orden, siendo valoradas por los Órganos de selección, que se establezcan, formados en los términos que se establece en el artículo 6 del Decreto 63/1985, de 15 de marzo.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan según lo previsto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, modificado por Decreto 47/1992, de 3 de abril, y demás indemnizaciones que procedan.

Quinto.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante la superación de dos fases, para todas las categorías. La primera consistirá en las pruebas que se determinan en la presente Orden, según la categoría objeto de la presente convocatoria, y la segunda en la valoración del currículum vitae y la experiencia que se aporte en categorías similares, a tal fin, el Tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas. Solamente quienes superen la primera fase podrán pasar a la segunda y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que establezca el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de las categorías convocadas.

Sexto.- La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, debiendo obtenerse como mínimo cinco puntos en total para superarla, siendo por tanto eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a cinco puntos. El currículum vitae y la experiencia se valorarán hasta cuatro puntos.

Las pruebas por categorías serán las que se determinan a continuación:

CAPITÁN DE PESCA (Grupo III): 1) Prueba teórico-práctica a desarrollar a bordo del buque “La Bocaina” en un periodo máximo de dos (2) horas, relacionada con las funciones propias de la categoría.

2) Valoración de currículum y experiencia que se aporte.

AUXILIAR DE INSPECCIÓN PESQUERA (Grupo III):

1) Prueba teórico-práctica a desarrollar a bordo de una de las embarcaciones del Servicio de Inspección Pesquera, en un periodo máximo de una (1) hora, relacionada con las funciones propias de la categoría.

2) Valoración de currículum y experiencia que se aporte.

OFICIAL DE 2ª (Grupo V):

1) Prueba teórico-práctica a desarrollar en un periodo máximo de media hora, relacionada con las funciones propias de la categoría.

2) Valoración de experiencia que se acredite.

Séptimo.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente Acta, que firmarán todos los miembros del mismo y hará constar en ella: los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en Acta.

Octavo.- El Tribunal elevará propuesta de contratación al órgano competente, a los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido a los efectos de suscripción del oportuno contrato de trabajo.

Noveno.- Celebración.

Las pruebas selectivas se celebrarán en los días y horas que a continuación se señalan, debiendo comparecer los aspirantes provistos del D.N.I. Arrecife de Lanzarote:

1 Capitán de Pesca, 1 Auxiliar de Inspección Pesquera, 1 Oficial de 2ª: el día 4 de febrero de 1993 a las 10 horas en las Dependencias del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Lanzarote, sito en la Avenida Naos, nº 1.

Las Palmas de Gran Canaria:

1 Auxiliar de Inspección Pesquera el día 11 de febrero de 1993 a las 10 horas en la Consejería de Agricultura y Pesca, Edificio de Usos Múltiples de Las Palmas, 3ª planta. Décimo.- La lista de los seleccionados se publicará en los tablones de las dependencias de esta Consejería de Agricultura y Pesca y servirá de citación al personal seleccionado que deberá presentar la documentación que en ella se señale. Quedarán decaídos en su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el plazo indicado, y la Administración efectuará llamamiento por orden si existe de reserva.

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y comuníquese a la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

NOMBRE APELLIDOS D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO

S O L I C I T A

Ser admitido a la celebración de las pruebas convocadas por Orden de esa Consejería de fecha ............................... (B.O.C. nº .........) para su contratación laboral temporal como ............................, con destino de trabajo en ..............................., de la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo cual acompaña la documentación establecida en los artículos segundo y tercero de la presente Orden.

................................., a ........... de .................... de 1993.

© Gobierno de Canarias