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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1993 - 95

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

95 - DECRETO 3/1993, de 14 de enero, por el que se determinan los criterios de reparto de los fondos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

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El artículo cuarto de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por Ley 5/1986, de 28 de julio, estableciendo, además, que el importe de la recaudación del recargo, una vez deducidas las devoluciones correspondientes, estará afecto al saneamiento y mejora de las Haciendas Municipales Canarias.

La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 8/1992, de 4 de diciembre, a los efectos de dar cobertura a lo dispuesto en el artículo cuarto, para el ejercicio de 1992, y para aquellos Ayuntamientos que no hayan participado en la distribución de las subvenciones con cargo a los créditos de la Sección Presupuestaria 08 (Consejería de la Presidencia) durante el citado ejercicio, autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de créditos no comprometidos entre Secciones, hasta la cantidad de mil millones (1.000.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación 08.08.121.A.750, P.I. 92708802, conforme al suplemento de crédito contemplado en la misma Disposición Adicional Primera.

Establecidas las características de los Ayuntamientos afectados por lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional, es necesario determinar por el Gobierno los módulos que deban tenerse para fijar los criterios homogéneos de reparto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El reparto de los fondos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, entre los Ayuntamientos que no hayan participado en la distribución de las subvenciones con cargo a los créditos de la Sección Presupuestaria 08 (Consejería de la Presidencia) durante el ejercicio de 1992, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) El cincuenta por ciento en forma directamente proporcional a la población de derecho de cada municipio.

b) El diez por ciento en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El treinta y cinco por ciento en atención al principio de solidaridad, distribuyéndose una cantidad igual por cada municipio.

d) El cinco por ciento en forma directamente proporcional a la presión fiscal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de la distribución de los fondos, en razón de los criterios a que se refiere el artículo primero, se utilizarán los siguientes datos:

a) Para la variable de población, las cifras de la rectificación patronal de 1 de enero de 1990 suministradas por el Instituto Canario de Estadística.

b) Para la variable de superficie, los datos suministrados por el Instituto Canario de Estadística.

c) Para el cálculo de la presión fiscal, el resultado de dividir los derechos liquidados de los Capítulos Primero, Segundo y Tercero del Estado de Ingresos del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1990 de cada municipio por su población de derecho calculada según lo dispuesto en la letra a) de esta Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

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